{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"340","clave":"340","slug":"340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO SÉPTIMO. Del concubinato","CAPITULO II. De la disolución del concubinato."],"texto":"La disolución del concubinato faculta a los concubinos a reclamarse mutuamente alimentos, en los términos establecidos en el capítulo correspondiente de este Código. Atendiendo a las circunstancias del caso, el Juez competente tendrá facultades para fijar el tiempo en que deban otorgarse y el monto de los mismos, considerando que la concubina o concubino, no tengan bienes o estén imposibilitados para trabajar. Esta acción deberá ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la ruptura del concubinato\n\nSi uno de los concubinos se hubiere dedicado preponderantemente a las labores no remuneradas del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o de personas en situación de dependencia dentro del mismo hogar durante el tiempo que haya durado el concubinato, o que la mayor parte de sus ingresos los hubiese invertido en el mantenimiento del hogar, la familia y personas dependientes dentro del mismo hogar y por esto no adquirió bienes o los bienes adquiridos sean notoriamente menores a los adquiridos por el otro concubino, tendrá derecho a una compensación por parte de su concubino hasta por el cincuenta por ciento del valor de los bienes que ambos concubinos juntos o por separado hubieren adquirido durante el concubinato, con excepción de donaciones y herencias, con base al avalúo pericial de los mismos.\n\nEsta acción deberá ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la disolución del concubinato.\n\nPara el cálculo de la compensación antes precisada, el Juez deberá considerar las circunstancias especiales de cada caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-340/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-340.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"298","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-298/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"493","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-493/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"138","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-138/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"287","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-287/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"295","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-295/"}]}},"cita":"Artículo 340, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-340/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}