{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"751","clave":"751","slug":"751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO DÉCIMO SEXTO. Del patrimonio de familia","CAPITULO ÚNICO"],"texto":"El patrimonio de familia se extingue:\n\nI.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos;\n\nII.- Cuando sin causa justificada, la familia deje de habitar, por un año, la casa que debería servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela;\n\nIII.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido;\n\nIV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes inmuebles que lo constituyen; y\n\nV.- Cuando tratándose del patrimonio formado con bienes enajenados por las autoridades del Estado o de los Municipios, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.\n\nLa declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez competente, mediante el procedimiento previsto en el Código de Procedimientos Civiles, y la comunicará al Registro Público de la Propiedad para que proceda a su cancelación.\n\nCuando el patrimonio se extinga por haberse expropiado los bienes inmuebles que lo forman, éste quedará extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiéndose cancelar en el Registro Público de la Propiedad la inscripción correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-751/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-751.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"654","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-654/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"729","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-729/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"735","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-735/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"765","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-765/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"733","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-733/"}]}},"cita":"Artículo 751, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-751/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}