{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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La inscripción hecha en forma computarizada, se regirá por el procedimiento de guarda y distribución de las copias del respaldo informático y, tratándose de forma mecanográfica, los formatos, una vez utilizados, se encuadernarán en volúmenes hasta de doscientas actas correspondientes al año a que se refieran.\n\nCon las actas del Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta. 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