{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"588","clave":"588","slug":"588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO DÉCIMO TERCERO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela."],"texto":"El tutor está obligado:\n\nI.- A alimentar y educar al incapacitado;\n\nII.- A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración, si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes;\n\nIII.- A formar en el plazo que el Juez señale que no excederá de seis meses, inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituye el patrimonio del incapacitado, con intervención del curador y del mismo incapacitado, si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad;\n\nIV.- A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años;\n\nV.- A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; y\n\nVI.- A solicitar oportunamente la autorización judicial, cuando legalmente se requiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-588/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-588.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"528","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-528/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"537","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-537/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"136","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-136/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"514","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-514/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"537","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-537/"}]}},"cita":"Artículo 588, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-588/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}