{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"315","clave":"315","slug":"315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO SEXTO. Del divorcio","CAPITULO VIII. De las Consecuencias Patrimoniales y Personales del Divorcio"],"texto":"En el divorcio por enfermedad se aplicarán las siguientes reglas:\n\nI.- Cuando se trate de enfermedades incurables y transmisibles, ambos cónyuges conservarán la patria potestad sobre sus hijos, pero la custodia se otorgará obligatoriamente al cónyuge sano, sin perjuicio de que el Juez establezca un régimen especial de comunicación entre los hijos y el padre enfermo.\n\nII.- Al cónyuge afectado por trastorno mental, se le suspenderá la patria potestad.\n\nIII.- Derogada.\n\nEn estas hipótesis, ambos cónyuges mantendrán después del divorcio los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, a excepción de la custodia que será asignada por el Juez a quien mejor garantice, según la edad y circunstancias de los hijos, su protección y correcto desarrollo, pudiendo modificar esta determinación por causas supervenientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-315/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-315.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"415","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-415/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"273","epigrafe":"Requisitos del convenio","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-273/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"289","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-289/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"452","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-452/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"815","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-815/"}]}},"cita":"Artículo 315, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-315/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}