{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"2966","clave":"2966","slug":"2966","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público de la Propiedad","CAPITULO X. Del Sistema Registral"],"texto":"Los asientos de inscripción deberán expresar las circunstancias siguientes:\n\nI.‑ La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título; así como las referencias al registro anterior y las catastrales que prevenga el reglamento;\n\nII.‑ La naturaleza, extensión y condiciones del derecho de que se trate;\n\nIII.‑ El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores, cuando conforme a la ley deban expresarse en el título;\n\nIV.‑ Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y los réditos, si se causaren, y la fecha desde que deban correr;\n\nV.‑ Los nombres de las personas físicas o morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes. Cuando el título exprese nacionalidad, lugar de origen, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los interesados, se hará mención de esos datos en la inscripción;\n\nVI.‑ La naturaleza del hecho o negocio jurídico; y\n\nVII.‑ La fecha del título, número si lo tuviere, y el funcionario que lo haya autorizado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2966/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2966.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"2967","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2967/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3061","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3061/"},{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"2524","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2524/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3639","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3639/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2386","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2386/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"1220","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1220/"}]}},"cita":"Artículo 2966, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). 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