{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"565","clave":"565","slug":"565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO DÉCIMO TERCERO. De la tutela","CAPITULO VI. De la tutela dativa"],"texto":"En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:\n\nI.‑ El Presidente Municipal del domicilio del menor;\n\nII.‑ Los Regidores del Ayuntamiento;\n\nIII.‑ Las personas que desempeñan la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;\n\nIV.‑ Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional del lugar donde vive el menor;\n\nV.‑ Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del erario; y\n\nVI.‑ Los directores de establecimientos de beneficencia pública.\n\nLos Jueces competentes nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que debe formar el Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-565/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-565.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"461","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-461/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"344","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-344/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"501","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-501/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-100/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"492","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-492/"}]}},"cita":"Artículo 565, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-565/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}