{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"314 B","clave":"314b","slug":"314-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO SEXTO. Del divorcio","CAPITULO VIII. De las Consecuencias Patrimoniales y Personales del Divorcio"],"texto":"La sentencia fijará la situación de los hijos. Excepto el caso de asignación preferente de los hijos menores de siete años, en favor de la madre, el Juez asignará la custodia al progenitor que mejor garantice el desarrollo integral de los menores, manteniendo en forma amplia y natural el libre ejercicio de los derechos que correspondan a ambos padres, además de procurar que se conserven las pautas de convivencia paterno filial que prevalecían durante el matrimonio, siempre que sean compatibles con la autonomía y privacidad de los divorciados.\n\nSólo cuando se pruebe por vía incidental que uno de los progenitores ha cometido delitos graves en contra de los hijos o procurado o permitido su corrupción, podrá el juzgador decretar, en la misma sentencia de divorcio, la suspensión de los derechos del padre inculpado, por un término no mayor a seis meses, mientras se plantea la acción de pérdida de la patria potestad ante los tribunales competentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-314-b/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-314-b.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"816 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-816-bis/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"314","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-314/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"276","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-276/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"283","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-283/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"260","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-260/"}]}},"cita":"Artículo 314 B, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-314-b/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}