{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"719","clave":"719","slug":"719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO DÉCIMO QUINTO. De la ausencia y presunción de muerte","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente."],"texto":"Cuando hayan transcurrido cuatro años desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.\n\nRespecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda decretarse la presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare la ausencia; pero sí se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título.\n\nCuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe natural, aérea u otra semejante y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el Juez competente declare la presunción de muerte. En estos casos, el Juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-719/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-719.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"705","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-705/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"705","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-705/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"705","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-705/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"680","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-680/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"276","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-276/"}]}},"cita":"Artículo 719, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-719/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}