{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"700","clave":"700","slug":"700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO DÉCIMO QUINTO. De la ausencia y presunción de muerte","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia."],"texto":"Los herederos testamentarios y, en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición del ausente, o en la época en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure su conservación y administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se entregarán a sus representantes en los términos y para los efectos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-700/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-700.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"673","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-673/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"756","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-756/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"117","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-117/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"675","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-675/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"681","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-681/"}]}},"cita":"Artículo 700, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-700/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}