{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"305 A","clave":"305a","slug":"305-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO SEXTO. Del divorcio","CAPITULO V. Del Divorcio Unilateral sin causa"],"texto":"Podrá solicitar el divorcio uno de los cónyuges, manifestando ante la autoridad judicial su voluntad de no continuar unido al matrimonio, sin especificar ninguna causa.\n\nEl cónyuge que promueva el divorcio unilateral sin causa, deberá acompañar a la demanda, además del acta de matrimonio y de nacimiento del o de los hijos, una propuesta de convenio que contenga:\n\nI.- La designación del progenitor que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia;\n\nII.- Las modalidades bajo las cuales el cónyuge que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas o proponiendo, en su caso, la custodia compartida y sus modalidades;\n\nIII.- El modo de atender las necesidades de los hijos, especificando la forma, lugar y fecha para el pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;\n\nIV.- La asignación voluntaria de alimentos al cónyuge que se ocupe de la custodia de los hijos, especificando su monto y forma de pago, así como el plazo o las condiciones que considere pertinentes, o el señalamiento, en su caso, de que no se propone el pago de alimentos. En el caso de que uno de los cónyuges no tenga bienes y esté incapacitado para trabajar, la pensión será obligatoria y se cubrirá por todo el tiempo que dure la incapacidad;\n\nCuando el obligado demuestre su incapacidad para cubrir la pensión alimentaria de los hijos o del otro cónyuge, el Juez oficiosamente tramitara el juicio de alimentos contra los parientes obligados y solo decretara el divorcio cuando los acreedores estén asegurados.\n\nV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y en su caso, del menaje de casa;\n\nVI.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto las capitulaciones matrimoniales, el inventario, el avaluó y el proyecto de partición;\n\nVII.- Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes y uno de los cónyuges se hubiere dedicado preponderantemente a las labores no remuneradas del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o de personas en situación de dependencia dentro del mismo hogar durante el tiempo que haya durado el matrimonio, o que la mayor parte de sus ingresos los hubiese invertido en el mantenimiento del hogar, la familia y personas dependientes dentro del mismo hogar y por esto no adquirió bienes o los bienes adquiridos sean notoriamente menores a los adquiridos por el otro cónyuge, tendrá derecho a una compensación por parte de su cónyuge hasta por el cincuenta por ciento del valor de los bienes que ambos cónyuges juntos o por separado hubieren adquirido durante el matrimonio, con excepción de donaciones y herencias, considerando las reglas establecidas en este código respecto de los bienes propios y los comunes y en base al avalúo pericial de los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-305-a/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-305-a.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"305 C","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-305-c/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"261","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-261/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"442","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-442/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"443","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-443/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"246","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-246/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"798","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-798/"}]}},"cita":"Artículo 305 A, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). 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