{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc","sha256":"e2a67fd946a6433dbd314acaed713ca81d54ae697a55cf4fcf22f968ec2582e5","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/","notas_verificacion":["24 notas de reforma de encabezados ('Capítulo adicionado BOGE …', 'Denominación del Capítulo reformada BOGE …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES"],"texto":"Principio de legalidad. A nadie se le podrá imponer pena, medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos señalados en la ley y la pena, la medida de seguridad o cualquier otra consecuencia jurídica, que se encuentre previamente establecida en la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-1/","cita":"Artículo 1, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES"],"texto":"Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón. No podrá imponerse pena o medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal, del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna.\n\nLa ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece a la persona imputada, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la fase de la ejecución de la sanción penal. En caso de duda se aplicará al imputado la ley más favorable, habiéndosele escuchado previamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-2/","cita":"Artículo 2, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES"],"texto":"Principio de prohibición de la responsabilidad objetiva. Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes deben realizarse dolosa o culposamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-3/","cita":"Artículo 3, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES"],"texto":"Principio de bien jurídico. Únicamente puede ser constitutiva de delito la acción o la omisión que lesione o ponga en peligro al bien jurídico tutelado por la ley penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-4/","cita":"Artículo 4, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES"],"texto":"Principios de culpabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia. No podrá imponerse pena alguna, ni declararse penalmente responsable a una persona, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad de la persona respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste. En ningún caso podrá imponerse pena alguna que sea mayor al grado de culpabilidad.\n\nIgualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad de la persona para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena y su duración estará en relación directa con el grado de culpabilidad. Para la imposición de cualquiera de las restantes consecuencias jurídicas será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las circunstancias personales del sujeto activo, hubiera merecimiento, necesidad racional e idoneidad de su aplicación en atención a los fines de prevención especial del delito y de reinserción social que con aquéllas pudieran alcanzarse.\n\nTodo imputado será tenido como inocente mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa y que él lo perpetró o participó en su comisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-5/","cita":"Artículo 5, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES"],"texto":"Principio de jurisdiccionalidad. Sólo podrá imponerse consecuencia jurídica del delito por resolución de la autoridad jurisdiccional competente y mediante un proceso seguido ante los tribunales previamente establecidos, por lo que ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-6/","cita":"Artículo 6, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES"],"texto":"Principio de personalidad de las consecuencias jurídicas. La consecuencia jurídica que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes del sujeto activo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-7/","cita":"Artículo 7, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES"],"texto":"Principio de punibilidad independiente. Quienes tengan la calidad de autores o de partícipes del delito responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-8/","cita":"Artículo 8, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES"],"texto":"Principio del Derecho penal del hecho. No podrá restringirse ninguna garantía o derecho de la persona imputada, ni imponerse consecuencia jurídica alguna del delito, con base en la peligrosidad del agente o en los rasgos de su personalidad.\n\nToda determinación deberá fundamentarse en el hecho cometido y en el grado de lesión o puesta en peligro al que haya sido expuesto el bien jurídico tutelado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-9/","cita":"Artículo 9, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","slug":"10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO PRIMERO. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES"],"texto":"Principio de dignidad de la persona humana. Queda prohibido todo acto u omisión, en cualquier fase del procedimiento y del proceso, que vulnere la dignidad humana de la víctima u ofendido, o la dignidad humana de la persona imputada. La infracción a este principio será sancionada con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-10/","cita":"Artículo 10, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. LA LEY PENAL","CAPÍTULO I. APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY"],"texto":"Principio de territorialidad. Este Código se aplicará en el Estado de Baja California Sur por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio, o cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del Estado.\n\nEn estos últimos casos, se aplicará cuando no se haya ejercido acción penal en otra Entidad Federativa, cuyos tribunales sean competentes para conocer del delito por disposiciones equivalentes a las de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-11/","cita":"Artículo 11, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. LA LEY PENAL","CAPÍTULO I. APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY"],"texto":"Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal. Este Código se aplicará, asimismo por los delitos cometidos en alguna Entidad Federativa, cuando:\n\nI. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Baja California Sur; o\n\nII. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado de Baja California Sur.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-12/","cita":"Artículo 12, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","slug":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. LA LEY PENAL","CAPÍTULO II. APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY"],"texto":"Principio de validez temporal. Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-13/","cita":"Artículo 13, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","slug":"14","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. LA LEY PENAL","CAPÍTULO II. APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY"],"texto":"Principio de la ley más favorable. Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o consecuencia jurídica correspondiente, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable a la persona imputada o sentenciada. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento o proceso penal, aplicará de oficio o a petición de parte, la ley más favorable.\n\nCuando una persona haya sido sentenciada y la reforma atenúe la consecuencia jurídica impuesta, se aplicará de forma inmediata la ley más favorable sin afectar los derechos de la víctima u ofendido en relación a la reparación del daño.\n\nEn caso de que la nueva ley deje de considerar una determinada conducta u hecho como delictivo, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias en sus respectivos casos, ordenándose la libertad de los imputados o sentenciados, con excepción de la reparación del daño cuando se haya efectuado el pago.\n\nEn caso de cambiarse la naturaleza de la sanción, se sustituirá en lo posible, la señalada en la ley anterior por la prevista en la nueva ley siempre que ésta le sea más favorable al sentenciado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-14/","cita":"Artículo 14, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","slug":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. LA LEY PENAL","CAPÍTULO II. APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY"],"texto":"Momento y lugar del delito. Para determinar la competencia territorial y temporal de la aplicación de la ley penal se estará al momento y lugar de realización del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-15/","cita":"Artículo 15, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","slug":"16","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. LA LEY PENAL","CAPÍTULO III. APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY"],"texto":"Principios de igualdad y edad penal. Las penas y medidas de seguridad contempladas en este Código se aplicarán por igual a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.\n\nA las personas menores de dieciocho años de edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-16/","cita":"Artículo 16, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. LA LEY PENAL","CAPÍTULO IV. CONCURSO APARENTE DE NORMAS"],"texto":"Principios de especialidad, consunción y subsidiariedad. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones:\n\nI. La especial prevalecerá sobre la general;\n\nII. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o\n\nIII. La principal excluirá a la subsidiaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-17/","cita":"Artículo 17, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEGUNDO. LA LEY PENAL","CAPÍTULO V. ACERCA DE LAS LEYES ESPECIALES"],"texto":"Aplicación subsidiaria del Código Penal. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial del Estado de Baja California Sur, se aplicará esta última y, sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código.\n\nCuando se realice una conducta tipificada penalmente por otra ley y que deban aplicar los tribunales del Estado, será ésa la que se aplique, observándose, en su caso, las disposiciones generales de este Código en lo no previsto por aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-18/","cita":"Artículo 18, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. EL DELITO","CAPÍTULO I. FORMAS DE COMISIÓN E IMPUTACIÓN SUBJETIVA"],"texto":"Principio de acto. El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-19/","cita":"Artículo 19, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. EL DELITO","CAPÍTULO I. FORMAS DE COMISIÓN E IMPUTACIÓN SUBJETIVA"],"texto":"Omisión impropia o comisión por omisión. En los delitos de resultado material, será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:\n\nI. Es garante del bien jurídico protegido;\n\nII. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; o\n\nIII. Su inactividad es equivalente a la actividad prohibida en el tipo penal.\n\nEs garante del bien jurídico quien:\n\na) Aceptó efectivamente su custodia;\n\nb) Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afrontaba peligros de la naturaleza;\n\nc) Con una actividad precedente, imprudente o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico tutelado; o\n\nd) Se hallaba en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-20/","cita":"Artículo 20, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. EL DELITO","CAPÍTULO I. FORMAS DE COMISIÓN E IMPUTACIÓN SUBJETIVA"],"texto":"Delito instantáneo, permanente y continuado. Atendiendo al momento de la consumación del resultado típico, el delito puede ser:\n\nI. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos del tipo penal;\n\nII. Permanente: cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo; o\n\nIII. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-21/","cita":"Artículo 21, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","slug":"22","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. EL DELITO","CAPÍTULO I. FORMAS DE COMISIÓN E IMPUTACIÓN SUBJETIVA"],"texto":"Principio de imputación subjetiva. Las acciones u omisiones delictivas únicamente pueden cometerse dolosa o culposamente.\n\nI. Dolo. Actúa dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o previendo como posible el resultado típico, acepta su realización.\n\nII. Culpa. Actúa culposamente quien produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la infracción de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-22/","cita":"Artículo 22, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. EL DELITO","CAPÍTULO I. FORMAS DE COMISIÓN E IMPUTACIÓN SUBJETIVA"],"texto":"Principio de incriminación cerrada para la punibilidad de los delitos culposos. Las acciones y omisiones culposas sólo serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-23/","cita":"Artículo 23, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","slug":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. EL DELITO","CAPÍTULO II. FORMAS DE TENTATIVA"],"texto":"Tentativa punible. Existe tentativa y es punible en los siguientes casos:\n\nI. Tentativa acabada. Existe tentativa acabada, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.\n\nII. Tentativa inacabada. Existe tentativa inacabada cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando parcialmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-24/","cita":"Artículo 24, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. EL DELITO","CAPÍTULO II. FORMAS DE TENTATIVA"],"texto":"Desistimiento y arrepentimiento en la tentativa.\n\nI. Desistimiento. Si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución ya iniciado del delito, no se le impondrá consecuencia jurídica alguna, ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere.\n\nII. Arrepentimiento. Si el sujeto activo impide la consumación del delito, no se le aplicará consecuencia jurídica alguna, ni pena ni medida de seguridad, por lo que a éste se refiere.\n\nLo anterior sin perjuicio de aplicar la consecuencia jurídica que corresponda a los actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-25/","cita":"Artículo 25, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. EL DELITO","CAPÍTULO III. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN"],"texto":"Formas de autoría y participación. Son responsables del delito quienes:\n\nI. Formas de autoría. Son autores, quienes:\n\na) Autoría intelectual.- Los que ordenen o intervengan en su concepción, preparación o ejecución;\n\nb) Autoría directa.- Lo realicen por sí;\n\nc) Coautoría.- Lo realicen conjuntamente; o\n\nd). Autoría mediata.- Lo realicen sirviéndose de otra persona como instrumento;\n\nII. Formas de participación. Son partícipes del delito, quienes:\n\na) Inducción.- Determinen dolosamente al autor a cometerlo;\n\nb) Complicidad.- Presten ayuda o auxilio al autor para su comisión o con posterioridad a su ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior a la ejecución del delito.\n\nPara las hipótesis previstas en la fracción II, inciso b) se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 84 de este Código.\n\nEl inductor responderá hasta con la misma consecuencia jurídica por la que pudiera responder el autor directo.\n\nLos partícipes inductores o cómplices responderán penalmente, siempre y cuando la conducta del autor del hecho principal suponga un comportamiento típicamente doloso y antijurídico, en un hecho consumado o realizado en grado de tentativa.\n\nEn ningún caso el desistimiento o arrepentimiento del autor del hecho principal beneficiará a los partícipes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-26/","cita":"Artículo 26, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. EL DELITO","CAPÍTULO III. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN"],"texto":"Delito emergente. Si varias personas toman parte en la realización de un delito y alguno de ellos comete un delito distinto al previamente determinado, todos serán responsables de éste, conforme a su propio grado de culpabilidad, siempre que concurra alguno de los siguientes requisitos:\n\nI. Que sirva de medio adecuado para cometer el principal;\n\nII. Que sea una consecuencia necesaria o natural de aquél o de los medios concertados;\n\nIII. Que hayan sabido antes que se iba a cometer; o\n\nIV. Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-27/","cita":"Artículo 27, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. EL DELITO","CAPÍTULO III. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN"],"texto":"Autoría indeterminada. Cuando varias personas intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño o lesión al bien jurídico que cada quien produjo, se atenderá lo dispuesto en el artículo 85 de este Código para los efectos de la punibilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-28/","cita":"Artículo 28, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. EL DELITO","CAPÍTULO III. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN"],"texto":"De las personas jurídicas. Cuando un miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones públicas del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona jurídica le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juez impondrá en la sentencia, previo juicio correspondiente y con la intervención del representante de la persona jurídica, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en los artículos 70 y 71 de este Código, sin perjuicio de las responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-29/","cita":"Artículo 29, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. EL DELITO","CAPÍTULO IV. CONCURSO DE DELITOS"],"texto":"Concurso real y concurso ideal de delitos. Existe concurso ideal cuando con una conducta de acción o de omisión se cometen varios delitos.\n\nExiste concurso real cuando con pluralidad de conductas, activas u omisivas, se cometen varios delitos.\n\nNo existirá concurso de delitos cuando las conductas constituyan un delito continuado.\n\nEn caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-30/","cita":"Artículo 30, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. EL DELITO","CAPÍTULO V. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO"],"texto":"Causas de exclusión del delito. El delito se excluye cuando:\n\nI. Ausencia de conducta como una causa de atipicidad. La actividad o la inactividad se realicen sin intervención de la voluntad del agente;\n\nII. Atipicidad. Falte alguno de los elementos del tipo penal de que se trate;\n\nIII. Consentimiento de la víctima como causa de atipicidad. Se actúe con el consentimiento de la víctima o de la persona legalmente autorizada para otorgarlo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:\n\na) Que se trate de un bien jurídico disponible;\n\nb) Que el titular del bien jurídico, o quien esté autorizado legalmente para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien jurídico; y\n\nc) Que el consentimiento sea expreso.\n\nIV. Error de tipo vencible como causa de atipicidad. Cuando la acción o la omisión se realice bajo un error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, configurarse de forma culposa.\n\nV. Error de tipo invencible como causa de atipicidad y error de prohibición invencible como causa de inculpabilidad. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de:\n\na) Alguno de los elementos del tipo penal; o\n\nb) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que su conducta se encuentra justificada.\n\nSi los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 86 de este Código.\n\nVI. Legítima defensa como causa de justificación. Se repela una agresión real, actual o inminente, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional y proporcional de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.\n\nSe presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.\n\nTambién se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, en caso de que la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y repela la agresión. En estos casos el Ministerio Publico o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa. Mismo criterio se aplicará cuando una tercera persona actúe en defensa de ella.\n\nPárrafo adicionado BOGE 31-05-2026\n\nEn los casos de agresiones provenientes de menores de 18 años se evitará lesionar al agresor y sólo se ejercerá la defensa necesaria ante ataques graves. La contravención a esta disposición será considerada un exceso en la legítima defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de este Código;\n\nVI Bis. Legítima defensa como causa de justificación en mujeres víctimas de violencia doméstica o familiar. Es obligación de las juezas y jueces y de las magistradas y magistrados de juzgar con perspectiva de género los casos de lesiones o privación de la vida de los sujetos pasivos de estos delitos, aun en grado de tentativa, cometidos por mujeres víctimas de violencia doméstica o familiar tomando en consideración los indicios que se desprendieron de las pruebas y el contexto de violencia doméstica que padeció la quejosa, generada por el violentador, además, del contexto y circunstancias en el que se presentan la agresión y la respuesta.\n\nEl método de juzgar con perspectiva de género debe considerar al menos los siguientes elementos:\n\nSe repela una agresión. Debe considerarse que la violencia de género es, por sí misma, una agresión ilegítima y, por tanto, sin derecho, la agresión no se genera sólo cuando existe lesión al bien jurídico tutelado, sino también cuando se pone en peligro;\n\nLa agresión sea real, actual o inminente. La violencia contra la mujer tiene un carácter continuo y cíclico; por tanto, puede acontecer en cualquier momento, más aún en el ámbito doméstico. Debe considerarse que la víctima viva con el constante temor y preocupación de que en cualquier momento sufrirá agresiones, por eso los ataques hacia su persona son un mal inminente que amerita emplear la defensa;\n\nEn la defensa de bienes jurídicos propios o ajenos. Debe considerarse que la repulsa que resulta de la agresión injusta debe ser en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos. Es válido pues, no sólo justificar que una mujer se defienda por sí misma de su agresor, sino también que una tercera persona actúe en su defensa para repeler la agresión de la que es víctima;\n\nQue exista la necesidad racional y proporcional de la defensa empleada. La necesidad de la defensa debe evaluarse en orden a la situación particular de la mujer, por un lado y, por otro, al contexto generalizado de violencia. En este sentido, la necesidad de la defensa está asociada a la agresión misma, en la medida en que la defensa es necesaria, porque responde a un hecho continuado que supone ser víctima de violencia. la mujer no está obligada a soportar malos tratos.\n\nEn cambio, la proporcionalidad de los medios empleados, bajo un enfoque de género, debe entenderse en un sentido amplio y no estricto. Es preciso considerar factores como las condiciones físicas del agresor (que generalmente lo favorecen), la situación de vulnerabilidad de la víctima, el constante peligro en que se encuentra, entre otros; y,\n\nNo medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Al analizarse este elemento, debe despejarse cualquier estereotipo de género, pues no en pocas ocasiones la violencia que sufren las mujeres se convierte en una situación revictimizante, cuando se considera que ella provocó que la agredieran, sea por su comportamiento, por su vestimenta, por estar sola en la noche, entre muchos otros factores.\n\nFracción adicionada BOGE 31-05-2026\n\nVII. Estado de necesidad justificante. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;\n\nVIII. Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho como causas de justificación. Se actúe en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, dentro de los límites establecidos por la ley, siempre que exista necesidad razonable de la conducta empleada para cumplir el deber o ejercer el derecho.\n\nSe entenderá como cumplimiento de un deber, cuando los agentes policíacos del Estado, previamente autorizados por el Titular del Ministerio Público, ejecuten una orden de entrega vigilada y operaciones encubiertas como técnica para la investigación. En el acto de investigación de entrega vigilada y operaciones encubiertas autorizadas por el titular del Ministerio Público, dichos agentes se encontrarán sujetos a los lineamientos, modalidades, limitaciones y condiciones que al efecto se emitan con dicha autorización;\n\nIX. Inimputabilidad como causa de inculpabilidad, e imputabilidad disminuida. Al momento de realizar el hecho típico y por causa de enfermedad mental que perturbe gravemente su conciencia, de desarrollo psíquico incompleto o retardado o de grave perturbación de la conciencia sin base patológica, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, a no ser que el agente hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación.\n\nCuando el agente sólo haya poseído en grado moderado la capacidad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 68; o\n\nX. Estado de necesidad disculpante como causa de inculpabilidad. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y no sea exigible otra conducta menos lesiva, y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;\n\nXI. Inexigibilidad de otra conducta como causa de inculpabilidad. En atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.\n\nLas causas de exclusión del delito se resolverán de oficio en cualquier etapa del procedimiento.\n\nSi en los casos de las fracciones VI, VI BIS, VII, VIII y X de este artículo la persona se excediere, se atenderá a lo previsto en el artículo 87 de este Código.\n\nPárrafo reformado BOGE 31-05-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-31/","cita":"Artículo 31, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO I. PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS ACCESORIAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS"],"texto":"Catálogo de penas. Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:\n\nI. Prisión;\n\nII. Tratamiento en libertad de imputables;\n\nIII. Semilibertad;\n\nIV. Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad;\n\nV. Sanciones pecuniarias;\n\nVI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;\n\nVII. Suspensión o pérdida de derechos;\n\nVIII. Destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos;\n\nIX. Amonestación;\n\nX. Caución de no ofender; y\n\nXI. Remoción","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-32/","cita":"Artículo 32, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO I. PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS ACCESORIAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS"],"texto":"Catálogo de medidas de seguridad. Las medidas de seguridad que se pueden imponer son:\n\nI. Supervisión de la autoridad;\n\nII. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;\n\nIII. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y\n\nIV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.\n\nV. Tratamiento psicológico especializado tratándose de sujetos activos cuyas conductas se hubieran cometido con violencia.\n\nFracción adicionada BOGE 16-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-33/","cita":"Artículo 33, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","slug":"34","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO I. PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS ACCESORIAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS"],"texto":"Catálogo de consecuencias jurídicas accesorias para las personas jurídicas.\n\nI. Disolución;\n\nII. Suspensión;\n\nIII. Prohibición de realizar determinadas operaciones; e\n\nIV. Intervención.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-34/","cita":"Artículo 34, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO II. PRISIÓN"],"texto":"Concepto y duración. La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de seis meses ni mayor de ochenta años.\n\nPárrafo reformado BOGE 10-04-2019\n\nEn toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la detención.\n\nCuando un sentenciado deba cumplir más de una sanción privativa de libertad, proveniente de sentencias diversas, se atenderá para lo conducente a las reglas previstas en la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales.\n\nLos imputados sujetos a prisión preventiva los sentenciados por delitos políticos, o que pertenezcan o hayan sido miembros de alguna institución de seguridad pública, procuración de justicia o administración de justicia, serán recluidos en establecimientos o áreas diversas a las comunes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-35/","cita":"Artículo 35, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO III. TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES"],"texto":"Concepto y duración. El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación, según el caso, de las medidas educativas, deportivas, laborales, sanitarias o de cualquier otra índole autorizada por la ley, orientada a la reinserción social del sentenciado y bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.\n\nEsta consecuencia jurídica podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la prisión, sin que su duración pueda exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-36/","cita":"Artículo 36, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO IV. SEMILIBERTAD"],"texto":"Concepto y duración. La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma y se cumplirá conforme a las modalidades siguientes:\n\nI. Libertad durante la semana laboral con reclusión el fin de semana;\n\nII. Libertad el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;\n\nIII. Libertad diurna con reclusión nocturna; o\n\nIV. Libertad nocturna con reclusión diurna.\n\nLa semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-37/","cita":"Artículo 37, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO V. TRABAJO A FAVOR DE LA VÍCTIMA O DE LA COMUNIDAD"],"texto":"Trabajo a favor de la víctima. Consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o empresas privadas conforme a los términos de la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-38/","cita":"Artículo 38, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","slug":"39","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO V. TRABAJO A FAVOR DE LA VÍCTIMA O DE LA COMUNIDAD"],"texto":"Trabajo a favor de la comunidad. Consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social o en instituciones privadas de asistencia que no sean de carácter lucrativo y debidamente reguladas por el ordenamiento jurídico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-39/","cita":"Artículo 39, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","slug":"40","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO V. TRABAJO A FAVOR DE LA VÍCTIMA O DE LA COMUNIDAD"],"texto":"Reglas generales para su aplicación. Relativo al trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, deben aplicarse las siguientes disposiciones:\n\nI. Ambas consecuencias jurídicas deberán cumplirse bajo la orientación y vigilancia del juez de ejecución de sanciones penales;\n\nII. El trabajo a favor de la víctima o de la comunidad se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia de la persona sentenciada y la de su familia sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determina la ley laboral;\n\nIII. La extensión de la jornada será fijada tomando en cuenta las circunstancias del caso y por ningún motivo se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para la persona sentenciada;\n\nIV. Ambas consecuencias jurídicas podrán imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la pena de prisión o de multa; y\n\nV. Cada día de prisión o cada día multa será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la víctima o de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-40/","cita":"Artículo 40, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","slug":"41","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Sanción pecuniaria. La sanción pecuniaria comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-41/","cita":"Artículo 41, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","slug":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Multa. La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado fijada mediante el esquema de días multa.\n\nCuando este Código al señalar la sanción de multa haga referencia a días, se entenderán estos como días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-42/","cita":"Artículo 42, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Reglas generales para su determinación. En cuanto a la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes consideraciones:\n\nI. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a un día ni mayores a cinco mil días multa, salvo los casos expresamente señalados en este Código;\n\nII. El día multa equivale a la percepción neta diaria del imputado en el momento de cometer el delito;\n\nIII. El límite inferior del día multa será equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito;\n\nFracción reformada BOGE 31-10-2016\n\nIV. Para determinar el día multa se tomará en cuenta:\n\na) El momento de la consumación si el delito es instantáneo;\n\nb) El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente; o\n\nc) El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-43/","cita":"Artículo 43, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","slug":"44","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Sustitución de la multa. Cuando se acredite que la persona sentenciada no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ésta, la autoridad judicial podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, en cuyo caso cada jornada de trabajo saldará un día multa.\n\nCuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días multa sustituido sin que este plazo sea mayor al de la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-44/","cita":"Artículo 44, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Exigibilidad de la multa. El juez de ejecución de sanciones penales iniciará el procedimiento económico coactivo dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia.\n\nEn atención a las características del caso, el juez de ejecución de sanciones penales podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo a favor de la víctima o de la comunidad que se hayan efectuado o el tiempo de prisión que se hubiese cumplido.\n\nEl importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinará, en primer lugar, a la reparación del daño ocasionado por el delito. En el caso de que éste se haya cubierto o garantizado, el importe se destinará al mejoramiento de la administración de justicia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-45/","cita":"Artículo 45, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Reparación del daño. La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito, lo siguiente:\n\nI. El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometer el delito;\n\nII. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado que se determinará por el juez o Tribunal al momento que emita la resolución, atendiendo a las pruebas aportadas para demostrar su cuantía, el cual se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Si se trata de bienes fungibles, el juzgador podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia del delito;\n\nIII. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;\n\nIV. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, el daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas u ofendidos del delito, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria;\n\nV. El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física y psíquica de la víctima;\n\nVI. Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento, si la víctima reside en municipio o delegación distinto al del enjuiciamiento o donde recibe la atención;\n\nVII. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión; y\n\nVIII. La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-46/","cita":"Artículo 46, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","slug":"47","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Reglas generales para su determinación. Para la debida reparación del daño se estará a lo dispuesto en las siguientes reglas:\n\nI. La reparación del daño será fijada por el juez o Tribunal de Enjuiciamiento según el daño o perjuicio que sea preciso reparar y de acuerdo con los elementos obtenidos durante el proceso;\n\nII. La obligación de reparar el daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales; y\n\nIII. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, si procede, la condena a la reparación de daños o perjuicios y referir el monto correspondiente y el juzgador deberá resolver lo conducente. Su incumplimiento será sancionado con cincuenta a quinientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-47/","cita":"Artículo 47, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","slug":"48","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Derecho a la reparación del daño. Tienen derecho a la reparación del daño:\n\nI. La víctima y el ofendido; o\n\nII. A falta de la víctima o del ofendido, el o la cónyuge, o en su caso el concubino o concubina y los hijos del ofendido que dependan de él, a falta de éstos, las demás personas con derecho a alimentos y de no haberlos, los herederos del ofendido que no estén en los casos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-48/","cita":"Artículo 48, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Obligados a reparar el daño. Están obligados a reparar el daño:\n\nI. Los tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad;\n\nII. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus trabajadores, obreros, jornaleros, empleados domésticos o artesanos con motivo y en desempeño de sus servicios;\n\nIII. Las sociedades o agrupaciones por los delitos de socios o gerentes o directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues cada cónyuge responderá con sus propios bienes; y\n\nIV. El Estado y sus municipios responderán solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, quedando a salvo el derecho de aquél para ejercer las acciones correspondientes en contra del servidor público responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-49/","cita":"Artículo 49, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","slug":"50","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo. Si se trata de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-50/","cita":"Artículo 50, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","slug":"51","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Plazos para la reparación del daño. De acuerdo con el monto de los daños o perjuicios y de la situación económica del sentenciado, el juez podrá fijar plazos para su pago, que en conjunto no excederán de seis meses, estando facultado para exigir garantía si lo considera conveniente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-51/","cita":"Artículo 51, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","slug":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Exigibilidad de reparación del daño. Para los efectos de hacer efectiva la reparación del daño se atenderán las reglas generales establecidas para la pena de multa y las disposiciones que en esta materia establece la normatividad aplicable.\n\nCuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños y perjuicios. En todo caso, el afectado podrá optar en cualquier momento por el ejercicio de la acción civil correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-52/","cita":"Artículo 52, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","slug":"53","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VI. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Sanción económica. En los delitos cometidos por servidores públicos, la sanción económica consistirá en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-53/","cita":"Artículo 53, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","slug":"54","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VII. DECOMISO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO"],"texto":"Bienes susceptibles de decomiso. El decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de acuerdo a la ley de la materia, de los instrumentos, objetos o productos del delito, una vez satisfecha la reparación a la víctima.\n\nSi son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando la persona haya sido condenada por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo.\n\nEl Ministerio Público durante la investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-54/","cita":"Artículo 54, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","slug":"55","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VII. DECOMISO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO"],"texto":"Destino de los objetos decomisados. La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, o en su defecto, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial del Estado, a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Secretaria de Salud del Estado y al Fondo Estatal para Víctimas del Delito.\n\nSi las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, la autoridad competente ordenará de inmediato las medidas de cuidado debidas, incluida su destrucción o conservación para fines de docencia o investigación. Si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-55/","cita":"Artículo 55, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS"],"texto":"Suspensión de derechos. La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.\n\nLa destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.\n\nLa inhabilitación implica la incapacidad legal de carácter temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-56/","cita":"Artículo 56, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","slug":"57","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS"],"texto":"Clases de suspensión. La suspensión de derechos, son de dos clases:\n\nI. La que se impone por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión; y\n\nII. La que se impone como pena autónoma.\n\nLa suspensión de derechos impuesta como pena, empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia, cuando no fuese acompañada de reclusión y, en caso contrario, desde que el condenado obtenga su libertad por cumplimiento de la pena o el otorgamiento de algún beneficio de libertad anticipada. La pérdida de derechos inicia desde que cause ejecutoria la sentencia que la imponga.\n\nA estas mismas reglas se sujetará la inhabilitación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-57/","cita":"Artículo 57, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","slug":"58","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS"],"texto":"Suspensión de derechos como consecuencia de la pena de prisión. La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su caso, los derechos de tutela, curatela, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-58/","cita":"Artículo 58, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-58/"},{"numero":"59","clave":"59","slug":"59","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS"],"texto":"Destitución. La destitución se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-59/","cita":"Artículo 59, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","slug":"60","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO IX. AMONESTACIÓN"],"texto":"Amonestación. La amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado en Audiencia Pública, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndole de las consecuencias en caso de cometer otro delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-60/","cita":"Artículo 60, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","slug":"61","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO X. CAUCIÓN DE NO OFENDER"],"texto":"Caución de no ofender. La caución de no ofender consiste en la garantía que el órgano jurisdiccional puede exigir al sentenciado para que no se repita el daño causado o que quiso causar al ofendido. Si se realiza el nuevo daño, la garantía se hará efectiva en favor del Estado, en la sentencia que se dicte por el nuevo delito.\n\nSi desde que cause ejecutoria la sentencia que impuso la caución transcurre un lapso de tres años sin que el sentenciado haya repetido el daño, el órgano jurisdiccional ordenará de oficio, o a solicitud de parte, la cancelación de la garantía.\n\nSi el sentenciado no puede otorgar la garantía, ésta será sustituida por vigilancia de la autoridad durante un lapso que no excederá de tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-61/","cita":"Artículo 61, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","slug":"62","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO XI. REMOCIÓN"],"texto":"Concepto, aplicación y duración. Consiste en la sustitución del órgano de administración y/o de vigilancia total o parcialmente, sustituyéndose por otro designado por el juzgador durante un periodo máximo de cinco años. Para realizar la designación, el juzgador deberá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-62/","cita":"Artículo 62, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO XII. SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD"],"texto":"Concepto, aplicación y duración. La supervisión de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta de la persona sentenciada, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social de la persona sentenciada.\n\nEl Juez de Ejecución de Sanciones Penales correspondiente deberá disponer esta supervisión en los casos en que sustituya la pena de prisión por otra sanción o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia. Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-63/","cita":"Artículo 63, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-63/"},{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO XIII. PROHIBICIÓN DE IR A UN LUGAR DETERMINADO O RESIDIR EN ÉL"],"texto":"Concepto y duración. En atención a las circunstancias de comisión del delito, de la víctima, el ofendido y el sentenciado, el juzgador impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de seguridad pública y tranquilidad de la víctima u ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.\n\nEn su calidad de medidas de seguridad, la prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él, podrán ser solicitadas por el Ministerio Público durante el procedimiento o el proceso al juez, sin que dicha medida pueda exceder de un año ni ser prorrogada, salvo que la autoridad judicial así lo determine.\n\nEn el caso señalado en el párrafo anterior, la medida de seguridad únicamente podrá constreñirse a aquellos lugares en los que el imputado haya cometido el hecho típico y donde resida la víctima, ofendido o sus familiares.\n\nLa persona que se vea afectada por el quebrantamiento de la medida de seguridad decretada por el Juez, podrá requerir el auxilio y colaboración de la fuerza pública, sin perjuicio de que la persona imputada pueda ser detenida en flagrancia por el delito de desobediencia de particulares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-64/","cita":"Artículo 64, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO XIV. TRATAMIENTO DE PERSONAS INIMPUTABLES O DE PERSONAS IMPUTABLES DISMINUIDAS"],"texto":"Medidas para personas inimputables. En el caso de que la inimputabilidad sea permanente, conforme lo dispone la parte conducente de la fracción IX del artículo 31 de este Código, el órgano jurisdiccional correspondiente dispondrá la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad, previo al procedimiento penal respectivo. En el primer caso, el inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo necesario para su curación sin que pueda tener en ningún caso mayor duración a la de la pena que pudiera corresponder al sujeto en caso de que fuera imputable y si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continua necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.\n\nSi la inimputabilidad proviene de trastorno mental transitorio, no se aplicará medida de seguridad alguna, a no ser que el órgano jurisdiccional correspondiente, previa determinación de los peritos en la materia, considere necesaria la imposición de alguna medida, en cuyo caso se aplicará la menos gravosa sin perjuicio de reparar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.\n\nEn los casos de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental, la medida de seguridad tendrá carácter terapéutico en el lugar más adecuado para su aplicación, el cual en ningún caso podrá ser una institución de reclusión preventiva, de ejecución de sanciones penales o anexos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-65/","cita":"Artículo 65, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-65/"},{"numero":"66","clave":"66","slug":"66","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO XIV. TRATAMIENTO DE PERSONAS INIMPUTABLES O DE PERSONAS IMPUTABLES DISMINUIDAS"],"texto":"Entrega de personas inimputables a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas. El Juez de Ejecución de Sanciones Penales correspondiente podrá entregar a la persona inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre que previamente se repare el daño, se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y supervisión del inimputable y se garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas.\n\nEsta medida podrá revocarse cuando se deje de cumplir con las obligaciones contraídas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-66/","cita":"Artículo 66, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","slug":"67","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO XIV. TRATAMIENTO DE PERSONAS INIMPUTABLES O DE PERSONAS IMPUTABLES DISMINUIDAS"],"texto":"Modificación o conclusión de la medida. El Juez de Ejecución de Sanciones Penales correspondiente podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento, mismas que se acreditarán mediante revisiones periódicas y con la frecuencia y características del caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-67/","cita":"Artículo 67, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","slug":"68","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO XIV. TRATAMIENTO DE PERSONAS INIMPUTABLES O DE PERSONAS IMPUTABLES DISMINUIDAS"],"texto":"Tratamiento para personas con imputabilidad disminuida. Si la capacidad del autor sólo se encuentra notablemente disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, a juicio del juzgador se le impondrá de una cuarta parte de la mínima o hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta el grado de inimputabilidad basado en dictámenes de peritos en la materia.\n\nAl agente que, encontrándose en el supuesto previsto en el último párrafo de la fracción IX del artículo 31, se le aplicará una punibilidad de un tercio del mínimo a un medio del máximo de la establecida para el delito de que se trate.\n\nSi la imposición de una pena privativa de libertad se considera perjudicial para el debido tratamiento del agente por mediar circunstancias patológicas, se aplicará solamente una medida de seguridad curativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-68/","cita":"Artículo 68, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","slug":"69","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO XV. TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN O DESINTOXICACIÓN"],"texto":"Aplicación y alcances. Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le podrá aplicar tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito y para lo cual deberá contarse, sin excepción, con el consentimiento de la persona sentenciada.\n\nCuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-69/","cita":"Artículo 69, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-69/"},{"numero":"69 Bis","clave":"69bis","slug":"69-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO XV BIS. TRATAMIENTO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO TRATÁNDOSE DE AGRESORES DE VIOLENCIA."],"texto":"Aplicación y alcances. Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca al ejercicio de algún tipo de violencia, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, cuya duración será la que determine el especialista correspondiente. Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.\n\nArtículo adicionado BOGE 16-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-69-bis/","cita":"Artículo 69 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-69-bis/"},{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO XVI. SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES, REMOCIÓN E INTERVENCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS"],"texto":"Modelos y alcances en su aplicación. Las consecuencias jurídicas accesorias para las personas jurídicas se aplicarán conforme a lo señalado a continuación:\n\nI. Suspensión.- Consiste en cesar la operación de la persona jurídica durante un máximo de cinco años según lo determine el juzgador;\n\nII. Disolución.- Consiste en la conclusión definitiva de toda actividad de la persona jurídica, la cual no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El juzgador designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona jurídica, incluyendo las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación;\n\nIII. Prohibición de realizar determinadas operaciones.- Su duración podrá ser hasta por diez años y se referirá, exclusivamente a las operaciones expresamente determinadas por el juez o Tribunal de Enjuiciamiento, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el juez del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este Código por desobediencia a un mandato de la autoridad; e\n\nIV. Intervención.- Consiste en la supervisión de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por el término de cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-70/","cita":"Artículo 70, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-70/"},{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO XVI. SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES, REMOCIÓN E INTERVENCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS"],"texto":"Salvaguarda de derechos. Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este capítulo, el juzgador tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona jurídica sancionada.\n\nEstos derechos quedan a salvo aun cuando el juzgador no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-71/","cita":"Artículo 71, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-71/"},{"numero":"72","clave":"72","slug":"72","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Regla general. Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales impondrán las consecuencias jurídicas establecidas para cada delito, considerando las circunstancias exteriores de la ejecución y de la persona que cometió el delito, conforme a lo establecido en el artículo 74 de este Código:\n\nCuando se trate de pena alternativa, en la que se contemple pena de prisión, el juez o Tribunal de Enjuiciamiento deberá imponer la pena menos gravosa para el sentenciado. Únicamente se impondrá la pena privativa de la libertad cuando de forma debidamente motivada el juez o el Tribunal de Enjuiciamiento considere que ésta es indispensable para los fines de prevención especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-72/","cita":"Artículo 72, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","slug":"73","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Determinación de la disminución o aumento de la pena. En los casos en que este Código contemple penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista por aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de seis meses.\n\nCuando se prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, se fijará con relación a los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia. En estos casos, el juzgador individualizará la pena tomando como base el nuevo marco de referencia que resulte del aumento o disminución.\n\nEn ningún caso se podrán rebasar los extremos previstos en este Código.\n\nLo previsto en el párrafo anterior no es aplicable para la reparación del daño ni la sanción económica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-73/","cita":"Artículo 73, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Criterios para la individualización de las penas o medidas de seguridad. El juez o el Tribunal de Enjuiciamiento, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites establecidos, con base en la gravedad de la conducta típica y antijurídica, y el grado de culpabilidad del sentenciado, tomando en consideración:\n\nI. La gravedad de la conducta típica se determinará:\n\na) Por el valor del bien jurídico;\n\nb) El grado de afectación al bien jurídico tutelado o del peligro al que fue expuesto;\n\nc) La naturaleza dolosa o culposa de la conducta;\n\nd) Los medios empleados;\n\ne) Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho realizado;\n\nf) La forma y grado de intervención del sentenciado en la comisión del delito;\n\nII. El grado de culpabilidad se determinará:\n\na) Por el juicio de reproche según el sentenciado haya tenido bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de manera distinta y de respetar la norma jurídica quebrantada;\n\nb) Los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado;\n\nc) Las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba al momento de la comisión del hecho;\n\nd) Los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido;\n\ne) La edad, el nivel educativo, las costumbres, condiciones sociales y culturales del sentenciado; y\n\nf) Las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.\n\nCuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta además, sus usos y costumbres;\n\nPara la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juez o el Tribunal de Enjuiciamiento deberán tomar conocimiento directo del sentenciado, de la víctima u ofendido, y de las circunstancias del hecho y, en su caso, podrá tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-74/","cita":"Artículo 74, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","slug":"75","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Ausencia de conocimientos especiales. No es atribuible al sentenciado el aumento en la gravedad del delito generado por circunstancias particulares del ofendido si las ignoraba al momento de cometerlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-75/","cita":"Artículo 75, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-75/"},{"numero":"76","clave":"76","slug":"76","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Comunicabilidad de las circunstancias. El aumento o disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Si serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-76/","cita":"Artículo 76, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","slug":"77","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Pena innecesaria. El juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición resulte innecesaria e irracional, con base en que el sujeto activo:\n\na) Con motivo del delito haya sufrido consecuencias graves en su persona;\n\nb) Presente demencia senil; o\n\nc) Padezca enfermedad grave e incurable en fase terminal o precario estado salud. En estos casos, el juez o el Tribunal de Enjuiciamiento tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.\n\nSe exceptúa la reparación del daño y la sanción económica, por lo que no se podrá prescindir de su imposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-77/","cita":"Artículo 77, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","slug":"78","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO II. PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS"],"texto":"Punibilidad del delito culposo. En los casos de delitos culposos, se impondrá al sujeto activo del delito desde una cuarta parte del mínimo y hasta la mitad del máximo de las sanciones aplicables al delito doloso correspondiente, con excepción de aquellos para los cuales la ley señale una pena específica. Además impondrá en su caso, la suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.\n\nPárrafo reformado BOGE 10-04-2019\n\nSiempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito culposo.\n\nEn el caso de homicidio culposo la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.\n\nPárrafo adicionado BOGE 10-04-2019\n\nCuando el delito se cometa en la conducción de vehículo de motor en virtud de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, de personal, de escolares, de turismo o de personas, las sanciones se podrán aumentar hasta en una mitad del mínimo y máximo de las sanciones correspondientes a las del delito culposo, en términos de lo establecido en los párrafos que anteceden.\n\nPárrafo reformado BOGE 10-04-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-78/","cita":"Artículo 78, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","slug":"79","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO II. PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS"],"texto":"Incriminación cerrada para la punibilidad de los delitos culposos o sistema de números clausus. Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: homicidio regulado en el artículo 128; lesiones reguladas en artículo 136; lesiones por contagio, regulado en el artículo 168; daños regulado en el artículo 252; ejercicio indebido del servicio público a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 270 en las siguientes hipótesis: destruir, alterar o inutilizar información o documentación bajo su custodia o a la cual tenga acceso de la fracción IV, y propicie daños, pérdida o sustracción de objetos de la fracción V; evasión de presos, a que se refieren el artículo 316; suministro de medicinas nocivas o inapropiadas, contemplados en los artículos 345 y 346; ataques a las vías y a los medios de comunicación, regulados en los artículos 348, a excepción de la fracción II y 349 fracción I; delitos contra el ambiente, regulado en el artículo 367, y los demás casos señalados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-79/","cita":"Artículo 79, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","slug":"80","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO II. PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS"],"texto":"Clasificación de la gravedad de la culpa e individualización de la sanción para el delito culposo. La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio del juez o Tribunal de Enjuiciamiento, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 74 de este Código y las especiales siguientes:\n\nI. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño causado;\n\nII. El deber de cuidado de la persona sentenciada que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;\n\nIII. El tiempo del que dispuso para desplegar la acción cuidadosa necesaria de cara a no producir o evitar el daño causado; y\n\nIV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de transporte y, en general, por conductores de vehículos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-80/","cita":"Artículo 80, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-80/"},{"numero":"81","clave":"81","slug":"81","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO III. PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA"],"texto":"Punibilidad de la tentativa. A quien resulte responsable de la comisión de un delito cometido en grado de tentativa, se le disminuirá una tercera parte de la pena correspondiente al delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.\n\nEn la aplicación de las consecuencias jurídicas señaladas en este artículo, el juez o Tribunal de Enjuiciamiento tomará en consideración, además de lo previsto en el artículo 74 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro al que fue expuesto el bien jurídico.\n\nA quien resulte responsable del delito de feminicidio en grado de tentativa, además de las penas que le correspondan, perderá la patria potestad sobre los descendientes que en común tenga con la víctima.\n\nPárrafo adicionado BOGE 10-09-2025","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-81/","cita":"Artículo 81, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-81/"},{"numero":"82","clave":"82","slug":"82","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO IV. PUNIBILIDAD EN LOS CASOS DE CONCURSO DE DELITOS Y DELITO CONTINUADO"],"texto":"Aplicación de consecuencias jurídicas para los casos de concurso de delitos.\n\nI. Punibilidad del concurso ideal. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. En ningún caso, las sanciones aplicables podrán exceder de los máximos señalados en este Código.\n\nII. Punibilidad del concurso real. En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-82/","cita":"Artículo 82, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-82/"},{"numero":"83","clave":"83","slug":"83","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO IV. PUNIBILIDAD EN LOS CASOS DE CONCURSO DE DELITOS Y DELITO CONTINUADO"],"texto":"Punibilidad del delito continuado. En caso de delito continuado, se aumentará la sanción hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-83/","cita":"Artículo 83, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-83/"},{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO V. PUNIBILIDAD PARA LA COMPLICIDAD, AUXILIO EN CUMPLIMIENTO DE PROMESA ANTERIOR Y AUTORÍA INDETERMINADA"],"texto":"Punibilidad de la complicidad. Para los casos señalados en el inciso b) de la fracción II, del artículo 26 de este Código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-84/","cita":"Artículo 84, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-84/"},{"numero":"85","clave":"85","slug":"85","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO V. PUNIBILIDAD PARA LA COMPLICIDAD, AUXILIO EN CUMPLIMIENTO DE PROMESA ANTERIOR Y AUTORÍA INDETERMINADA"],"texto":"Punibilidad de la autoría indeterminada. Para el caso previsto en el artículo 28 de este Código, se impondrán las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señaladas para el delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-85/","cita":"Artículo 85, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-85/"},{"numero":"86","clave":"86","slug":"86","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO VI. PUNIBILIDAD PARA LOS CASOS DE ERROR VENCIBLE Y EXCESO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN"],"texto":"Error de tipo vencible y error de prohibición vencible. En caso de que el error a que se refiere el inciso a) fracción V del artículo 31 de este Código sea de carácter vencible, se impondrá la pena o medida de seguridad señalada para el delito culposo, siempre que el tipo penal acepte dicha forma de comisión.\n\nSi el error vencible es el previsto en el inciso b) de la misma fracción, se impondrá hasta una tercera parte de la pena o medida de seguridad señalada para el delito correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-86/","cita":"Artículo 86, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-86/"},{"numero":"87","clave":"87","slug":"87","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO VI. PUNIBILIDAD PARA LOS CASOS DE ERROR VENCIBLE Y EXCESO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN"],"texto":"Exceso en las causas de justificación y de inculpabilidad. A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones VI, VII, VIII y X del artículo 31 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.\n\nNo se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y al momento en que ésta se concretice acredite haber estado en un estado miedo o terror o se encuentren en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.\n\nPárrafo adicionado BOGE 31-05-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-87/","cita":"Artículo 87, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-87/"},{"numero":"88","clave":"88","slug":"88","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO VII. SUSTITUCIÓN DE PENAS"],"texto":"Sustitución de la prisión. El juez, considerando lo dispuesto en el artículo 74 de este Código, podrá sustituir la pena de prisión en los términos siguientes:\n\nI. Por multa, trabajo a favor de la víctima u ofendido, o a renuncia expresa o falta de estos a favor del Estado cuando no exceda de un año; o\n\nFracción reformada BOGE 16-12-2019\n\nII. Por tratamiento en libertad o semilibertad cuando no exceda de dos años.\n\nFracción reformada BOGE 16-12-2019\n\nLa equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión será en razón de un día multa por un día de prisión y de acuerdo con las posibilidades económicas de la persona sentenciada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-88/","cita":"Artículo 88, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-88/"},{"numero":"89","clave":"89","slug":"89","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO VII. SUSTITUCIÓN DE PENAS"],"texto":"Sustitución de la multa. La multa podrá ser sustituida por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-89/","cita":"Artículo 89, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-89/"},{"numero":"90","clave":"90","slug":"90","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO VII. SUSTITUCIÓN DE PENAS"],"texto":"Reglas para la sustitución de penas. La sustitución de penas se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:\n\nI. La sustitución de la pena privativa de libertad procederá cuando se haya cubierto la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello de acuerdo a la situación económica de la persona sentenciada, sin que dicho plazo pueda ser superior a seis meses; y\n\nII. La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse cuando se trate de uno de los delitos señalados en el último párrafo del artículo 107.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-90/","cita":"Artículo 90, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-90/"},{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO VII. SUSTITUCIÓN DE PENAS"],"texto":"Revocación de la sustitución de la pena. El juez podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenar que se ejecute la pena de prisión impuesta en los siguientes casos:\n\nI. Cuando la persona sentenciada no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida. En estos casos se fijará garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con motivo del sustitutivo concedido; o\n\nII. Cuando a la persona sentenciada se le condene en otro proceso por la comisión de un delito que amerite prisión preventiva oficiosa.\n\nEn caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual la persona sentenciada hubiere cumplido la pena sustitutiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-91/","cita":"Artículo 91, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-91/"},{"numero":"92","clave":"92","slug":"92","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO VII. SUSTITUCIÓN DE PENAS"],"texto":"Obligación del fiador en la sustitución. En caso de haberse designado un fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de las penas, la obligación de éste concluirá al extinguirse la pena impuesta.\n\nCuando el fiador tenga motivos para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez a fin de que éste prevenga a la persona sentenciada para que presente nuevo fiador dentro del plazo fijado por el mismo, apercibido de que de no hacerlo, se le hará efectiva la pena.\n\nEn caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez para los efectos señalados en el párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-92/","cita":"Artículo 92, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-92/"},{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA"],"texto":"Requisitos para la procedencia de la suspensión. El juez o Tribunal, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:\n\nI. Que la duración de la pena impuesta no exceda de dos años de prisión;\n\nFracción reformada BOGE 16-12-2019\n\nII. Que en atención al delito cometido no haya necesidad de sustituir las penas en función del fin para el que fueron impuestas; y\n\nIII. Que no se trate de un delito doloso cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tuviese capacidad para comprender el significado del hecho, siempre y cuando la conducta hubiese sido perpetrada aprovechándose de su vulnerabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-93/","cita":"Artículo 93, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-93/"},{"numero":"94","clave":"94","slug":"94","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA"],"texto":"Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para obtener el beneficio a que se refiere el artículo anterior, la persona sentenciada deberá:\n\nI. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el Juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado;\n\nII. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerida por ésta;\n\nIII. Obligarse a residir en un lugar previamente determinado, del cual no podrá ausentarse, sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;\n\nIV. Desempeñar una ocupación lícita; y\n\nV. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-94/","cita":"Artículo 94, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-94/"},{"numero":"95","clave":"95","slug":"95","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA"],"texto":"Efectos y duración de la suspensión. La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa. En cuanto a las demás sanciones impuestas, el juez o tribunal resolverá según las circunstancias del caso, teniendo la suspensión una duración igual a la de la pena suspendida.\n\nUna vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término, la persona sentenciada no diere lugar a un nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria, en cuyo caso el juzgador, considerando la gravedad del delito, resolverá si debe aplicarse o no la pena suspendida.\n\nLos hechos que originan el nuevo proceso interrumpen el plazo de la suspensión, tanto si se trata de delito doloso como imprudente, hasta que se dicte sentencia ejecutoria. Si la persona sentenciada falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el juez o tribunal podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirla de que si vuelve a infringir alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-95/","cita":"Artículo 95, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-95/"},{"numero":"96","clave":"96","slug":"96","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO IX. REGLAS GENERALES PARA LA SUSTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO"],"texto":"Promoción de la suspensión. La persona sentenciada que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante el juez de ejecución de sanciones penales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-96/","cita":"Artículo 96, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-96/"},{"numero":"97","clave":"97","slug":"97","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO IX. REGLAS GENERALES PARA LA SUSTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO"],"texto":"Jurisdicción y supervisión. La autoridad judicial conservará jurisdicción para conocer las cuestiones relativas al cumplimiento, revocación y modificación de la sustitución o suspensión de sanciones y supervisará su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-97/","cita":"Artículo 97, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-97/"},{"numero":"98","clave":"98","slug":"98","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Causas de extinción. La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:\n\nI. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;\n\nII. Muerte de la persona imputada o sentenciada;\n\nIII. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;\n\nIV. Perdón de la persona ofendida;\n\nV. Rehabilitación;\n\nVI. Conclusión del tratamiento de personas inimputables;\n\nVII. Indulto;\n\nVIII. Amnistía;\n\nIX. Prescripción;\n\nX. Supresión del tipo penal;\n\nXI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos; o\n\nXII. Aplicación de un criterio de oportunidad o el cumplimiento del acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-98/","cita":"Artículo 98, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-98/"},{"numero":"99","clave":"99","slug":"99","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Procedencia de la extinción. La resolución acerca de la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-99/","cita":"Artículo 99, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-99/"},{"numero":"100","clave":"100","slug":"100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Alcances de la extinción. La extinción que se produzca en los términos del artículo 98 no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa. Ninguna de las hipótesis anteriores tendrá como consecuencia la devolución de la reparación del daño que ya hubiese sido pagada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-100/","cita":"Artículo 100, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-100/"},{"numero":"101","clave":"101","slug":"101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO II. CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD"],"texto":"Efectos del cumplimiento. La potestad para ejecutar la pena o medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Así mismo, la sanción que se hubiese suspendido, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-101/","cita":"Artículo 101, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-101/"},{"numero":"102","clave":"102","slug":"102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO III. MUERTE DE LA PERSONA IMPUTADA O SENTENCIADA"],"texto":"Extinción por muerte. La muerte de la persona imputada extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-102/","cita":"Artículo 102, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-102/"},{"numero":"103","clave":"103","slug":"103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO IV. ABSOLUCIÓN O ANULACIÓN DE LA SENTENCIA"],"texto":"Pérdida del efecto de la sentencia por absolución por reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria. Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.\n\nLa absolución por reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-103/","cita":"Artículo 103, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-103/"},{"numero":"104","clave":"104","slug":"104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO V. PERDÓN DEL OFENDIDO EN DELITOS DE QUERELLA"],"texto":"Extinción por perdón del ofendido. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional, debiéndose proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.\n\nEl perdón sólo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-104/","cita":"Artículo 104, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-104/"},{"numero":"105","clave":"105","slug":"105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO VI. REHABILITACIÓN"],"texto":"Objeto de la rehabilitación. La rehabilitación tiene por objeto reintegrar a la persona sentenciada en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-105/","cita":"Artículo 105, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-105/"},{"numero":"106","clave":"106","slug":"106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO VII. CONCLUSIÓN DE TRATAMIENTO DE PERSONAS INIMPUTABLES"],"texto":"Extinción de las medidas de tratamiento. La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a personas inimputables se considerará extinguida si se acredita que la persona ya no necesita tratamiento. Si la persona inimputable se encontrara prófuga y posteriormente fuese detenida, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, siempre que se acredite que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición ya han cesado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-106/","cita":"Artículo 106, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-106/"},{"numero":"107","clave":"107","slug":"107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO VIII. INDULTO"],"texto":"Efectos y procedencia del indulto. El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño.\n\nEl Titular del Ejecutivo podrá otorgar el indulto respecto al fallo ejecutoriado, tomando siempre en consideración el grado de reinserción social del sentenciado y que su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y la seguridad pública.\n\nNo podrá otorgarse el indulto a los sentenciados por los delitos de violación, homicidio doloso en cualquiera de sus modalidades, lesiones calificadas, tráfico de personas menores de edad, corrupción de personas menores de edad o de quienes no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, pornografía infantil, lenocinio con personas menores de edad y de aquellos delitos que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-107/","cita":"Artículo 107, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-107/"},{"numero":"108","clave":"108","slug":"108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO IX. AMNISTÍA"],"texto":"Efectos y procedencia de la amnistía. La amnistía puede ser concedida por el Titular del Poder Ejecutivo y extingue la acción penal, así como las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-108/","cita":"Artículo 108, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-108/"},{"numero":"109","clave":"109","slug":"109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Efectos y características de la prescripción. La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, siendo suficiente para ello el transcurso del tiempo señalado por la ley.\n\nPor afectar bienes jurídicos fundamentales, se establece como excepción a la prescripción, el delito de homicidio doloso en cualquiera de sus modalidades, así como el delito de desaparición forzada de personas, contemplados en el presente Código, por tanto serán imprescriptibles.\n\nEl peculado, el cohecho y el enriquecimiento ilícito prescribirán en un término de diez años, contados desde que el servidor público o empleado abandone, por cualquier causa, el servicio público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-109/","cita":"Artículo 109, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-109/"},{"numero":"109 Bis","clave":"109bis","slug":"109-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Tratándose de los delitos previstos en el Título Cuarto del Libro Segundo de este Código, relativos a los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la acción penal y las sanciones serán imprescriptibles.\n\nArtículo adicionado BOGE 30-06-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-109-bis/","cita":"Artículo 109 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-109-bis/"},{"numero":"110","clave":"110","slug":"110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Promoción de la prescripción. La resolución respecto de la prescripción se dictará de oficio o a petición de parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-110/","cita":"Artículo 110, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-110/"},{"numero":"111","clave":"111","slug":"111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Duplicación de plazos. Los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado por haberse sustraído a la acción de la justicia, siempre y cuando persista esta condición, y que por esa circunstancia no sea posible concluir la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-111/","cita":"Artículo 111, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-111/"},{"numero":"112","clave":"112","slug":"112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Plazos. Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:\n\nI. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;\n\nII. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;\n\nIII. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado;\n\nIV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de una tentativa;\n\nV. El día en que se libró la orden de aprehensión, comparecencia, reaprehensión, o presentación, respecto del imputado que se haya sustraído a la acción de la justicia; y\n\nVI. Los demás señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.\n\nNo prescribirá la acción penal de los delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual.\n\nPárrafo reformado BOGE 31-05-2024\n\nArtículo reformado BOGE 24-04-2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-112/","cita":"Artículo 112, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-112/"},{"numero":"113","clave":"113","slug":"113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad. Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia, siempre que las penas o medidas de seguridad fueran privativas o restrictivas de libertad. En caso contrario, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-113/","cita":"Artículo 113, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-113/"},{"numero":"114","clave":"114","slug":"114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Prescripción de la potestad punitiva en los casos de delitos de querella. Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que surja de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido, prescribirá en un año, contado a partir del día en el que quienes pueden formular la querella, tengan conocimiento del hecho ilícito y en tres años fuera de esta circunstancia.\n\nUna vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-114/","cita":"Artículo 114, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-114/"},{"numero":"115","clave":"115","slug":"115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena. La pretensión punitiva respecto de delitos que se persigan de oficio prescribirá:\n\nI. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años. Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa.\n\nII. En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-115/","cita":"Artículo 115, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-115/"},{"numero":"116","clave":"116","slug":"116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Prescripción de la pretensión punitiva en caso de concurso de delitos. En caso de concurso de delitos se estará a la prescripción del delito que merezca pena mayor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-116/","cita":"Artículo 116, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-116/"},{"numero":"117","clave":"117","slug":"117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Necesidad de resolución o declaración previa. Cuando para ejercer o continuar la pretensión punitiva sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable.\n\nSi para deducir la pretensión punitiva la ley exigiere previa declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen dentro de los términos señalados en el artículo 115 de este Código interrumpirán la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-117/","cita":"Artículo 117, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-117/"},{"numero":"118","clave":"118","slug":"118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Interrupción de la prescripción de la pretensión punitiva. La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en investigación del delito y de la persona inculpada, aunque por ignorarse quién sea éste, no se practiquen las diligencias contra persona determinada.\n\nLa prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá también por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o de la persona imputada, por las diligencias que se practiquen para obtener la extradición internacional y por el requerimiento de entrega del sujeto activo que formalmente haga el Ministerio Público al de otra Entidad Federativa donde aquél se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo delito o por otro.\n\nEn el primer caso también se interrumpirá con las actuaciones que practique la autoridad requerida y en el segundo subsistirá la interrupción hasta en tanto ésta niegue la entrega o desaparezca la situación legal del detenido que dé motivo al aplazamiento de su entrega.\n\nSi se dejare de actuar, la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-118/","cita":"Artículo 118, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-118/"},{"numero":"119","clave":"119","slug":"119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Excepción a la interrupción. No operará la interrupción de la prescripción de la pretensión punitiva, cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, contados a partir de los momentos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 112 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-119/","cita":"Artículo 119, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-119/"},{"numero":"120","clave":"120","slug":"120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Lapso de prescripción de la potestad de ejecutar las penas. Salvo disposición legal en contrario, la potestad para ejecutar la pena privativa de libertad o medida de seguridad, prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena, pero no podrá ser inferior a tres años.\n\nLa potestad para ejecutar la pena de multa prescribirá en un año. Para las demás sanciones prescribirá en un plazo igual al que deberían durar éstas, sin que pueda ser inferior a dos años. La reparación del daño prescribirá en un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta sin que pueda ser inferior a tres años.\n\nLos plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-120/","cita":"Artículo 120, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-120/"},{"numero":"121","clave":"121","slug":"121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Prescripción y extinción de la condena. Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-121/","cita":"Artículo 121, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-121/"},{"numero":"122","clave":"122","slug":"122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Interrupción de la prescripción de la potestad para ejecutar la pena o medida de seguridad. La prescripción de la potestad para ejecutar la pena o medida privativa de la libertad, sólo se interrumpe con la aprehensión de la persona sentenciada, aunque se ejecute por un delito diverso o por la solicitud formal de entrega que el Ministerio Público haga al de otra Entidad Federativa, donde se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar su cumplimiento.\n\nLa prescripción de la potestad de las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. También se interrumpirá la prescripción de las penas pecuniarias, por las promociones que la víctima u ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado la reparación del daño, haga ante la autoridad correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio de juicio ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-122/","cita":"Artículo 122, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-122/"},{"numero":"123","clave":"123","slug":"123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Autoridad competente para resolver la extinción. La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el titular del Ministerio Público o por el órgano jurisdiccional durante el procedimiento o el proceso, según sea el caso.\n\nLa declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde al órgano jurisdiccional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-123/","cita":"Artículo 123, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-123/"},{"numero":"124","clave":"124","slug":"124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN"],"texto":"Facultad jurisdiccional en la ejecución. Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán por la vía incidental ante el juez de ejecución de sanciones penales y éste resolverá lo procedente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-124/","cita":"Artículo 124, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-124/"},{"numero":"125","clave":"125","slug":"125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO XI. SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL"],"texto":"Extinción por supresión del tipo penal. Cuando la ley suprima un tipo penal, se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad a la persona imputada o sentenciada y cesarán todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-125/","cita":"Artículo 125, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-125/"},{"numero":"126","clave":"126","slug":"126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO XII. EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA ANTERIOR DICTADA EN PROCESO SEGUIDO POR LOS MISMOS HECHOS"],"texto":"Prohibición de doble juzgamiento. Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.\n\nCuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:\n\nI. Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término;\n\nII. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; o\n\nIII. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-126/","cita":"Artículo 126, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-126/"},{"numero":"127","clave":"127","slug":"127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO XIII. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD, CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS, O DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO"],"texto":"Cumplimiento en las soluciones alternas del procedimiento o de la aplicación de un criterio de oportunidad. La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de la aplicación de un criterio de oportunidad, así como el cumplimiento de un acuerdo reparatorio o de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, en las formas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-127/","cita":"Artículo 127, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-127/"},{"numero":"128","clave":"128","slug":"128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Homicidio simple. A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrán de doce a veinte años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-128/","cita":"Artículo 128, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-128/"},{"numero":"129","clave":"129","slug":"129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Homicidio en razón de parentesco o relación. A quien con conocimiento de la relación que le une con el sujeto pasivo, prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, se le impondrán de catorce a treinta y cinco años de prisión y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.\n\nSi en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 144 de este Código, se impondrán las penas del homicidio calificado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-129/","cita":"Artículo 129, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-129/"},{"numero":"130","clave":"130","slug":"130","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Se deroga.\n\nArtículo derogado BOGE 10-04-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-130/","cita":"Artículo 130, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-130/"},{"numero":"131","clave":"131","slug":"131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Agravantes del homicidio por discriminación. Cuando en el homicidio concurra alguna de las siguientes circunstancias donde el activo se vea motivado por odio o discriminación hacia el pasivo que lo lleven a perpetrar la conducta se le impondrá de veinte a treinta y cinco años de prisión:\n\nI. Que la conducta sea ejecutada dolosamente sobre un menor de 18 años en razón de esta circunstancia; o\n\nII. Que la conducta sea ejecutada dolosamente en razón de la preferencia sexual, el color o cualquier otra característica genética, procedencia étnica, lengua, religión, ideología, nacionalidad o lugar de origen, condición social o económica, ocupación o actividad, vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido, discapacidad, características físicas o estado de salud de la víctima.\n\nSi en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia calificativa de las previstas en el artículo 144 de este Código, se impondrán las penas del homicidio calificado, pudiéndose aumentar la pena hasta en un tercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-131/","cita":"Artículo 131, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-131/"},{"numero":"132","clave":"132","slug":"132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Homicidio calificado. Cuando el homicidio sea calificado se impondrán de veinticinco a cincuenta años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-132/","cita":"Artículo 132, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-132/"},{"numero":"133","clave":"133","slug":"133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Homicidio a petición de la víctima. A quien prive de la vida a otra persona, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de la víctima, siempre que medien razones humanitarias y el sujeto pasivo padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrán de tres a seis años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-133/","cita":"Artículo 133, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-133/"},{"numero":"134","clave":"134","slug":"134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Homicidio en riña. A quien prive de la vida a otra persona en riña se le impondrá la pena de ocho a doce años de prisión, debiendo ponderar el juzgador si se trata de provocador o de provocado al momento de individualizar la pena que a cada uno de estos le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-134/","cita":"Artículo 134, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-134/"},{"numero":"135","clave":"135","slug":"135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO I. HOMICIDIO"],"texto":"Acerca de cuándo una lesión es mortal. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas en cuerpo o en la salud que tenga como consecuencias la perdida de la vida de la víctima, consecuencias inmediatas, directas o alguna complicación determinada inevitablemente por la lesión.\n\nCuando concurran estas circunstancias, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe que se hubiera evitado la muerte con auxilio oportuno o que la lesión no hubiera sido mortal en otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-135/","cita":"Artículo 135, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-135/"},{"numero":"136","clave":"136","slug":"136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO II. LESIONES"],"texto":"Lesiones simples. A quien cause a otra persona un daño en la salud o una alteración que deje huella material en su cuerpo se le impondrán:\n\nI. Seis meses de prisión o multa de dieciocho a treinta y seis días, si las lesiones tardan en sanar hasta quince días;\n\nII. De seis meses a dos años de prisión y multa de hasta cien días, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta días;\n\nIII. De dos a cuatro años de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días, si tardan en sanar más de sesenta días;\n\nIV. De tres a seis años de prisión y multa de hasta doscientos días, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;\n\nV. De cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta trescientos días, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;\n\nVI. De cinco a nueve años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días, si producen la pérdida o perturbación permanente de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de alguna facultad, o provoquen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; o\n\nVII. De seis a diez años de prisión y multa de hasta quinientos días, cuando pongan en peligro la vida.\n\nLas lesiones que ponen en peligro la vida son aquellas que en algún momento de su evolución, producen una alteración real y profunda de alguna de las funciones vitales de la víctima. El riesgo abstracto de muerte, el órgano o la ubicación corporal de la lesión carecen de trascendencia para decretar esta calificativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-136/","cita":"Artículo 136, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-136/"},{"numero":"136 Bis","clave":"136bis","slug":"136-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO II. LESIONES"],"texto":"Cuando las lesiones sean cometidas en contra de persona trabajadora de la educación, en el ejercicio de sus funciones o por motivo de ellas, se incrementará en un tercio de la pena impuesta conforme el artículo antecesor.\n\nArtículo adicionado BOGE 14-05-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-136-bis/","cita":"Artículo 136 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-136-bis/"},{"numero":"137","clave":"137","slug":"137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO II. LESIONES"],"texto":"Lesiones en razón de relación. A quien cause lesiones a una persona con la cual tenga una relación de sentimental o de pareja sin cohabitar con ésta, se le incrementará en una mitad la pena que corresponda por las lesiones inferidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-137/","cita":"Artículo 137, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-137/"},{"numero":"138","clave":"138","slug":"138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO II. LESIONES"],"texto":"Lesiones por razones de odio o discriminación. Cuando en las lesiones concurra alguna de las siguientes circunstancias donde al activo se vea motivado por odio o discriminación hacia el pasivo que lo lleven a perpetrar la conducta, se le incrementará en una tercera parte de la pena que corresponda por las lesiones inferidas:\n\nI. Que la conducta sea ejecutada dolosamente sobre un menor de 18 años;\n\nII. Se deroga\n\nFracción derogada BOGE 16-12-2019\n\nIII. Que la conducta sea ejecutada dolosamente en razón de la preferencia sexual, el color o cualquier otra característica genética, procedencia étnica, lengua, religión, ideología, nacionalidad o lugar de origen, condición social o económica, ocupación o actividad, vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido, discapacidad, características físicas o estado de salud de la víctima.\n\nFracción reformada BOGE 10-04-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-138/","cita":"Artículo 138, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-138/"},{"numero":"138 Bis","clave":"138bis","slug":"138-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO II. LESIONES"],"texto":"Lesiones causadas por ataque de un animal. De las lesiones que causa a una persona algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte o haga esto último por descuido o el que ostente la posición de garante del animal, a quien se le aplicaran, cuando las lesiones se cometan culposamente las penas previstas en el artículo 78 de este Código y cuando sean dolosas se aplicaran las penas previstas en el artículo 136, las cuales se incrementaran según corresponda, si concurren las circunstancias previstas en los artículos 137, 138 y 140 de este Capítulo.\n\nEn el caso que las lesiones causen la muerte de la persona, cuando sean culposas estas se aumentaran en una mitad del mínimo y máximo de las penas previstas en el artículo 78 de este Código y en caso de ser dolosas, se aplicaran según corresponda las penas previstas en los artículos 128, 129, 131, 132 y 134 del Capítulo de homicidio este Código.\n\nArtículo adicionado BOGE 05-02-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-138-bis/","cita":"Artículo 138 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-138-bis/"},{"numero":"139","clave":"139","slug":"139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO II. LESIONES"],"texto":"Lesiones en riña. A quien cause a otro lesiones en riña se le impondrá la mitad de las penas que correspondan por las lesiones inferidas, debiendo ponderar el juzgador, si se trata de provocador o de provocado al momento de individualizar la pena que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-139/","cita":"Artículo 139, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-139/"},{"numero":"140","clave":"140","slug":"140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO II. LESIONES"],"texto":"Lesiones calificadas. Cuando las lesiones sean calificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de este Código, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementará en dos terceras partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-140/","cita":"Artículo 140, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-140/"},{"numero":"141","clave":"141","slug":"141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO II. LESIONES"],"texto":"Lesiones perseguidas por querella. Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de sesenta días. Lo mismo se aplicará a las lesiones imprudentes, salvo que se hubieran cometido con motivo del tránsito de vehículos y en los siguientes casos:\n\nI. Que el conductor hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; o\n\nII. Que el conductor haya abandonado a la víctima o no le haya prestado auxilio o solicitado la asistencia pertinente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-141/","cita":"Artículo 141, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-141/"},{"numero":"142","clave":"142","slug":"142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO III. REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES"],"texto":"Homicidio o lesiones por emoción violenta. A quien en estado de emoción violenta cometa el delito de homicidio o de lesiones, se reducirá hasta la mitad del mínimo y máximo de las penas que correspondan por su comisión.\n\nExiste emoción violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la capacidad del sujeto activo para comprender el significado del hecho y conducirse de acuerdo con esa comprensión.\n\nNo se tendrá como emoción violenta aquella conducta desplegada por el activo que siendo cónyuge, concubino o detente cualquier otra relación de hecho con la víctima, ésta se vea motivada por vindicación próxima de una ofensa grave de honor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-142/","cita":"Artículo 142, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-142/"},{"numero":"143","clave":"143","slug":"143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO III. REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES"],"texto":"Riña. La riña es la contienda de obra y no sólo de palabra entre dos o más personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-143/","cita":"Artículo 143, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-143/"},{"numero":"144","clave":"144","slug":"144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO III. REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES"],"texto":"Circunstancias calificativas. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en estado de alteración voluntaria o cuando se cometan en contra de periodistas en los términos que se precisan en la fracción IX de este artículo.\n\nPárrafo reformado BOGE 30-11-2022\n\nI. Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.\n\nII. Existe ventaja:\n\na) Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;\n\nb) Cuando el sujeto activo es superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de éstas o por el número de personas que intervengan con él;\n\nc) Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del sujeto pasivo; o\n\nd) Cuando el sujeto pasivo se halla inerme y/o caído y el sujeto activo se encuentra armado o de pie.\n\nIII. Existe traición: Cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al sujeto pasivo, o las mismas que de forma tácita debía éste esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.\n\nIV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a la victima de improviso, o empleando acechanza u otro medio ventajoso que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quería hacer.\n\nV. Existe retribución: Cuando el agente comete el hecho por pago prometido o cumplido.\n\nVI. Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tortura o por medio del suministro de cualquier otra sustancia nociva para la salud o se cause utilizando el sujeto activo como instrumento un animal.\n\nFracción reformada BOGE 05-02-2026\n\nVII. Existe saña: Cuando el sujeto activo actúa con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima; o\n\nVIII. Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el sujeto activo comete el hecho colocándose deliberadamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares.\n\nIX. Se cometan en agravio de periodistas, de su cónyuge, de sus hijos o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, si tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o en razón del desempeño de su profesión.\n\nFracción adicionada BOGE 30-11-2022","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-144/","cita":"Artículo 144, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-144/"},{"numero":"145","clave":"145","slug":"145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO III. REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES"],"texto":"Excusa absolutoria en delitos imprudenciales. No se impondrá pena o medida de seguridad alguna, a quien de forma culposa ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario, o cuando entre el sujeto activo y el pasivo exista relación de familia, salvo que el sujeto activo se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que se diere a la fuga y no auxiliare a la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-145/","cita":"Artículo 145, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-145/"},{"numero":"146","clave":"146","slug":"146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO III. REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES"],"texto":"Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se aumentará en una mitad del mínimo y máximo de las penas previstas en los artículos 78 respectivamente, según se adecuen a los siguientes casos:\n\nPárrafo reformado BOGE 10-04-2019\n\nI. Cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; o\n\nII. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-146/","cita":"Artículo 146, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-146/"},{"numero":"147","clave":"147","slug":"147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO IV. AYUDA E INDUCCIÓN AL SUICIDIO"],"texto":"Ayuda al suicidio. A quien ayude a otra persona para que se prive de la vida, se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de hasta por doscientos días, siempre que el suicidio se consume.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-147/","cita":"Artículo 147, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-147/"},{"numero":"148","clave":"148","slug":"148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO IV. AYUDA E INDUCCIÓN AL SUICIDIO"],"texto":"Inducción al suicidio. A quien induzca a otra persona para que se prive de la vida se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta por doscientos días, si el suicidio se consuma.\n\nSi el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad de quien induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrán las dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena que corresponda a las lesiones de que se trate.\n\nEn caso de que no se cause lesión alguna, la pena será la correspondiente a su ejecución en grado de tentativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-148/","cita":"Artículo 148, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-148/"},{"numero":"149","clave":"149","slug":"149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO IV. AYUDA E INDUCCIÓN AL SUICIDIO"],"texto":"Inducción o ayuda al suicidio de persona menor de edad. Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere menor de dieciocho años de edad o no tuviere capacidad para comprender el significado el hecho, se impondrán al sujeto activo las consecuencias jurídicas señaladas para el homicidio calificado o las lesiones calificadas en caso de que ocurriese la muerte del pasivo o se ocasionasen sólo lesiones en la víctima, derivadas de esta conducta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-149/","cita":"Artículo 149, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-149/"},{"numero":"150","clave":"150","slug":"150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO IV. AYUDA E INDUCCIÓN AL SUICIDIO"],"texto":"Punibilidad específica atendiendo a la calidad de garante. Si el responsable es ascendiente o descendiente, consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario de la víctima, y con conocimiento de esta relación, ejecute alguna de las conductas prevista en el presente capítulo, la pena que corresponda se aumentará hasta en una mitad y se le impondrá la pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-150/","cita":"Artículo 150, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-150/"},{"numero":"151","clave":"151","slug":"151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO V. ABORTO"],"texto":"Aborto es la interrupción del embarazo después de la decimosegunda semana de gestación.\n\nArtículo reformado BOGE 14-06-2022","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-151/","cita":"Artículo 151, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-151/"},{"numero":"152","clave":"152","slug":"152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO V. ABORTO"],"texto":"Se impondrán como máximo dos meses o sesenta días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona con capacidad de gestar que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro le haga abortar, después de la decimosegunda semana de gestación. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.\n\nPárrafo reformado BOGE 14-06-2022\n\nA quien hiciere abortar a una mujer o persona con capacidad de gestar, después de la decimosegunda semana de gestación, con el consentimiento de ésta, se le impondrá una penalidad consistente en hasta sesenta días de trabajo a favor de la comunidad.\n\nPárrafo adicionado BOGE 14-06-2022","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-152/","cita":"Artículo 152, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-152/"},{"numero":"153","clave":"153","slug":"153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO V. ABORTO"],"texto":"Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona embarazada. Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer o persona con capacidad de gestar, por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de tres a cinco años de prisión. Si mediare violencia física, emocional, psicológica o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.\n\nArtículo reformado BOGE 14-06-2022","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-153/","cita":"Artículo 153, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-153/"},{"numero":"154","clave":"154","slug":"154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO V. ABORTO"],"texto":"Si el aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.\n\nArtículo reformado BOGE 14-06-2022","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-154/","cita":"Artículo 154, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-154/"},{"numero":"155","clave":"155","slug":"155","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO V. ABORTO"],"texto":"Se deroga.\n\nArtículo derogado BOGE 14-06-2022","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-155/","cita":"Artículo 155, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-155/"},{"numero":"156","clave":"156","slug":"156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO V. ABORTO"],"texto":"Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:\n\nPárrafo reformado BOGE 14-06-2022\n\nI. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos;\n\nFracción reformada BOGE 14-06-2022\n\nII. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista;\n\nFracción reformada BOGE 14-06-2022\n\nIII. Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona embarazada;\n\nFracción reformada BOGE 14-06-2022\n\nIV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona gestante;\n\nFracción reformada BOGE 14-06-2022\n\nV. Cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación;\n\nFracción adicionada BOGE 14-06-2022\n\nEn los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tienen la obligación de proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos a las mujeres y personas gestantes; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que puedan tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.\n\nPárrafo reformado BOGE 14-06-2022\n\nSe deroga.\n\nPárrafo derogado BOGE 14-06-2022","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-156/","cita":"Artículo 156, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-156/"},{"numero":"156 Bis","clave":"156bis","slug":"156-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO VI. VIOLENCIA OBSTÉTRICA"],"texto":"Violencia obstétrica. Comete el delito de violencia obstétrica el personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud, públicas o privadas, que, en el ejercicio de las funciones de su profesión u oficio y durante el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas de las niñas, adolescentes o mujeres:\n\nOmita la atención oportuna y eficaz, de manera injustificada;\n\nAltere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener su consentimiento libre, voluntario, expreso e informado o, en su caso, de la persona que ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia sobre la niña, adolescente o la mujer;\n\nPractique el parto por cesárea, no obstante existir condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento libre, expreso e informado de la mujer o, en su caso, de la persona que ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia sobre la niña o adolescente o la mujer, a menos que éstas pongan en riesgo la vida del producto o de la madre;\n\nLas acose o presione física, psicológica u ofensivamente, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad;\n\nObstaculice el apego del niño o la niña con su madre, sin causa médica justificada, a través de la negación de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer, o\n\nAun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, las obligue a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas, a menos que estas pongan en riesgo la vida del producto o de la madre.\n\nAl que cometa cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y IV, se le impondrán de cuatro a seis años de prisión y de trescientos a quinientos días multa y la reparación del daño; y a quien incurra en cualquiera de los supuestos descritos en las fracciones V y VI, se le sancionará con prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a trescientos días multa y la reparación del daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-156-bis/","cita":"Artículo 156 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-156-bis/"},{"numero":"156 Ter","clave":"156ter","slug":"156-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO VI. VIOLENCIA OBSTÉTRICA"],"texto":"Violencia obstétrica equiparada. A quien, sin ser personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud, públicas o privadas, por razones de género, mediante acto u omisión, impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas, o altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento libre, voluntario, expreso e informado de la mujer, se le sancionará con prisión de uno a dos años y de cien a ciento cincuenta días multa y la reparación del daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-156-ter/","cita":"Artículo 156 Ter, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-156-ter/"},{"numero":"157","clave":"157","slug":"157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEGUNDO. PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA","CAPÍTULO I. PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL"],"texto":"Disposición ilícita de óvulos o esperma. A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cuatrocientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-157/","cita":"Artículo 157, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-157/"},{"numero":"158","clave":"158","slug":"158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEGUNDO. PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA","CAPÍTULO I. PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL"],"texto":"Inseminación artificial. A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una mujer menor de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial, se le impondrán de tres a seis años de prisión.\n\nSi la inseminación se realiza con violencia, se impondrán de cuatro a doce años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-158/","cita":"Artículo 158, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-158/"},{"numero":"159","clave":"159","slug":"159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEGUNDO. PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA","CAPÍTULO I. PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL"],"texto":"Procreación asistida. A quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando para ello hubiere utilizado un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una persona menor de dieciocho años de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, se le impondrán de tres a seis años de prisión.\n\nSi el delito se realiza con violencia, se impondrán de cuatro a doce años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-159/","cita":"Artículo 159, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-159/"},{"numero":"160","clave":"160","slug":"160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEGUNDO. PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA","CAPÍTULO I. PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL"],"texto":"Punibilidad para agentes cualificados. Además de las penas previstas en este capítulo, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-160/","cita":"Artículo 160, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-160/"},{"numero":"161","clave":"161","slug":"161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEGUNDO. PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA","CAPÍTULO I. PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL"],"texto":"Persecución por querella. Cuando entre los sujetos, activo y pasivo, exista una relación de matrimonio, concubinato, o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-161/","cita":"Artículo 161, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-161/"},{"numero":"162","clave":"162","slug":"162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEGUNDO. PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA","CAPÍTULO II. MANIPULACIÓN GENÉTICA"],"texto":"Manipulación genética. Se impondrán de dos a cinco años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a quien:\n\nI. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo;\n\nII. Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; o\n\nIII. Genere seres humanos por clonación o realice procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-162/","cita":"Artículo 162, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-162/"},{"numero":"163","clave":"163","slug":"163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEGUNDO. PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA","CAPÍTULO II. MANIPULACIÓN GENÉTICA"],"texto":"Punibilidad específica. Si de la comisión de alguno de los delitos previstos en este título resultaren hijos, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre conforme a la legislación civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-163/","cita":"Artículo 163, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-163/"},{"numero":"164","clave":"164","slug":"164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO TERCERO. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO"],"texto":"Omisión de auxilio. A quien abandone a una persona que no tenga capacidad para valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días. Si el sujeto activo fuese ascendiente o tutor del sujeto pasivo se le impondrá además la perdida de los derechos derivados de la patria potestad o la tutela así como los derechos sucesorios en relación con la víctima.\n\nSi el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, también se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por dos años.\n\nLa misma pena se impondrá a quien no estando en condiciones de prestar el auxilio, no diere aviso inmediato a la autoridad o no solicitare auxilio a quienes pudieren prestarlo.\n\nSi por la comisión de este delito se cometiera algún otro, se aplicarán las reglas del concurso de delitos contempladas en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-164/","cita":"Artículo 164, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-164/"},{"numero":"165","clave":"165","slug":"165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO TERCERO. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO"],"texto":"Omisión de auxilio o solicitud de asistencia. A quien después de lesionar a una persona, imprudente o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrán multa de cuarenta a cien días, independientemente de la pena que proceda por el delito cometido.\n\nSi del abandono se pone en situación de peligro la integridad física y moral del abandonado, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, y si resultare algún otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-165/","cita":"Artículo 165, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-165/"},{"numero":"166","clave":"166","slug":"166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO TERCERO. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO"],"texto":"Omisión de cuidado. A quien abandone en una institución, o ante cualquier persona, a un ser humano que no tenga la capacidad para valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidado o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán uno a dos años de prisión.\n\nPárrafo reformado BOGE 16-12-2019\n\nLos ascendientes o tutores que entreguen en una casa de asistencia o beneficencia a una persona menor de doce años de edad que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes de la persona entregada.\n\nNo se procederá contra la madre que entregue a su hijo por ignorancia, extrema pobreza o cuando sea producto de algún delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-166/","cita":"Artículo 166, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-166/"},{"numero":"167","clave":"167","slug":"167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO TERCERO. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO"],"texto":"Omisión de auxilio impropio. Al que encuentre abandonada o perdida a una persona incapaz de cuidarse, atropellada o amenazada de un peligro cualquiera, y omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal, se le impondrán de uno a seis meses de prisión o multa de veinte a cincuenta días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-167/","cita":"Artículo 167, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-167/"},{"numero":"167 Bis","clave":"167bis","slug":"167-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO TERCERO. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO"],"texto":"Requisitos de Procedibilidad y Pena Adicional. Tratándose de Personas Adultas Mayores, cuando los sujetos activos de los delitos previstos en el Capítulo I de este Título Tercero, sean descendientes directos o tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o por adopción con la víctima, se perseguirán de oficio. Así mismo, además de la pena señalada en el delito que corresponda, se les impondrá la pérdida de los derechos sucesorios.\n\nArtículo adicionado BOGE 21-07-2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-167-bis/","cita":"Artículo 167 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-167-bis/"},{"numero":"168","clave":"168","slug":"168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO TERCERO. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO II. PELIGRO DE CONTAGIO"],"texto":"Peligro de contagio. A quien con conocimiento de que padece una enfermedad grave y transmisible, ponga en peligro de contagio la salud de alguien, por cualquier medio transmisible, siempre que la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días. Si la enfermedad fuera incurable la pena que se impondrá será de dos a diez años de prisión.\n\nPárrafo reformado BOGE 15-12-2023\n\nEste delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-168/","cita":"Artículo 168, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-168/"},{"numero":"168 Bis","clave":"168bis","slug":"168-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO TERCERO. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO III. DISPARO DE ARMA DE FUEGO"],"texto":"Disparo de Arma de Fuego. Se impondrá prisión de un año a dos años y hasta cien días multa, al que dispare un arma de fuego, sin ánimo lesivo, poniendo en peligro la vida o la integridad corporal de alguna persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-168-bis/","cita":"Artículo 168 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-168-bis/"},{"numero":"168 Ter","clave":"168ter","slug":"168-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO TERCERO. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO III. DISPARO DE ARMA DE FUEGO"],"texto":"Agravantes. Cuando el delito al que se refiere el presente capítulo, sea cometido en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, se le impondrán de dos a tres años de prisión y hasta quinientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-168-ter/","cita":"Artículo 168 Ter, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-168-ter/"},{"numero":"169","clave":"169","slug":"169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPÍTULO I. CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Corrupción de personas menores de edad. A quien propicie para sí o para otro, inicie, induzca, procure, obligue o facilite a persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporales o sexuales, actos de desnudo corporal con fines lascivos, prostitución, prácticas sexuales, consumo de algún narcótico o bebida embriagante, la comisión de algún delito o a formar parte de una pandilla o asociación delictuosa, se le aplicarán de cuatro a once años de prisión y de quinientos a mil doscientos días multa.\n\nA quien induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de quinientos a mil días.\n\nNo se entenderá por corrupción de personas menores de edad, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.\n\nCuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción la persona menor de edad o la persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, adquiera el hábito de consumo de drogas de abuso, alcoholismo o se dedique a la prostitución, la pena será de seis a diez años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-169/","cita":"Artículo 169, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-169/"},{"numero":"170","clave":"170","slug":"170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPÍTULO I. CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Corrupción de personas menores de edad mediante su empleo. Queda prohibido emplear a una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de cuatro a ocho años y multa de trescientos a setecientos días.\n\nIncurrirán en la misma pena los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia y guarda de personas menores de edad o de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho y promuevan o acepten que se empleen en los referidos establecimientos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-170/","cita":"Artículo 170, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-170/"},{"numero":"171","clave":"171","slug":"171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPÍTULO I. CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Corrupción de personas menores en centros de vicio. A quien a sabiendas o sin cerciorarse debidamente, permita la entrada a menores de edad en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional, se castigará con prisión de uno a cuatro años y multa de trescientos a setecientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-171/","cita":"Artículo 171, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-171/"},{"numero":"172","clave":"172","slug":"172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPÍTULO I. CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Venta ilegal de bebidas embriagantes o tabaco. Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a doscientos días, así como la cancelación de la licencia, a quien venda bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad o a personas con discapacidad mental.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-172/","cita":"Artículo 172, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-172/"},{"numero":"173","clave":"173","slug":"173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPÍTULO II. PORNOGRAFÍA DE PERSONAS MENORES DE EDAD Y DE QUIENES QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Pornografía de personas menores de edad. Se le impondrá pena de tres a diez años de prisión y multa de mil a cuatro mil días y se decomisarán los instrumentos del delito, a quien:\n\nI. Induzca, procure, facilite o permita por cualquier medio a persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de índole sexual o de exhibicionismo corporal, reales o simulados, con el fin de grabarlos, audiograbarlos, videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, o exhibirlos a través de sistemas de cómputo, redes sociales, medios electrónicos, o de cualquier otra naturaleza, independientemente de que se logre la finalidad;\n\nII. Fije, grabe, audiograbe, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal, reales o simulados, de índole sexual, en los que participe una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-173/","cita":"Artículo 173, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-173/"},{"numero":"174","clave":"174","slug":"174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPÍTULO II. PORNOGRAFÍA DE PERSONAS MENORES DE EDAD Y DE QUIENES QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Punibilidad específica. A los sujetos activos de los delitos previstos en los Capítulos I y II de este Título Cuarto, cuando sean ascendientes, o tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o por adopción con la víctima, se le aumentará un tercio del mínimo y el máximo de la pena de prisión previstas en el tipo penal que corresponda, asimismo se les impondrá la pérdida del derecho a ejercer la patria potestad, la tutela o curatela, según el caso, incluyendo los derechos sucesorios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-174/","cita":"Artículo 174, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-174/"},{"numero":"174 Bis","clave":"174bis","slug":"174-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPÍTULO II BIS. COHABITACIÓN FORZADA DE PERSONAS MENORES DE EDAD"],"texto":"Cohabitación forzada de personas menores de edad. Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio. Al responsable de este delito se le impondrá de ocho a quince años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa.\n\nPara efectos de este artículo, se entenderá por unión informal o consuetudinaria aquella situación en la que la víctima cohabite de manera habitual con otra persona bajo un vínculo de pareja de facto que implique subordinación, dependencia, sujeción o la asunción de roles propios de una relación conyugal o análoga.\n\nPara efectos de este artículo, el consentimiento de la persona menor de edad no excluye la responsabilidad penal, ni será causa de justificación la existencia de usos, costumbres, prácticas comunitarias, religiosas o culturales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-174-bis/","cita":"Artículo 174 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-174-bis/"},{"numero":"175","clave":"175","slug":"175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPÍTULO III. LENOCINIO"],"texto":"Lenocinio. Comete el delito de lenocinio:\n\nI. Quien explote el cuerpo de otra persona por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;\n\nII. Quien induzca a una persona o la solicite para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que ejerza la prostitución;\n\nIII. Quien regentee, dirija, patrocine, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, en donde se explote la prostitución u obtenga cualquier beneficio de la ejecución de esos actos; o\n\nIV. Quien oculte, concierte o permita el comercio carnal de una persona.\n\nEl delito de lenocinio se sancionará con prisión de dos a siete años y multa de quinientos a dos mil días. Para los efectos de las hipótesis contempladas en este Título, el consentimiento no excluye la responsabilidad penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-175/","cita":"Artículo 175, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-175/"},{"numero":"176","clave":"176","slug":"176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPÍTULO IV. APOLOGÍA DE UN DELITO O DE UN VICIO"],"texto":"Apología de un delito o de un vicio. A quien públicamente, en forma directa o indirecta, incite a la comisión de un delito, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa hasta por cincuenta días.\n\nAsí mismo a quien en forma pública provoque o recomiende la realización de conductas viciosas, se le aplicará de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o, en su caso, multa de diez a cincuenta días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-176/","cita":"Artículo 176, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-176/"},{"numero":"176 Bis","clave":"176bis","slug":"176-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD","CAPÍTULO V. AGRAVANTES DE DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD"],"texto":"Las penas previstas en los delitos de este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando:\n\nLos que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;\n\nAscendientes o descendientes sin límite de grado;\n\nFamiliares en línea colateral hasta cuarto grado;\n\nTutores o curadores;\n\nAquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;\n\nQuien se valga de función pública para cometer el delito;\n\nQuien habite en el mismo domicilio de la víctima;\n\nLa persona ministra de un culto religioso;\n\nCuando el sujeto activo emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima, y\n\nQuien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.\n\nAdemás de las anteriores penas, el sujeto activo del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.\n\nAsimismo, si el sujeto activo del delito fuere persona servidora pública o persona ministra de culto religioso, además de las sanciones señaladas, será inhabilitada, destituida o suspendida de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.\n\nEn todos los casos, la persona juzgadora acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-176-bis/","cita":"Artículo 176 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-176-bis/"},{"numero":"177","clave":"177","slug":"177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO I. VIOLACIÓN"],"texto":"Violación. A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con otra persona, se le impondrán de diez a quince años de prisión y multa de hasta quinientos días.\n\nSe entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.\n\nSe sancionará con la misma pena antes señalada, a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral.\n\nSi entre los sujetos activo y pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la misma pena prevista en este artículo. En estos casos el delito se perseguirá por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-177/","cita":"Artículo 177, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-177/"},{"numero":"178","clave":"178","slug":"178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO I. VIOLACIÓN"],"texto":"Violación equiparada. Se equipara a la violación y se sancionará de quince a veintidós años y multa de cien a quinientos días, a quien:\n\nPárrafo reformado BOGE 16-12-2019\n\nI. Realice cópula con persona menor de quince años de edad o con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirla; o\n\nFracción reformada BOGE 20-05-2025\n\nII. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo.\n\nFracción reformada BOGE 20-05-2025\n\nSi se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una tercera parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-178/","cita":"Artículo 178, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-178/"},{"numero":"179","clave":"179","slug":"179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO II. ABUSO SEXUAL"],"texto":"Abuso sexual. Comete el delito de abuso sexual quien sin consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre si, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.\n\nPárrafo reformado BOGE 16-12-2019\n\nSe entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.\n\nPara los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.\n\nA quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a nueve años de prisión y multa de doscientas a quinientos días.\n\nAsimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres educativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.\n\nAdemás de las sanciones previstas en el presente artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley General de Víctimas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación.\n\nEste delito se perseguirá de oficio.\n\nArtículo reformado BOGE 05-02-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-179/","cita":"Artículo 179, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-179/"},{"numero":"180","clave":"180","slug":"180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO II. ABUSO SEXUAL"],"texto":"Abuso sexual de personas menores de edad. A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la haga observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientos días.\n\nPárrafo reformado BOGE 16-12-2019, 20-05-2025\n\nSi se hiciera uso de la violencia física o moral la pena prevista se aumentará en una mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-180/","cita":"Artículo 180, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-180/"},{"numero":"181","clave":"181","slug":"181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO III. AGRAVANTES PARA LOS DELITOS DE VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL"],"texto":"Agravantes. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual se aumentarán en una mitad cuando sean cometidos:\n\nI. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;\n\nII. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidados o dependencia económica. Además de la pena de prisión, a la persona responsable se le impondrá la pérdida de los derechos relativos a la patria potestad, tutela o custodia, así como los derechos sucesorios con respecto del sujeto pasivo;\n\nFracción reformada BOGE 05-02-2026\n\nIII. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que éstos le proporcionen. Además de la pena de prisión, la persona sentenciada será destituida del cargo o empleo o suspendida por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;\n\nIV. Cuando exista o haya existido entre el agresor o la victima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;\n\nFracción reformada BOGE 05-02-2026\n\nV. Cuando el responsable allane el domicilio de la víctima;\n\nVI. Si el delito es cometido en el interior de las instituciones públicas o privadas de educación inicial, especial, básica, media superior, o en sus inmediaciones o en cualquier centro de enseñanza extraescolar e instituciones afines; o\n\nVII. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;\n\nFracción reformada BOGE 05-02-2026\n\nVIII. Con violencia física, psicológica o moral;\n\nFracción adicionada BOGE 05-02-2026\n\nIX. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;\n\nFracción adicionada BOGE 05-02-2026\n\nX. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;\n\nFracción adicionada BOGE 05-02-2026\n\nXI. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;\n\nFracción adicionada BOGE 05-02-2026\n\nXII. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y\n\nFracción adicionada BOGE 05-02-2026\n\nXIII. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.\n\nFracción adicionada BOGE 05-02-2026\n\nEn el supuesto establecido en la fracción VI, si el activo es un docente, administrativo, directivo u operativo, además de las penas establecidas, se le impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en instituciones educativas por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-181/","cita":"Artículo 181, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-181/"},{"numero":"182","clave":"182","slug":"182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO IV. HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL"],"texto":"Hostigamiento sexual. Comete el delito de hostigamiento sexual el que, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquiera otra que implique subordinación, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero. Al responsable se le impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días.\n\nSi la persona ofendida es menor de edad, la pena de prisión será de dos a cuatro años y multa de dos cientos a quinientos días.\n\nPárrafo reformado BOGE 14-12-2021\n\nSi la persona hostigadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su encargo.\n\nSólo se procederá contra la persona hostigadora a petición de parte ofendida. Si a consecuencia del hostigamiento sexual la víctima pierde o se le obliga a abandonar su trabajo por ésta causa, la reparación del daño consistirá en el pago de la indemnización por despido injustificado teniendo en cuenta su antigüedad laboral, al doble de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo o del contrato respectivo, además del pago del daño moral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-182/","cita":"Artículo 182, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-182/"},{"numero":"183","clave":"183","slug":"183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO IV. HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL"],"texto":"Acoso sexual. Comete el delito de acoso sexual quien se exprese verbal o físicamente de manera degradante en relación a la sexualidad de otra persona, sin que exista subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar, dicha conducta será sancionada con una pena de un año a dos años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días.\n\nPárrafo reformado BOGE 14-12-2021\n\nCuando el sujeto activo tenga la calidad de servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición o haya intervenido en cualquier etapa del hecho delictivo, además de la pena establecida en el párrafo anterior, se le impondrá destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.\n\nPárrafo adicionado BOGE 14-12-2021","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-183/","cita":"Artículo 183, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-183/"},{"numero":"183 Bis","clave":"183bis","slug":"183-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPITULO IV BIS. CIBERACOSO SEXUAL"],"texto":"Comete el delito de ciberacoso quien hostigue, amenace o envíe contenido no requerido en una o más ocasiones que por medio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal o cualquier otro bien tutelado por la norma.\n\nSe le impondrá la pena de once meses y hasta seis años de prisión y multa de cincuenta a seiscientos días multa en el momento de la comisión del delito.\n\nCuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.\n\nAdemás se instruirá a la autoridad competente a investigar los contenidos denunciados que se presuma constituyan el ciberacoso, y se solicitará la intervención inmediata para inhibir la práctica, a fin de generar un banco de datos con información pertinente que este en constante actualización por la terminología emergente sobre los delitos en el ecosistema digital.\n\nArtículo adicionado BOGE 31-12-2017. Reformado BOGE 20-06-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-183-bis/","cita":"Artículo 183 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-183-bis/"},{"numero":"183 Ter","clave":"183ter","slug":"183-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPITULO IV BIS. CIBERACOSO SEXUAL"],"texto":"Agravantes. Se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y hasta quinientos días multa a quien haciendo uso de los medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 169, 170, 171, 172, 173, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 183, 184, 185 y 187.\n\nArtículo adicionado BOGE 20-06-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-183-ter/","cita":"Artículo 183 Ter, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-183-ter/"},{"numero":"183 Quáter","clave":"183quater","slug":"183-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPITULO IV TER. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD SEXUAL"],"texto":"Violación a la intimidad sexual. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien:\n\nI. Divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.\n\nII. Divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite por cualquier medio el contenido íntimo o sexual, sin el consentimiento de la víctima.\n\nEsta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil días multa al momento de que se cometa el delito.\n\nEste delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo que sea niña, niño, adolescente o persona con discapacidad que vicie su consentimiento en cuyo caso se perseguirá de oficio.\n\nEn caso de que este contenido sin consentimiento sea difundido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación a retirar inmediatamente el contenido.\n\nEn el caso de que el sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con la víctima u ofendido, o bien que estos últimos se encuentren bajo la guarda o custodia del sujeto activo, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-183-quater/","cita":"Artículo 183 Quáter, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-183-quater/"},{"numero":"183 Quinquies","clave":"183quinquies","slug":"183-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPITULO IV TER. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD SEXUAL"],"texto":"Las mismas sanciones del artículo 183 Quáter se aplicarán a quien obtenga de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento de datos físico o virtual, cualquier imagen, videos, textos o audios sin la autorización del titular.\n\nEn el caso de que en esta conducta el sujeto activo la realice con violencia, se incrementará la sanción hasta en una tercera parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-183-quinquies/","cita":"Artículo 183 Quinquies, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-183-quinquies/"},{"numero":"184","clave":"184","slug":"184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO V. ESTUPRO"],"texto":"Estupro. A quien tenga cópula con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por cualquier tipo de engaño, se le impondrán de uno a seis años de prisión. Este delito se perseguirá por querella.\n\nArtículo reformado BOGE 20-05-2025","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-184/","cita":"Artículo 184, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-184/"},{"numero":"185","clave":"185","slug":"185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO VI. INCESTO"],"texto":"Incesto. Se impondrá de dos a cinco años de prisión a los ascendientes consanguíneos que tengan cópula con sus descendientes, conociendo el parentesco. La sanción aplicable a éstos últimos y a los hermanos biológicos que tengan cópula entre sí, será de uno a tres años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-185/","cita":"Artículo 185, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-185/"},{"numero":"186","clave":"186","slug":"186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO VII. REPARACIÓN DEL DAÑO PARA LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE TÍTULO"],"texto":"Reparación del daño. Si a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores resultaren hijos, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre en los términos fijados por la legislación civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-186/","cita":"Artículo 186, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-186/"},{"numero":"187","clave":"187","slug":"187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL","CAPÍTULO VIII. EXHIBICIONISMO CORPORAL"],"texto":"Exhibicionismo corporal. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta por cincuenta días, a quien públicamente ejecute o haga ejecutar a otro, actos obscenos de naturaleza sexual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-187/","cita":"Artículo 187, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-187/"},{"numero":"188","clave":"188","slug":"188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPÍTULO I. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL"],"texto":"Privación de la libertad personal. A quien prive de la libertad personal a otra persona, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a alguien, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y con multa de cien a trescientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-188/","cita":"Artículo 188, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-188/"},{"numero":"189","clave":"189","slug":"189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPÍTULO I. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL"],"texto":"Agravantes. La privación ilegal de la libertad se agrava y será sancionada con prisión de tres a ocho años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días, en los siguientes casos:\n\nI. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas;\n\nII. Cuando se haga uso de la violencia física o moral;\n\nIII. La víctima sea persona menor de dieciocho o mayor de setenta años de edad o por cualquier circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; o\n\nIV. Sea ejecutado allanando el domicilio de la víctima o en paraje solitario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-189/","cita":"Artículo 189, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-189/"},{"numero":"190","clave":"190","slug":"190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPÍTULO I. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL"],"texto":"Arrepentimiento. Si el sujeto activo libera espontáneamente a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento del inicio de la privación de la libertad, se impondrá la mitad de la pena prevista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-190/","cita":"Artículo 190, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-190/"},{"numero":"191","clave":"191","slug":"191","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPÍTULO II. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"Se deroga\n\nArtículo derogado BOGE 16-08-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-191/","cita":"Artículo 191, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-191/"},{"numero":"192","clave":"192","slug":"192","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPÍTULO II. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"Se deroga\n\nArtículo derogado BOGE 16-08-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-192/","cita":"Artículo 192, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-192/"},{"numero":"193","clave":"193","slug":"193","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPÍTULO II. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"Se deroga\n\nArtículo derogado BOGE 16-08-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-193/","cita":"Artículo 193, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-193/"},{"numero":"194","clave":"194","slug":"194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPÍTULO III. TRÁFICO DE PERSONAS MENORES DE EDAD"],"texto":"Tráfico de personas menores de edad. A quien con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de una persona menor de edad, aunque ésta no haya sido formalmente declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva a cambio de un beneficio cualquiera, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-194/","cita":"Artículo 194, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-194/"},{"numero":"195","clave":"195","slug":"195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPÍTULO III. TRÁFICO DE PERSONAS MENORES DE EDAD"],"texto":"Agravantes. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán conforme a las siguientes disposiciones:\n\nI. Hasta el doble de la pena impuesta, cuando no exista el consentimiento señalado en el artículo anterior; o\n\nII. En un tercio, cuando la persona menor de edad sea trasladada fuera del territorio del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-195/","cita":"Artículo 195, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-195/"},{"numero":"196","clave":"196","slug":"196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPÍTULO III. TRÁFICO DE PERSONAS MENORES DE EDAD"],"texto":"Atenuantes. Las penas previstas en el artículo 194 se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones:\n\nI. Hasta un tercio cuando la entrega definitiva de la persona menor de edad se realice sin la finalidad, por parte de quien lo entrega, de obtener un beneficio cualquiera;\n\nII. Hasta una mitad cuando quien recibió a la persona menor de edad lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar con la finalidad de otorgarle los beneficios propios de tal incorporación;\n\nIII. Hasta en una mitad si la recuperación de la víctima se logra en virtud de los datos proporcionados por la persona inculpada; o\n\nIV. Hasta en dos terceras partes si espontáneamente se devuelve a la persona menor de edad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-196/","cita":"Artículo 196, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-196/"},{"numero":"197","clave":"197","slug":"197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPÍTULO IV. RETENCIÓN Y SUSTRACCIÓN DE PERSONA MENOR DE EDAD O QUE NO TENGA LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Retención de persona menor edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. A quien sin tener relación de parentesco, de tutela o curatela con una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, la retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima, su curatela o su guarda, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de cien a trescientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-197/","cita":"Artículo 197, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-197/"},{"numero":"198","clave":"198","slug":"198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPÍTULO IV. RETENCIÓN Y SUSTRACCIÓN DE PERSONA MENOR DE EDAD O QUE NO TENGA LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Sustracción de persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. A quien bajo los mismos supuestos del artículo anterior, sustraiga al sujeto pasivo de su custodia legítima, su curatela o su guarda, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientos a mil días.\n\nLas penas establecidas en el presente artículo y en el artículo anterior se agravarán hasta en una mitad si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-198/","cita":"Artículo 198, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-198/"},{"numero":"199","clave":"199","slug":"199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SEXTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL","CAPÍTULO IV. RETENCIÓN Y SUSTRACCIÓN DE PERSONA MENOR DE EDAD O QUE NO TENGA LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Retención o sustracción específica de persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho. A quien teniendo la calidad de ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a una persona menor de edad en las hipótesis señaladas a continuación, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de hasta cien días:\n\nI. Cuando el sujeto activo haya perdido la patria potestad, o ejerciendo ésta, se le haya suspendido o limitado su ejercicio;\n\nII. Cuando el sujeto activo no tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre el sujeto pasivo;\n\nIII. Cuando teniendo la patria potestad, no ejerza la guarda y custodia de hecho sobre el sujeto pasivo;\n\nIV. Cuando el sujeto activo no permita las convivencias decretadas por resolución judicial sin causa justificada; o\n\nV. Cuando teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al sujeto pasivo en los términos de la resolución que se haya dictado para tal efecto.\n\nEste delito se perseguirá por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-199/","cita":"Artículo 199, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-199/"},{"numero":"200","clave":"200","slug":"200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS ENTRE INTEGRANTES DE LA FAMILIA Y DELITOS POR DISCRIMINACIÓN CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Violencia familiar. A quien teniendo la calidad de cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, maltrate física, psicológica, emocional, patrimonial o económicamente a un miembro de la familia, se le impondrán de tres años seis meses a siete años seis meses de prisión y multa de cien a cuatrocientos días, y pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él.\n\nPárrafo reformado BOGE 16-12-2019\n\nSe deroga.\n\nPárrafo adicionado BOGE 20-09-2022. Derogado BOGE 11-07-2024\n\nAdemás se sujetará al activo del delito a tratamiento psicológico especializado el cual tendrá la duración que la autoridad jurisdiccional competente disponga, sin exceder el tiempo de la sanción de prisión y sin perjuicio de la aplicación de otros tratamientos.\n\nPárrafo adicionado BOGE 16-12-2019\n\nCuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.\n\nPárrafo adicionado BOGE 16-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-200/","cita":"Artículo 200, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-200/"},{"numero":"200 Bis","clave":"200bis","slug":"200-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS ENTRE INTEGRANTES DE LA FAMILIA Y DELITOS POR DISCRIMINACIÓN CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Violencia Vicaria. A quien, siendo o haya sido cónyuge, concubino o concubina o haya mantenido relación de afectividad con una persona a la que maltrate física, psicológica o económicamente, utilizando a las hijas e hijos, a familiares, a personas apreciadas por ella o mascotas como instrumento para dañarla, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, la pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella.\n\nAl responsable de violencia vicaria, se le someterá a tratamiento psicológico especializado, el cual tendrá la duración que la autoridad jurisdiccional competente disponga, sin exceder el tiempo de la sanción de prisión y sin perjuicio de la aplicación de otros tratamientos.\n\nArtículo adicionado BOGE 11-07-2024","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-200-bis/","cita":"Artículo 200 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-200-bis/"},{"numero":"201","clave":"201","slug":"201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS ENTRE INTEGRANTES DE LA FAMILIA Y DELITOS POR DISCRIMINACIÓN CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Definiciones. Para los efectos de los artículos anteriores se considera:\n\nPárrafo reformado BOGE 14-08-2024\n\nI. Maltrato físico.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, objeto, elemento o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona.\n\nII. Maltrato psicológico o emocional.- Todo acto u omisión, tales como prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, control coactivo del tiempo o de la economía o actitudes devaluatorias de la dignidad humana, que provoquen en quien las recibe algún deterioro, disminución o afectación a una de las áreas que integran la estructura psíquica.\n\nIII. Miembro de la familia.- Toda persona que se encuentra unida por una relación de matrimonio, concubinato o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado, o parentesco colateral o afín hasta el cuarto grado, así como parentesco civil.\n\nSe deroga\n\nPárrafo derogado BOGE 30-11-2022","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-201/","cita":"Artículo 201, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-201/"},{"numero":"201 Bis","clave":"201bis","slug":"201-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS ENTRE INTEGRANTES DE LA FAMILIA Y DELITOS POR DISCRIMINACIÓN CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Los delitos a que se refieren los artículos anteriores se perseguirán por querella, excepto cuando se cometan con la participación de dos o más personas, con el uso de armas de fuego o punzocortantes y se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo o se tengan documentados antecedentes o denuncias de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, o según corresponda, cuando esta última:\n\nPárrafo reformado BOGE 14-08-2024\n\nI. Sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho;\n\nII. Presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente;\n\nIII. Sea mayor de sesenta años de edad;\n\nIV. Sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;\n\nV. Exista imposibilidad de la víctima de denunciar:\n\nArtículo adicionado BOGE 30-11-2022","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-201-bis/","cita":"Artículo 201 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-201-bis/"},{"numero":"202","clave":"202","slug":"202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS ENTRE INTEGRANTES DE LA FAMILIA Y DELITOS POR DISCRIMINACIÓN CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Violencia familiar equiparada. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, a quien realice cualquiera de los actos u omisiones señalados en los artículos anteriores en contra de la persona con quien tenga una relación de noviazgo, incluyendo al ex cónyuge, ex concubino, ex concubina, así como quien esté sujeto a su custodia, protección o cuidado, o tenga el cargo de tutor o curador sobre la persona, o de aquellas personas que no reúnen los requisitos para constituir concubinato, siempre que hagan vida en común. Este delito se perseguirá por querella.\n\nPara los efectos del párrafo anterior, se entenderá por noviazgo la relación personal, sentimental, emocional y afectiva, permanente o transitoria entre dos personas, de entre las cuales existe la voluntad de compartir y/o destinar tiempo juntos por cualquier medio, pudiendo existir o no promesa y/o planes de formalizar su relación mediante la celebración del matrimonio o llevar a cabo un concubinato.\n\nArtículo reformado BOGE 20-11-2025","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-202/","cita":"Artículo 202, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-202/"},{"numero":"203","clave":"203","slug":"203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS ENTRE INTEGRANTES DE LA FAMILIA Y DELITOS POR DISCRIMINACIÓN CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Violencia por alienación parental. Al que ejerciendo la custodia sobre el menor comunique hechos con el ánimo de causar el desprecio o cualquier acto de manipulación tendiente a provocar alienación parental encaminada a producir en el menor, rencor, rechazo o desprecio, hacia uno o ambos de los progenitores, se le impondrá tratamiento en libertad y de cien a doscientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-203/","cita":"Artículo 203, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-203/"},{"numero":"204","clave":"204","slug":"204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS ENTRE INTEGRANTES DE LA FAMILIA Y DELITOS POR DISCRIMINACIÓN CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Medidas de protección victimal. En los casos vinculados a violencia familiar, el Ministerio Público cuando la víctima se encuentre en riesgo, solicitará al juez la aplicación de medidas de protección para la víctima y este resolverá de forma inmediata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-204/","cita":"Artículo 204, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-204/"},{"numero":"205","clave":"205","slug":"205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS ENTRE INTEGRANTES DE LA FAMILIA Y DELITOS POR DISCRIMINACIÓN CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO II. DISCRIMINACIÓN"],"texto":"Discriminación. Se impondrán de uno a tres años de prisión o multa de cincuenta a doscientos días y de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad, a quien por motivo de género, edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos o libertades de las personas:\n\nPárrafo reformado BOGE 10-04-2019\n\nI. Provoque o incite al odio o a la violencia;\n\nII. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;\n\nIII. Veje o excluya a alguna persona;\n\nFracción reformada BOGE 10-04-2019\n\nIV. Niegue o restrinja derechos laborales;\n\nV. Niegue o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o\n\nFracción adicionada BOGE 10-04-2019\n\nVI. Niegue o restrinja derechos Educativos.\n\nFracción adicionada BOGE 10-04-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-205/","cita":"Artículo 205, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-205/"},{"numero":"205 Bis","clave":"205bis","slug":"205-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS ENTRE INTEGRANTES DE LA FAMILIA Y DELITOS POR DISCRIMINACIÓN CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO II. DISCRIMINACIÓN"],"texto":"Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.\n\nEn caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.\n\nLas sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos:\n\na) Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;\n\nb) Quien se valga de función pública para cometer el delito, y\n\nc) Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.\n\nEn los casos del inciso b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. [En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva]. Párrafo con declaración de invalidez en porción normativa por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 130/2021\n\nEste delito se investigará y perseguirá de oficio o por denuncia.\n\nArtículo adicionado BOGE 31-07-2021","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-205-bis/","cita":"Artículo 205 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-205-bis/"},{"numero":"206","clave":"206","slug":"206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO SÉPTIMO. DELITOS COMETIDOS ENTRE INTEGRANTES DE LA FAMILIA Y DELITOS POR DISCRIMINACIÓN CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO II. DISCRIMINACIÓN"],"texto":"Agravantes. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará la pena a que se refiere el artículo anterior, hasta en una mitad. Así mismo, se le impondrá destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. Cuando las conductas sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.\n\nPárrafo reformado BOGE 10-04-2019\n\nEste delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de grupos vulnerables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-206/","cita":"Artículo 206, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-206/"},{"numero":"207","clave":"207","slug":"207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Incumplimiento de la obligación alimentaria. A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a la persona con la que tenga ese deber legal, independientemente de que exista resolución judicial que cuantifique el monto de los alimentos, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, así como la suspensión de los derechos de familia y pago en calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.\n\nCuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, éstos se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y el acreedor alimentario hayan tenido en los dos últimos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-207/","cita":"Artículo 207, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-207/"},{"numero":"208","clave":"208","slug":"208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Incumplimiento de las obligaciones alimentarias por equiparación. Para los efectos del artículo anterior, se tendrá como consumado el delito:\n\nI. Aun cuando el acreedor alimentario haya sido dejado al cuidado o reciba ayuda de un tercero;\n\nII. Proporcione de manera irregular los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria en relación a los plazos fijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad judicial o distinta a ésta en uso de sus atribuciones; o\n\nIII. Proporciones de modo parcial los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria en relación a los plazos fijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial en uso de sus atribuciones.\n\nEn el caso de los alimentos de los excónyuges, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias derivadas de los convenios o resoluciones judiciales en materia de divorcio, sólo tendrá carácter delictivo, cuando se pruebe que el excónyuge titular del derecho pudo sufrir daños en su salud por la omisión, al no tener bienes propios y estar incapacitado para trabajar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-208/","cita":"Artículo 208, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-208/"},{"numero":"209","clave":"209","slug":"209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Insolvencia simulada. A quien se coloque dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cuatrocientos a setecientos días multa, suspensión de los derechos de familia hasta por ocho años y pago, en calidad de reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-209/","cita":"Artículo 209, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-209/"},{"numero":"210","clave":"210","slug":"210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Omisión de rendición de informes. A quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con alguna de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o no lo hagan dentro del término señalado por la autoridad judicial u omitan realizar el descuento ordenado de forma inmediata, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-210/","cita":"Artículo 210, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-210/"},{"numero":"211","clave":"211","slug":"211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Perdón del ofendido. Cuando la persona legitimada para ello otorgue el perdón, éste sólo procederá si la persona inculpada, procesada o sentenciada, paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía equivalente al próximo año.\n\nLos delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella. A falta de querella del ofendido o su representante, cuando la víctima sea menor de edad o incapacitado, el Ministerio Público procederá de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-211/","cita":"Artículo 211, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-211/"},{"numero":"212","clave":"212","slug":"212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL MATRIMONIO","CAPÍTULO I. ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Alteración del estado civil. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a mil días, así como pérdida o suspensión hasta por diez años de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:\n\nI. Registre a una persona asumiendo la filiación que no le corresponde;\n\nII. Inscriba o registre el nacimiento de una persona sin que esto hubiere ocurrido;\n\nIII. Omita registrar el nacimiento de una persona con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;\n\nIV. Intente registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;\n\nV. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;\n\nVI. Sustituya a una persona menor de edad por otra o cometa ocultación de aquella para perjudicarlo en sus derechos de familia;\n\nVII. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria; o\n\nVIII. La madre o padre que al acudir a registrar al menor oculte su estado civil de casado ante el Registro Civil, con el propósito de menoscabar los derechos de paternidad de su cónyuge.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-212/","cita":"Artículo 212, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-212/"},{"numero":"213","clave":"213","slug":"213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL MATRIMONIO","CAPÍTULO I. ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL"],"texto":"Exclusión de la pena. En el caso de la fracción I del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo si éste actuó por motivos humanitarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-213/","cita":"Artículo 213, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-213/"},{"numero":"214","clave":"214","slug":"214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL MATRIMONIO","CAPÍTULO II. BIGAMIA"],"texto":"Bigamia. Comete el delito de bigamia quien:\n\nI. Se encuentre unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo y contraiga otro matrimonio; o\n\nII. Contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-214/","cita":"Artículo 214, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-214/"},{"numero":"215","clave":"215","slug":"215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO NOVENO. DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL MATRIMONIO","CAPÍTULO II. BIGAMIA"],"texto":"Consecuencias jurídicas. A quien incurra en la fracción primera del artículo anterior se le impondrá de quinientos a setecientos días multa y cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad. A quien incurra en la fracción segunda se le impondrá de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-215/","cita":"Artículo 215, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-215/"},{"numero":"216","clave":"216","slug":"216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS CADÁVERES","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Inhumación o exhumación indebida. Se impondrán de uno a tres años de prisión a quien:\n\nI. Oculte, destruya o sepulte un cadáver, restos o fetos humanos, sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que exijan las leyes especiales;\n\nII. Realice la exhumación de un cadáver, restos o fetos humanos, sin cumplir con los requisitos legales; o\n\nIII. A quien sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver sin la autorización del cónyuge supérstite o de los parientes consanguíneos más cercanos en grado.\n\nLa pena anterior se duplicará cuando se oculte, destruya o sepulte el cadáver o parte de él y se trate de una persona a la que se haya dado muerte violenta, si el inculpado sabía de esta circunstancia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-216/","cita":"Artículo 216, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-216/"},{"numero":"217","clave":"217","slug":"217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO. DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS CADÁVERES","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Profanación de cadáveres. Se impondrán de uno a tres años de prisión a quien:\n\nI. Viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro; o\n\nII. Profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-217/","cita":"Artículo 217, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-217/"},{"numero":"218","clave":"218","slug":"218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PAZ DE LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO","CAPÍTULO I. AMENAZAS Y COBRANZA EXTRAJUDICIAL ILEGAL"],"texto":"Amenazas. Al que amenace a otro con causarle un daño en alguno sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de uno a cuatro años de prisión o multa de cien a trescientos días y de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.\n\nPárrafo reformado BOGE 10-04-2019\n\nEn este caso procede a criterio del juez, prohibir al condenado que vaya o resida en el lugar en que habita el amenazado, por un término no menor a seis meses ni mayor a tres años, contados desde el cumplimiento de la pena de prisión o desde la concesión de un beneficio de libertad.\n\nEl delito de amenazas se perseguirá por querella de parte. Cuando el sujeto activo pertenezca a grupos delictivos relacionados con delincuencia organizada o la amenaza sea abierta a una Institución gubernamental se perseguirá por oficio.\n\nPárrafo adicionado BOGE 10-04-2019\n\nCon independencia de la sanción impuesta en sentencia; al responsable de la comisión del delito de amenazas se le exigirá caución de no ofender:\n\nI. Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;\n\nII. Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y\n\nIII. Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí.\n\nEn este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario. Si el responsable no otorga la caución de no ofender se le impondrá la pena establecida en el primer párrafo.\n\nPárrafo adicionado BOGE 10-04-2019\n\nSi el amenazador cumple su amenaza se acumulará la sanción de esta y la del delito que resulte. Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda en su caso, por su participación o autoría mediata en el delito que resulte.\n\nPárrafo adicionado BOGE 10-04-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-218/","cita":"Artículo 218, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-218/"},{"numero":"218 Bis","clave":"218bis","slug":"218-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PAZ DE LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO","CAPÍTULO I. AMENAZAS Y COBRANZA EXTRAJUDICIAL ILEGAL"],"texto":"Cobranza Extrajudicial Ilegal. A quien por sí o por interpósita persona, lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de veinticinco mil a cien mil pesos.\n\nSi utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentaran una mitad.\n\nSi ocurriere en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el artículo 30 de este código.\n\nSe entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades mercantiles, incluyendo créditos o financiamiento que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a estos, cuando éstas sean jurídicamente posibles.\n\nArtículo adicionado BOGE 30-11-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-218-bis/","cita":"Artículo 218 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-218-bis/"},{"numero":"218 Ter","clave":"218ter","slug":"218-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PAZ DE LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO","CAPÍTULO I BIS. ACECHO"],"texto":"Comete el delito de acecho quien, por cualquier medio físico o digital, por sí o por interpósita persona, realice de manera reiterada y sin el consentimiento de la víctima dos o más actos dirigidos específicamente en su contra, con la finalidad de intimidarla, coaccionarla, controlarla o afectar su libertad o seguridad personal, generándole una afectación relevante en su vida cotidiana, tranquilidad o seguridad.\n\nA la persona responsable de alguna de esas conductas descritas en los párrafos anteriores se le impondrán penas de seis meses a 2 años y hasta 1500 días multa\n\nSe entenderá que existe acecho cuando el sujeto activo, de manera insistente y reiterada, lleve a cabo cualquiera de las conductas siguientes:\n\nI. Seguir, perseguir o presentarse de manera reiterada en lugares donde se encuentre la víctima, o bien vigilarla, observarla o espiarla de forma dirigida y persistente, es decir, dos o más ocasiones, con el propósito de conocer, registrar o supervisar sus movimientos, actividades, ubicaciones o entorno personal;\n\nII. Establecer, intentar establecer o mantener contacto en dos o más ocasiones con la víctima a través de cualquier medio de comunicación, plataformas digitales, redes sociales o por interpósita persona, cuando dicha conducta, por su frecuencia, contenido o contexto, resulte idónea para generar intimidación o coacción;\n\nIII. Monitorear, rastrear, localizar o recopilar información personal relativa a la víctima, incluyendo datos sobre su ubicación, actividades o relaciones, sin su consentimiento;\n\nIV. Realizar actos dirigidos a afectar la libertad, seguridad o patrimonio de la víctima o de personas cercanas a ella, cuando dichos actos sean idóneos para generar intimidación, presión o control;\n\nV. Ejecutar conductas dirigidas a causar daño en la persona, bienes, entorno o relaciones de la víctima, o de personas con quienes tenga vínculos familiares, afectivos o sociales, con la finalidad de mantenerla en estado de intimidación o sujeción.\n\nPara la configuración del delito, las conductas deberán ser idóneas para provocar efectivamente una afectación relevante en la vida cotidiana, libertad, seguridad o integridad personal de la víctima.\n\nSe entenderá que existe afectación relevante cuando la víctima, como consecuencia directa de las conductas, se vea obligada a modificar o restringir de manera significativa sus hábitos, rutinas o patrones de movilidad; sus horarios o lugares de tránsito; su domicilio, residencia, lugar de trabajo o de estudio; o su forma de interacción o desenvolvimiento en espacios físicos o digitales.\n\nCuando las conductas se realicen a través de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, se aplicará lo dispuesto en este artículo, siempre que los actos sean dirigidos de manera específica a la víctima y no consistan exclusivamente en expresiones aisladas, interacciones ocasionales o conductas propias del uso ordinario de dichos medios.\n\nLas penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder por otros delitos cometidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-218-ter/","cita":"Artículo 218 Ter, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-218-ter/"},{"numero":"218 Quarter","clave":"218quarter","slug":"218-quarter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PAZ DE LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO","CAPÍTULO I BIS. ACECHO"],"texto":"Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán hasta en dos terceras partes, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:\n\nI. La víctima sea niña, niño o adolescente, persona adulta mayor, persona con discapacidad, mujer o se encuentre en situación de vulnerabilidad;\n\nII. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de pareja, parentesco, confianza, subordinación, dependencia o cualquier otra que implique una situación de poder o desigualdad;\n\nIII. El sujeto activo incumpla una orden de protección, medida cautelar o cualquier determinación emitida por autoridad competente para salvaguardar a la víctima;\n\nIV. El delito sea cometido por dos o más personas de manera concertada o con la participación de terceros;\n\nV. Se exhiban, utilicen o porten armas u objetos con la finalidad de intimidar a la víctima;\n\nVI. Se utilicen tecnologías, dispositivos o cualquier medio digital destinados al rastreo, monitoreo, geolocalización o recopilación de datos personales de la víctima sin su consentimiento;\n\nVII. El sujeto activo sea persona servidora pública y utilice los medios, información o facilidades que su cargo le proporcione para la comisión del delito;\n\nVIII. Las conductas se realicen con motivos de género o en un contexto de violencia de género.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-218-quarter/","cita":"Artículo 218 Quarter, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-218-quarter/"},{"numero":"218 Quinquies","clave":"218quinquies","slug":"218-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PAZ DE LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO","CAPÍTULO I BIS. ACECHO"],"texto":"No se actualizará el delito de acecho cuando las conductas previstas en este capítulo se realicen en ejercicio legítimo de la libertad de expresión, del derecho a la información, de la actividad periodística, académica, de investigación o de defensa de derechos humanos, respecto de hechos o asuntos de interés público, siempre que concurran los requisitos siguientes:\n\nI. Que la conducta tenga una finalidad predominantemente informativa, investigativa, académica, de denuncia o de documentación de hechos de relevancia pública;\n\nII. Que se lleve a cabo por medios idóneos, necesarios, razonables y proporcionales al fin legítimo perseguido;\n\nIII. Que no incluya amenazas, violencia, coacción, persecución física, interceptación, vigilancia en el domicilio o en lugares de asistencia ordinaria de la persona, ingreso no autorizado, ni cualquier otro acto objetivamente intimidatorio;\n\nIV. Que no tenga por objeto, ni sea manifiestamente apta para intimidar o forzar a la persona a modificar de manera relevante su desenvolvimiento ordinario.\n\nLa exclusión prevista en este artículo no será aplicable cuando, bajo la apariencia de actividad periodística, informativa, académica o de denuncia, se ejecuten actos de hostigamiento personal manifiestamente desvinculados de un interés público real o realizados con ánimo de intimidación, represalia o amedrentamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-218-quinquies/","cita":"Artículo 218 Quinquies, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-218-quinquies/"},{"numero":"219","clave":"219","slug":"219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PAZ DE LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO","CAPÍTULO II. ALLANAMIENTO"],"texto":"Allanamiento de morada. A quien se introduzca a una vivienda o dependencia de ésta, sin el consentimiento de la persona autorizada y sin motivo justificado, se le impondrá de un año a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días.\n\nTambién se produce el allanamiento, cuando el inculpado permanezca en una morada o en sus dependencias, contra la voluntad expresa de la persona que podría autorizar el ingreso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-219/","cita":"Artículo 219, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-219/"},{"numero":"220","clave":"220","slug":"220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PAZ DE LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO","CAPÍTULO II. ALLANAMIENTO"],"texto":"Allanamiento de despacho, oficina o establecimiento mercantil. A quien sin el consentimiento de la persona autorizada y sin causa justificada se introduzca al domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral correspondiente, se le impondrá la pena señalada en el artículo anterior.\n\nLos delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-220/","cita":"Artículo 220, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-220/"},{"numero":"221","clave":"221","slug":"221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITO CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD","CAPÍTULO ÚNICO. REVELACIÓN DE SECRETO"],"texto":"Revelación de secreto. A quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de cualquier persona, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán multa de cincuenta a doscientos días o de cien a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-221/","cita":"Artículo 221, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-221/"},{"numero":"222","clave":"222","slug":"222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITO CONTRA LA CONFIDENCIALIDAD","CAPÍTULO ÚNICO. REVELACIÓN DE SECRETO"],"texto":"Agravación de la pena. Si el sujeto activo conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la multa será de trescientos a quinientos días y de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.\n\nCuando el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de uno a tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-222/","cita":"Artículo 222, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-222/"},{"numero":"223","clave":"223","slug":"223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Robo. Al que se apodere de una cosa mueble ajena sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.\n\nPárrafo reformado BOGE 16-12-2019\n\nSe dará por consumado el robo desde que el activo tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-223/","cita":"Artículo 223, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-223/"},{"numero":"224","clave":"224","slug":"224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Punibilidad del Robo. A quien cometa el delito de robo se le impondrá:\n\nI. De seis meses a tres años de prisión y hasta cien días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de ochenta veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización;\n\nII. De tres a seis años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de ochenta veces pero no de doscientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; y\n\nIII. De seis a catorce años de prisión y de doscientos hasta quinientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando el valor de lo robado no exceda de cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y se trate de un delincuente primario, que haya admitido su responsabilidad durante la investigación inicial y restituya el objeto materia del delito o su importe, el Ministerio Público suspenderá el ejercicio de la acción penal, siempre que el imputado no haya empleado violencia sobre las personas y no se trate de las hipótesis prevista en el artículo 228 fracciones I y II de este Código, apercibiéndole formalmente, dejando constancia, de que en caso de cometer un nuevo robo dentro del término de tres años, se ejercitará acción penal por éste y el último delito cometido.\n\nArtículo reformado BOGE 16-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-224/","cita":"Artículo 224, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-224/"},{"numero":"225","clave":"225","slug":"225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Robo específico. Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente puede otorgarlo:\n\nI. Utilice energía eléctrica o cualquier otro fluido; y\n\nII. La disposición de una cosa mueble ejecutada por el dueño, si la cosa se encuentra en poder de otro a título de prenda o de depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato público o privado.\n\nEl delito de robo específico se perseguirá por querella de parte ofendida.\n\nArtículo reformado BOGE 16-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-225/","cita":"Artículo 225, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-225/"},{"numero":"226","clave":"226","slug":"226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Cuantía indeterminada. Para estimar la cuantía del robo se estará únicamente al valor intrínseco del objeto de apoderamiento; pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero, o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se impondrá prisión de tres días hasta cinco años.\n\nEn la tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se estará a lo dispuesto por el artículo 81 de este Código.\n\nArtículo reformado BOGE 16-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-226/","cita":"Artículo 226, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-226/"},{"numero":"227","clave":"227","slug":"227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Robo en terreno rústico. A quien cometa el delito de robo en terreno rústico, además de las penas previstas en el artículo 224 se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien hasta doscientos días multa, cuando este se realice respecto de semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, agropecuario o respecto de productos de la misma índole o de maquinaria, insumos, instrumentos o equipo de pesca o productos que se encuentren en el lugar de explotación pesquera o acuícola; frutos recolectados o pendientes de recolectar, postes, alambres u otros materiales que sirvan como cercos a las áreas de siembra, motor eléctrico o cualquier parte de este, tubería para riego, maquinaria agrícola o cualesquiera otro equipo, componente o accesorio destinado al aprovechamiento agropecuario, pesquero o acuícola.\n\nLas penas para el delito previsto en este artículo se incrementarán de uno a tres años cuando se cometa en contra de bienes propiedad del Estados o de los Municipios. En el presente artículo será aplicable la excluyente de acción penal, prevista en los términos del último párrafo del artículo 224 de este Código.\n\nArtículo reformado BOGE 16-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-227/","cita":"Artículo 227, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-227/"},{"numero":"227 Bis","clave":"227bis","slug":"227-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Robo de partes de instalaciones de servicios básicos e industrias. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta hasta doscientos días multa, a quien se apodere o sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, de piezas, cordones, cableado o metales de instalaciones de energía eléctrica o hidráulicas, partes de medidores de agua, energía eléctrica y gas, así como equipamiento urbano, industrial y de la construcción de obras, o en cualquier parte de los mismos, o bien en algún objeto o componente integrado o adherido a aquéllos.\n\nArtículo adicionado BOGE 16-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-227-bis/","cita":"Artículo 227 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-227-bis/"},{"numero":"227 Ter","clave":"227ter","slug":"227-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Robo con violencia. Si el robo se ejecuta con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple, se agregarán de tres a seis años de prisión. Hay violencia física o moral, pudiendo recaer la primera sobre las personas o las cosas. Si la violencia en las personas constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.\n\nSi hay violencia en las cosas y produce daños, éstos quedarán subsumidos en el delito de robo calificado.\n\nLa violencia a las personas se distingue de física o moral. Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona o a las cosas. Hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla.\n\nSe equipara a la violencia moral, cuando la víctima haya sido intimidada, mediante la utilización de juguetes u otros objetos que tengan apariencia, forma o configuración de armas de fuego, de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.\n\nArtículo adicionado BOGE 16-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-227-ter/","cita":"Artículo 227 Ter, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-227-ter/"},{"numero":"227 Quáter","clave":"227quater","slug":"227-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Equiparación al robo con violencia. Para la imposición de la sanción se tendrá también por robo como hecho con violencia:\n\nI. Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, cuando se halle en compañía de ella;\n\nII. Cuando el ladrón la ejerza después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado;\n\nIII. Cuando es cometido por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; o\n\nIV. Cuando es cometido con premeditación o asechanza.\n\nArtículo adicionado BOGE 16-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-227-quater/","cita":"Artículo 227 Quáter, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-227-quater/"},{"numero":"227 Quinquies","clave":"227quinquies","slug":"227-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Robo por querella. El robo se perseguirá por querella de parte ofendida en los casos siguientes:\n\nI. Cuando sea cometido por y contra quienes tenga una relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, o una relación de concubinato;\n\nII. Cuando se trate de las hipótesis previstas en el artículo 225 de este código; y\n\nIII. Cuando se trate de las hipótesis previstas en los inciso h) y j) de la fracción I e incisos b), c), d) y e) de la fracción II del artículo 228 de este Código.\n\nFracción reformada BOGE 24-04-2023\n\nArtículo adicionado BOGE 16-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-227-quinquies/","cita":"Artículo 227 Quinquies, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-227-quinquies/"},{"numero":"227 Sexties","clave":"227sexties","slug":"227-sexties","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Robo de uso. Al que se le impute el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal no para apropiársela o venderla, se le impondrá de uno a seis meses de prisión, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió para ello. Además pagará al ofendido como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada, conforme a los valores del mercado, por todo el tiempo que la haya retenido.\n\nArtículo adicionado BOGE 16-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-227-sexties/","cita":"Artículo 227 Sexties, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-227-sexties/"},{"numero":"228","clave":"228","slug":"228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Robo calificado. Para los supuestos de robo calificado, se estará a lo dispuesto de la siguiente manera:\n\nI. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de hasta seiscientos días:\n\na) Cuando el delito se cometa en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación comprendiéndose en esta denominación no solo los que estén fijados sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que están construidos;\n\nb) Cuando se cometa en despoblado o lugar solitario;\n\nc) Cuando se cometa de noche o por dos o más personas;\n\nd) Cuando se cometa en establecimiento comercial o de servicios, cuando esté abierto al público;\n\ne) Cuando se cometa en contra de persona con discapacidad, menor de dieciocho o mayor de más de sesenta años de edad, o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo;\n\nf) Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudadora u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten;\n\ng) Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas ordenes de alguna autoridad;\n\nh) Cuando se cometa en contra de bienes afectados a la prestación de un servicio público Estatal o Municipal;\n\ni) Cuando se cometa en contra de uno o más bienes de cualquier institución educativa pública o privada;\n\nj) Cuando se cometa aprovechando las condiciones que se produzcan por catástrofe o desorden público o la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia;\n\nk) Cuando una vez retirado dinero en efectivo de una institución financiera o de sus equipos o centros cambiarios de divisas, el robo se cometa en contra de la persona que lo porta, custodie o transporte dentro del lugar de retiro o en el camino de este último a su destino inmediato;\n\nl) Cuando se cometa en un establecimiento, negociación o comercio con servicio al público;\n\nm) Cuando se cometa sobre expedientes, libros o documentos existentes en oficinas o archivos públicos. Si el delito lo comete una persona, que en calidad de servidor público, labore en la dependencia en la que se cometió el robo, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público;\n\nn) Cuando se cometa por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o personal operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio; y\n\no) Cuando se cometa sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en éstas.\n\nII. Se impondrá prisión de cinco a diez años y multa de hasta quinientos días:\n\na) Cuando se cometa el delito en lugar cerrado;\n\nb) Cuando lo cometa un dependiente domestico contra su patrón o alguno de la familia de este, en cualquier parte que lo cometa.\n\nPor domestico se entiende, la persona que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos, sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de este;\n\nc) Cuando el huésped o comensal o alguna persona de su familia o de sus acompañantes, lo cometa en la casa donde reciban hospitalidad, obsequio o agasajo;\n\nd) Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquier otra persona;\n\ne) Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes;\n\nf) Cuando se cometa por los empleados, obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller, escuela, empresa o negociación en que habitualmente trabaje o aprenda, o en la habitación, oficina, bodega, u otro lugar al que tengan libre entrada con el carácter indicado;\n\ng) Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público o privado; o\n\nh) Sobre equipaje o valores de viajero, encontrándose la víctima en terminales de transporte.\n\nSe aumentará la pena de prisión de tres a seis años, cuando en las hipótesis de robo contempladas en el presente artículo se cometan con violencia.\n\nArtículo reformado BOGE 16-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-228/","cita":"Artículo 228, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-228/"},{"numero":"228 Bis","clave":"228bis","slug":"228-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Robo de Vehículo. Al que se apodere de un vehículo de motor, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrán de seis a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.\n\nSi el robo del vehículo se ejecutare con violencia, a la pena impuesta se le agregarán de dos a cuatro años de prisión.\n\nArtículo adicionado BOGE 20-06-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-228-bis/","cita":"Artículo 228 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-228-bis/"},{"numero":"228 Ter","clave":"228ter","slug":"228-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Robo equiparado de vehículo de motor. Se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien:\n\nI. Venda, suministre, comercialice o trafique, vehículos de motor robado o con reporte de robo;\n\nII. Destruya total o parcialmente vehículo de motor robado o con reporte de robo, lo desmantele o le sustraiga cualquiera de sus partes;\n\nIII. Venda, suministre, comercialice o trafique parte o partes de algún o algunos vehículos de motor robados o con reporte de robo;\n\nIV. Altere, falsifique, gestione, tramite o modifique de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o posesión de un vehículo de motor robado;\n\nV. Altere, falsifique, modifique o sustituya cualquiera de las series o numeración que identifique vehículo de motor robado o con reporte de robo, o de cualquiera de sus partes;\n\nVI. Posea, compre, use o de cualquier manera adquiera o reciba la documentación que acredite la propiedad o posesión de un vehículo de motor robado o con reporte de robo;\n\nVII. Posea, use, compre, custodie, transporte o traslade aun gratuitamente vehículo de motor robado o con reporte de robo; y\n\nVIII. Posea, use, compre, custodie o de cualquier otra manera adquiera o reciba parte o partes de algún o algunos vehículos de motor robados o con reporte de robo.\n\nIX. Tras arrendar un vehículo de propulsión mecánica desvíe el uso para el que le fue entregado por el arrendador, por alguna de las circunstancias siguientes:\n\na) Lo desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes;\n\nb) Lo enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción de traslado de dominio respecto de un vehículo de propulsión mecánica a sabiendas de su procedencia ilícita;\n\nc) Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o datos de identificación o la documentación que acredite el pago de derechos hacendarios, sin la autoridad de su propietario y/o de la autoridad competente para hacerlo;\n\nd) Altere o modifique de cualquier manera la serie del vehículo o ejecute actos tendientes a ocultar su identidad original;\n\ne) Traslade el vehículo de propulsión mecánica a otra entidad federativa o al extranjero, sin la autorización de su propietario;\n\nf) Utilice el vehículo de propulsión mecánica en la comisión de otro u otros delitos dolosos;\n\nNo se considerará robo equiparado de vehículos cuando el arrendatario, por causas justificadas, no pueda devolver el vehículo en el tiempo estipulado y lo comunique de manera inmediata al arrendador, sujetándose al pago de la compensación previamente acordada con el arrendador del vehículo.\n\nFracción adicionada BOGE 10-10-2026\n\nArtículo adicionado BOGE 20-06-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-228-ter/","cita":"Artículo 228 Ter, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-228-ter/"},{"numero":"228 Quáter","clave":"228quater","slug":"228-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Excluyente de la acción penal. Será causa excluyente de la acción penal el contar desde antes de la radicación del Número Único de Caso correspondiente, con documento expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, que haga constar que en sus registros no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículo de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de éste.\n\nSerá también excluyente de la acción penal, acreditar con la documentación correspondiente:\n\nI. Haber adquirido el vehículo o cualquiera de sus partes en subasta pública;\n\nII. Haber comprado el vehículo, parte o partes del mismo en una negociación legalmente establecida, o directamente de un particular respecto de un vehículo de su propiedad; y\n\nIII. Haber recibido en custodia el vehículo de motor o cualquiera de sus partes, para su reparación o mejora, siempre que se trate de una negociación legalmente establecida y dedicado al ramo correspondiente a la actividad a realizar sobre el vehículo o sus partes.\n\nAsimismo, no serán sancionadas las conductas a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 228 Ter de este Código, cuando el vehículo de motor robado, parte o partes a que aluden dichas disposiciones, hayan sido proporcionados por persona a quien le opere respecto de tales bienes, alguna de las excluyentes a que se refiere el presente artículo.\n\nArtículo adicionado BOGE 20-06-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-228-quater/","cita":"Artículo 228 Quáter, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-228-quater/"},{"numero":"228 Quinquies","clave":"228quinquies","slug":"228-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Al que use un vehículo de motor que porte placas de circulación de vehículo de motor robado o reportadas como robadas, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y hasta doscientos días multa.\n\nArtículo adicionado BOGE 20-06-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-228-quinquies/","cita":"Artículo 228 Quinquies, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-228-quinquies/"},{"numero":"228 Sexties","clave":"228sexties","slug":"228-sexties","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO I. ROBO"],"texto":"Si en los actos mencionados en los artículos 228 Bis, 228 Ter y 228 Quinquies, participa algún servidor público o persona que presta sus servicios para el Estado por contrato, además de las sanciones a que se refieren estos artículos, se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por el período igual a la pena de prisión impuesta.\n\nArtículo adicionado BOGE 20-06-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-228-sexties/","cita":"Artículo 228 Sexties, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-228-sexties/"},{"numero":"229","clave":"229","slug":"229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO II. ABIGEATO"],"texto":"Abigeato. Comete abigeato quien se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley y se le impondrá prisión de dos a doce años, y hasta trescientos días multa, si el apoderamiento recae sobre una o más cabezas de ganado mayor o de sus crías y de uno a diez años de prisión y hasta doscientos días multa, si se realiza sobre una o más cabezas de ganado menor o de sus crías.\n\nPárrafo reformado BOGE 20-06-2019\n\nEl juez deberá ordenar el decomiso de los bienes que fueren utilizados como medio o instrumento para la comisión del ilícito.\n\nPárrafo adicionado BOGE 20-06-2019\n\nEn todo momento, el afectado podrá reclamar la reparación integral del daño, a través de la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuera posible, mediante el pago de la misma a su valor actualizado.\n\nPárrafo adicionado BOGE 20-06-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-229/","cita":"Artículo 229, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-229/"},{"numero":"230","clave":"230","slug":"230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO II. ABIGEATO"],"texto":"Apoderamiento en áreas custodiadas. Cuando el apoderamiento ocurra en áreas custodiadas o privadas y recaiga sobre especies cunícula, apícola o avícola, se considerará como robo y se le aplicarán las penas correspondientes a este ilícito y sus modalidades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-230/","cita":"Artículo 230, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-230/"},{"numero":"231","clave":"231","slug":"231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO II. ABIGEATO"],"texto":"Ganado mayor y menor. Para efectos de este delito, se dividen las clases de ganado en dos:\n\nI. Ganado mayor: Las especies bovina y equina comprendiendo esta última la caballar, mular y asnal.\n\nII. Ganado menor: Las especies ovina, caprina, porcina, cunícola, apícola, aves y demás que constituyan una explotación zootécnica.\n\nArtículo reformado BOGE 20-06-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-231/","cita":"Artículo 231, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-231/"},{"numero":"232","clave":"232","slug":"232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO II. ABIGEATO"],"texto":"Agravantes. Se aumentará en una tercera parte el mínimo y el máximo de la pena de prisión prevista para el abigeato:\n\nI. Cuando se ejerza violencia física sometiendo al legítimo poseedor para hacerse del ganado o darse a la fuga, ya sea a través de armas de fuego o cualquier otro recurso o instrumento que dañe su integridad física;\n\nFracción reformada BOGE 20-06-2019\n\nII. Cuando los responsables actúen en grupos de dos o más personas;\n\nIII. Cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado;\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019\n\nIV. Cuando se ejerza violencia moral sobre el legítimo poseedor, a través de amenazas, intimidaciones y presiones para hacerse del ganado ajeno;\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019\n\nV. Participen servidores públicos en funciones relacionadas con el sector ganadero o instituciones policiales, de seguridad pública y de procuración de justicia, sus subalternos o personal dependiente de ellos, en alguna de las conductas señaladas en el presente capitulo;\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019\n\nVI. Se autorice en rastros oficiales o lugares de matanza el sacrificio de ganado producto del abigeato bajo conocimiento de las circunstancias;\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019\n\nVII. Sea cometido en horarios nocturnos;\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019\n\nVIII. Cuando se generen daños a la propiedad donde se resguarda el ganado;\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019\n\nIX. El sujeto activo tenga corrales construidos exprofesamente para el encierro del ganado producto del abigeato, sea en zona urbana o en campo despoblado;\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019\n\nX. El sujeto activo tenga vehículos acondicionados para ocultar la movilización del ganado producto del abigeato; y cuente con vehículos de transporte público o privado; exprofeso para movilizar con discreción y ocultamiento el producto del abigeato; y\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019\n\nXI. El sujeto activo posea bodegas, refrigeradores o un lugar destinado para transformar el producto del abigeato o de sus vestigios identificables.\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-232/","cita":"Artículo 232, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-232/"},{"numero":"233","clave":"233","slug":"233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO II. ABIGEATO"],"texto":"Abigeato equiparado. Se equipara al abigeato y se aplicarán las mismas penas de la figura simple, a quien:\n\nI. Desfigure, altere o borre las marcas o señales del ganado, con ánimo de apropiación;\n\nII. Marque o señale en campo ajeno o propio, ganado perteneciente a un tercero, sin autorización de éste;\n\nIII. Adquiera, venda, tenga en su poder, transporte o sacrifique ganado materia de un delito de abigeato, sabiendo su procedencia ilícita;\n\nFracción reformada BOGE 20-06-2019\n\nIV. Justifique o ampare la adquisición, posesión, transporte o sacrifique ganado con documentación alterada o con documentos auténticos, cuando las marcas o señales no correspondan o estén alteradas.\n\nV. Transporten, comercien y distribuyan productos cárnicos y derivados, procedentes del delito de abigeato;\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019\n\nVI. Aporten recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo;\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019\n\nVII. Trasladen, comercien, enajenen o trafiquen de cualquier manera, pieles o cueros robados, que tuvieren borradas o alteradas la marca, fierro o huella, de un lugar a otro del Estado, a otra Entidad Federativa, o al extranjero;\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019\n\nVIII. Transporten una o más cabezas de ganado ajeno, sin derecho y sin consentimiento del propietario;\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019\n\nIX. Introduzcan, transporten, auxilien o documenten ganado procedente de otro país, sin contar con la documentación que acredite la legal procedencia;\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019\n\nX. Reciban, ministren, aprovechen, o realicen actos de intermediario en el comercio de animales producto del abigeato;\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019\n\nXI. Legalicen o intervengan en la realización, de documentos para acreditar la propiedad o posesión de animales producto del abigeato; y\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019\n\nXII. Extraigan los dispositivos de identidad y demás medios de identificación del ganado.\n\nFracción adicionada BOGE 20-06-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-233/","cita":"Artículo 233, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-233/"},{"numero":"234","clave":"234","slug":"234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO II. ABIGEATO"],"texto":"Abigeato equiparado por descuido. Cuando se adquiera, posea, transporte o sacrifique ganado que provenga de un abigeato, sin conocer su origen, pero sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de su legítima procedencia, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a cien días.\n\nLas mismas sanciones que para el robo de diferentes especies de ganado establecen los dos artículos anteriores se aplicarán a quien, siendo administrador o encargado de algún rastro o lugar de matanza, permita el sacrificio de ganado robado.\n\nAl servidor público que participe en el robo de ganado, sea mayor o menor, o de aves de corral, además de las penas previstas en los artículos anteriores, se le impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público de uno a tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-234/","cita":"Artículo 234, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-234/"},{"numero":"235","clave":"235","slug":"235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO II. ABIGEATO"],"texto":"Consumación. Para los efectos de este Código, el delito de abigeato y robo se tendrá por consumado desde el momento en que el autor tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-235/","cita":"Artículo 235, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-235/"},{"numero":"236","clave":"236","slug":"236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO III. ABUSO DE CONFIANZA"],"texto":"Abuso de confianza. A quien con perjuicio de una persona disponga para sí o para otro de una cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio, se le impondrán de uno a siete años de prisión y multa de hasta cien días. Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-236/","cita":"Artículo 236, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-236/"},{"numero":"237","clave":"237","slug":"237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO III. ABUSO DE CONFIANZA"],"texto":"Abuso de confianza específico. Se impondrán las mismas penas contempladas en el artículo anterior, a quien:\n\nI. Siendo propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título legítimo a favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otra persona;\n\nII. Disponga de una cosa mueble siendo el propietario, si le ha sido embargada o entregada en prenda y la tiene en su poder con el carácter de depositario;\n\nIII. Siendo depositario judicial, administrativo o convencional, disponga de la cosa puesta bajo su custodia;\n\nIV. Haga parecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito que garantice la libertad caucional de una persona;\n\nV. Habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia; o\n\nVI. Disponga en provecho propio o ajeno, el intermediario en operaciones de enajenación, arrendamiento o gravamen de bienes inmuebles, de aquellas cantidades, títulos o valores obtenidos por cualquiera de estas operaciones o no las entregue al titular o no realice su depósito en cualquier institución bancaria, a favor del propietario, dentro de los quince días de recibidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-237/","cita":"Artículo 237, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-237/"},{"numero":"238","clave":"238","slug":"238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO III. ABUSO DE CONFIANZA"],"texto":"Abuso de confianza equiparado. Se sancionará con las mismas penas señaladas en este capítulo, la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ésta no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a ello o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.\n\nNo se considerará abuso de confianza cuando se actualicen las hipótesis contenidas en los incisos de la fracción IX del artículo 228 TER.\n\nPárrafo adicionado BOGE 10-10-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-238/","cita":"Artículo 238, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-238/"},{"numero":"239","clave":"239","slug":"239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IV. FRAUDE"],"texto":"Fraude. Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se encuentre, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de hasta cien días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-239/","cita":"Artículo 239, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-239/"},{"numero":"240","clave":"240","slug":"240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IV. FRAUDE"],"texto":"Fraude agravado. Cuando el fraude se cometa por medio de maquinaciones o artificios como el uso de documentos falsificados o la usurpación de funciones, la prisión será de tres a diez años y multa de hasta trescientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-240/","cita":"Artículo 240, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-240/"},{"numero":"241","clave":"241","slug":"241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IV. FRAUDE"],"texto":"Fraude específico. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior a quien:\n\nI. Por título oneroso enajene alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;\n\nII. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;\n\nIII. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segunda enajenación o de ambas, o parte de aquél, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o segundo comprador o de ambos;\n\nIV. Se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe debido;\n\nV. Teniendo el carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o parte de éste o no realice las obras que amparen la cantidad pagada;\n\nVI. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, haciéndolo parecer como caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros;\n\nVII. Venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ésta o sin que el nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos, siempre que éstos resulten insolutos;\n\nVIII. Valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase, que amparen una suma de dinero superior a la que efectivamente le entrega;\n\nIX. Con el fin de procurarse ilícitamente una cosa, u obtener un lucro indebido, libre un cheque contra una cuenta bancaria que sea rechazado por la institución por no tener el librador cuenta en la institución o por carecer éste de fondos suficientes para su pago de conformidad con la legislación aplicable;\n\nX. Con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para un tercero, acceda por cualquier medio, entre o se introduzca a los sistemas o programas informáticos del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la institución;\n\nXI. Fraccione o transfiera por sí o por interpósita persona, la propiedad o la posesión sobre un terreno urbano o rústico, sin previo permiso de las autoridades competentes o sin haber satisfecho los requisitos establecidos en las leyes de la materia para su autorización, siempre que se haya recibido el precio pactado o parte de él;\n\nXII. Reciba o participe en la recaudación de cuotas o rentas en efectivo o en especie, a título de gestión, administración, representación o derecho de permanencia en el inmueble al que se refiere la fracción anterior, de las personas o familias que conforman el asentamiento humano irregular;\n\nXIII. Compre una cosa mueble, ofreciendo pagar su precio de contado, si el comprador se rehúsa a hacer el pago después de recibida o devolverla, siempre que el vendedor se lo requiera dentro de los quince días;\n\nXIV. Venda una cosa mueble recibiendo su precio o parte de él, si el vendedor no entrega la cosa ni devuelve el precio, cuando el comprador se lo exija dentro del plazo de quince días de realizada la operación;\n\nXV. Aprovecharse de la necesidad apremiante, la ignorancia o la inexperiencia de una persona, obteniendo ventajas usurarias por medio de contratos, convenios o documentos, en los que se estipulen intereses o réditos superiores a la tasa promedio porcentual bancaria; alterar las fechas de suscripción de dichos documentos, o no registrar ni entregar recibos de pagos parciales, pretendiendo posteriormente su cobro;\n\nXVI. Alterar por cualquier medio los medidores destinados a marcar el consumo de gases o fluidos;\n\nXVII. Explotar las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de la población, por medio de supuestas evocaciones de espíritu, adivinaciones o curaciones milagrosas u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica, obteniendo un lucro;\n\nXVIII. Emplear en la elaboración de mercancías que se vendan al público, productos, materiales o substancias en menor calidad o cantidad que las anunciadas en las envolturas o envases;\n\nXIX. Promover sorteos, rifas, loterías, préstamos entre grupos o cualquier otro juego o negocio que requiera de aportaciones o pagos, quedándose en todo o en parte con las sumas recibidas, sin entregar la mercancía, cantidad u objeto ofrecidos;\n\nXX. Enajenar o grabar el fiador sus bienes raíces, si de la operación resulta su insolvencia;\n\nXXI. Ocultar bienes o simular embargos, gravámenes o deudas, las personas sujetas al procedimiento de quiebra;\n\nFracción reformada BOGE 30-11-2017\n\nXXII. Colocarse en estado de insolvencia para eludir obligaciones; o\n\nFracción reformada BOGE 30-11-2017\n\nXXIII. La persona física o jurídica que enajenen bienes inmuebles pertenecientes a un conjunto habitacional, fraccionamiento o condominios cuya construcción se llevó a cabo en predios ubicados en zonas o áreas consideradas no urbanizables o de riesgo grave o de alto riesgo en los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano o en los atlas de riesgos nacional, estatal o municipal expedidos por las autoridades competentes, ocultando al comprador esta condición o habiendo obtenido las licencias correspondientes oculten al comprador que no eran mitigables o que no se realizaron las obras de mitigación en términos de la legislación en la materia.\n\nFracción adicionada BOGE 30-11-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-241/","cita":"Artículo 241, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-241/"},{"numero":"242","clave":"242","slug":"242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IV. FRAUDE"],"texto":"Fraude equiparado. A quien valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno del Estado, Ayuntamiento, en cualquier fuente de trabajo o en cualquier agrupación sindical o con la ayuda de algún funcionario o dirigente, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en los mismos o alguna prestación a la que tenga derecho el trabajador, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de quinientos a dos mil quinientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-242/","cita":"Artículo 242, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-242/"},{"numero":"243","clave":"243","slug":"243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IV. FRAUDE"],"texto":"Requisito de procedibilidad. El delito de fraude se perseguirá a petición de parte ofendida, a excepción de los fraudes específicos previstos en las fracciones XI, XII y XVI del artículo 241 y del previsto en el artículo 242 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-243/","cita":"Artículo 243, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-243/"},{"numero":"243 Bis","clave":"243bis","slug":"243-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IV. FRAUDE"],"texto":"Fraude Familiar. A quien en perjuicio de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, sin autorización expresa de su cónyuge, concubina o concubino, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días, así como a la reparación del daño.\n\nArtículo adicionado BOGE 05-02-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-243-bis/","cita":"Artículo 243 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-243-bis/"},{"numero":"244","clave":"244","slug":"244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO V. ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA"],"texto":"Administración fraudulenta. A quien por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrá la pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta cien días.\n\nEl juez atendiendo a la gravedad y al número de conductas ilícitas que integren el delito, podrá condenar al responsable a la pérdida o suspensión hasta por cinco años, del derecho a fungir como administrador, gerente o contador de empresas.\n\nEste delito se perseguirá por querella de parte ofendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-244/","cita":"Artículo 244, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-244/"},{"numero":"245","clave":"245","slug":"245","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VI. EXTORSIÓN"],"texto":"Se deroga.\n\nArtículo derogado BOGE 31-01-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-245/","cita":"Artículo 245, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-245/"},{"numero":"246","clave":"246","slug":"246","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VI. EXTORSIÓN"],"texto":"Se deroga.\n\nArtículo derogado BOGE 31-01-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-246/","cita":"Artículo 246, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-246/"},{"numero":"247","clave":"247","slug":"247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VII. DESPOJO"],"texto":"Despojo. Se impondrán de cuatro a siete años de prisión y de cien a seiscientos días multa, a quien:\n\nPárrafo reformado BOGE 20-05-2016\n\nI. De propia autoridad, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenezca;\n\nII. De propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o\n\nIII. En los términos de las fracciones anteriores, desvié o derive en su provecho aguas ajenas o ejerza actos de dominio respecto de aguas propias, lesionando derechos de otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-247/","cita":"Artículo 247, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-247/"},{"numero":"248","clave":"248","slug":"248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VII. DESPOJO"],"texto":"Agravantes. Las penas contempladas en este capítulo se agravarán en una mitad, cuando el despojo en cualquiera de sus modalidades, se cometa:\n\nI. Por medio de violencia física o moral;\n\nII. Sobre terrenos ejidales o destinados a la ganadería o a la agricultura;\n\nIII. Sobre instalaciones de una institución pública; o\n\nIV. Sea llevada a cabo por un servidor público en ejercicio de sus funciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-248/","cita":"Artículo 248, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-248/"},{"numero":"249","clave":"249","slug":"249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VII. DESPOJO"],"texto":"Despojo en la modalidad de invasión. Se aplicará pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de mil a mil quinientos días, cuando el despojo se realice por grupo o grupos que en conjunto sean mayores de cinco personas.\n\nA los autores intelectuales o los que induzcan, instiguen, financien, dirijan, encabecen o propicien la acción de despojo en la modalidad de invasión, se le impondrán de seis a diez años de pena de prisión y multa de mil a mil quinientos días.\n\nLas sanciones previstas en el párrafo segundo del presente artículo se incrementaran, hasta en una mitad, cuando la acción de despojo en la modalidad de invasión se lleve a cabo en predios ubicados en zonas o áreas consideradas no urbanizables o de riesgo grave o de alto riesgo en los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano o en los atlas de riesgos nacional, estatal o municipal expedidos por las autoridades competentes.\n\nPárrafo adicionado BOGE 30-11-2017\n\nLas sanciones previstas en este artículo se observarán con independencia de la aplicación correspondiente por las agravantes genéricas en que puedan ocurrir los activos en la comisión de esta conducta.\n\nPárrafo reformado (para quedar como párrafo cuarto) BOGE 30-11-2017\n\nLas penas señaladas en los párrafos precedentes se disminuirán hasta en una mitad cuando dentro de las cuarenta y ocho horas después de cometido este delito cesen los actos de invasión y se produzca la desocupación voluntaria del inmueble que hubiere sido invadido y siempre que los invasores indemnicen al ofendido por los daños que se hubieren causado.\n\nPárrafo reformado (para quedar como párrafo quinto) BOGE 30-11-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-249/","cita":"Artículo 249, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-249/"},{"numero":"250","clave":"250","slug":"250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VII. DESPOJO"],"texto":"Alteración de linderos y mojoneras. Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días, al que altere o modifique señalamientos, mojoneras, linderos o cualquier clase de señal destinada a fijar los límites de predios, establecidos por autoridades competentes, lo anterior independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro ilícito penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-250/","cita":"Artículo 250, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-250/"},{"numero":"251","clave":"251","slug":"251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VII. DESPOJO"],"texto":"Requisito de procedibilidad. Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio.\n\nEste delito se perseguirá a petición de parte ofendida, siempre y cuando no concurran las agravantes previstas en el artículo 248, ni sea ejecutado en su modalidad de invasión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-251/","cita":"Artículo 251, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-251/"},{"numero":"252","clave":"252","slug":"252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VIII. DAÑOS"],"texto":"Daños. Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de hasta cien días. La destrucción o deterioro de cosa propia en perjuicio de terceros, se equipara al delito de daños y se impondrá la misma pena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-252/","cita":"Artículo 252, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-252/"},{"numero":"253","clave":"253","slug":"253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VIII. DAÑOS"],"texto":"Agravantes. Se impondrá prisión de dos a ocho años, cuando dolosamente se cause daño por incendio, inundación o explosión, o si afecta a bienes de interés colectivo o de valor científico, artístico o cultural.\n\nCuando el delito se cometa de forma culposa en las hipótesis previstas en este artículo, se disminuirá un tercio de la pena señalada en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-253/","cita":"Artículo 253, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-253/"},{"numero":"254","clave":"254","slug":"254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VIII. DAÑOS"],"texto":"Daños con motivo del tránsito vehicular. Cuando los daños se ocasionen culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá tres cuartas partes de la pena a que se refiere el artículo 252 de este Código, siempre que se trate de alguno de los siguientes casos:\n\nI. El sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; o\n\nII. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-254/","cita":"Artículo 254, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-254/"},{"numero":"255","clave":"255","slug":"255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO VIII. DAÑOS"],"texto":"Persecución Penal. Los daños culposos o dolosos que sólo afecten el patrimonio de los particulares, se perseguirán a petición de parte ofendida.\n\nCuando el daño se cometa en bienes de dominio público, propiedad del Estado o de los Ayuntamientos, este delito se perseguirá de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-255/","cita":"Artículo 255, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-255/"},{"numero":"256","clave":"256","slug":"256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IX. ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN"],"texto":"Encubrimiento por receptación. Al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, oculte, reciba en prenda o adquiera de cualquier manera, objetos que sean producto del delito, conociendo su origen, será castigado con pena de uno a cinco años de prisión y multa de hasta cien días de salario.\n\nLa misma penalidad se aplicará a los propietarios, encargados o empleados de casas de empeño, establecimientos de compraventa de metales o piedras preciosas o similares a éstas que compren o reciban en prenda o adquieran de cualquier manera objetos que sean productos del delito, con conocimiento o sin la comprobación correspondiente de su procedencia legítima. Para ello, deberá presentar la documentación probatoria de transmisión de la propiedad o posesión como la factura, contrato de arrendamiento o endoso. En caso de que la persona que detente el o los bienes en las circunstancias referidas en el presente artículo, no cuente con la documentación que acredite su legítima propiedad, deberá emitir manifiesto donde reconoce expresamente que es legítimo e indiscutible propietario del mismo, para lo cual deberá identificarse plenamente con documento oficial, apoyándose en dos testigos. De lo anterior deberá obrar constancia con copia de los documentos presentados que acrediten la legítima procedencia\n\nSi la receptación de objetos de procedencia ilícita constituye una actividad habitual, entonces se impondrá un tercio más de la pena prevista en este artículo y se procederá a la clausura del local o negociación en que se realice tal actividad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-256/","cita":"Artículo 256, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-256/"},{"numero":"257","clave":"257","slug":"257","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IX. ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN"],"texto":"Se deroga\n\nArtículo derogado BOGE 20-06-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-257/","cita":"Artículo 257, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-257/"},{"numero":"258","clave":"258","slug":"258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IX. ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN"],"texto":"Receptación agravada de metales y similares. También se considerará como receptación agravada y se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a cuatrocientos días, a quien a sabiendas o sin verificar la legal procedencia:\n\nI. Comercialice o suministre de cualquier manera con metal o derivados de alguna aleación metálica robados, que provengan de bienes destinados a la prestación de un servicio público;\n\nII. Detente, posea o custodie metal o derivados de alguna aleación metálica robados o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal, que provengan de bienes destinados a la prestación de un servicio público;\n\nIII. Transporte o traslade el metal o derivados de alguna aleación metálica robados que provengan de bienes destinados a la prestación de un servicio público; de un lugar a otro dentro del Estado o a otra Entidad Federativa;\n\nIV. Reciba, adquiera, comercialice, traslade u oculte mercancías robadas a transportes de carga en tránsito; o\n\nV. Aporte recursos económicos o proporcione medios de cualquier especie, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-258/","cita":"Artículo 258, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-258/"},{"numero":"259","clave":"259","slug":"259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IX. ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN"],"texto":"Receptación imprudente. Si el adquirente de un objeto de procedencia ilícita desconoce su origen, pero atendiendo al precio, a las personas, al lugar o a cualquier otra circunstancia, debió suponer este carácter, se le aplicarán de tres días a un año de prisión o multa de cien a trescientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-259/","cita":"Artículo 259, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-259/"},{"numero":"260","clave":"260","slug":"260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMUNES"],"texto":"Persecución por querella en razón de la calidad del agente. Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, o parientes por afinidad hasta el segundo grado, excepto cuando se hayan cometido con violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-260/","cita":"Artículo 260, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-260/"},{"numero":"261","clave":"261","slug":"261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMUNES"],"texto":"Atenuante especial. En los delitos patrimoniales previstos en este título, a excepción del robo calificado como grave, del abigeato de ganado mayor, de la extorsión, del despojo violento, despojo en la modalidad de invasión y los daños agravados, sólo se impondrá al responsable de tres días a un año de prisión o multa de hasta cien días, si restituye espontáneamente el objeto del delito o su valor, antes de que se ejercite la acción penal y sea la primera vez incurra en la comisión de delitos de esta naturaleza. Si la restitución o el pago del objeto ocurre durante el proceso, antes de que se dicte sentencia, la pena no excederá de la mitad del mínimo ni del máximo previsto para el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-261/","cita":"Artículo 261, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-261/"},{"numero":"262","clave":"262","slug":"262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMUNES"],"texto":"Suspensión de derechos. El juzgador podrá suspender al sujeto activo, de dos a cinco años, en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido. Se podrá aplicar la misma suspensión por lo que respecta a los derechos de ser perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en concursos, arbitrador o representante de ausentes y para el ejercicio de una profesión cuyo desempeño requiera título profesional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-262/","cita":"Artículo 262, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-262/"},{"numero":"263","clave":"263","slug":"263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Operaciones con recursos de procedencia ilícita. A quien por sí o a través de otra persona, a sabiendas de su procedencia ilícita, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión. Para los efectos de este artículo, será necesario que el sujeto activo despliegue la conducta con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-263/","cita":"Artículo 263, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-263/"},{"numero":"264","clave":"264","slug":"264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO CUARTO. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Agravantes. Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán en un tercio, cuando el delito se cometa por un funcionario de institución de crédito o servidor público. En este último caso, se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por el doble del término de la pena de prisión impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-264/","cita":"Artículo 264, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-264/"},{"numero":"265","clave":"265","slug":"265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA","CAPÍTULO I. PORTACIÓN O FABRICACIÓN DE OBJETOS APTOS PARA AGREDIR"],"texto":"Portación o fabricación de objetos aptos para agredir. Son armas o instrumentos que pueden ser aptos para agredir, los que utilizados con tal carácter, fueren peligrosos para la seguridad pública dada su gravedad dañosa, sean de las denominadas blancas, punzantes, cortantes, punzocortantes, contundentes, manuales o arrojadizas.\n\nA quien sin causa justificada porte, fabrique o acopie sin autorización armas o instrumentos que puedan ser aptos para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas según las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se le impondrán multa de cien a trescientos días o de ciento cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Se entiende por acopio la retención de tres o más armas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-265/","cita":"Artículo 265, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-265/"},{"numero":"266","clave":"266","slug":"266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA","CAPÍTULO II. PANDILLA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA"],"texto":"Definición de pandilla. Existe pandilla cuando el delito se comete en común por tres o más personas que se reúnen ocasional o habitualmente con esa finalidad.\n\nI. Punibilidad. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá a los sujetos activos hasta una mitad más de las penas que correspondan por el delito cometido.\n\nII. Agravación de la pena. Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, se aumentará hasta en dos terceras partes la pena que corresponda al delito cometido y se le impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de tres a ocho años para desempeñar otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-266/","cita":"Artículo 266, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-266/"},{"numero":"267","clave":"267","slug":"267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA","CAPÍTULO II. PANDILLA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA"],"texto":"Definición de asociación delictuosa. Existe asociación delictuosa cuando tres o más personas formen parte de manera permanente de un grupo dedicado a delinquir.\n\nAl miembro de una asociación delictuosa se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión con independencia del delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-267/","cita":"Artículo 267, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-267/"},{"numero":"268","clave":"268","slug":"268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Definición de servidor público. Para los efectos de este Código, se considerará como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública estatal o municipal, centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, así como quienes administren recursos económicos estatales o municipales, propios o por destino, cualquiera que sea la forma jurídica de aplicación de dichos fondos.\n\nAsí mismo se equiparan a la calidad de servidores públicos aquellos que detenten una patente otorgada por el Titular del Ejecutivo o autoridad competente y actúen por delegación para ejercer una función de orden público.\n\nLas disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables al Gobernador del Estado, a los Diputados de la Legislatura Local y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título.\n\nSe impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título.\n\nDe manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio público estatal por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:\n\nSerá por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y\n\nB. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en el apartado anterior.\n\nPara efectos de lo anterior, el juez o Tribunal deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 269 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.\n\nCuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:\n\nLos daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;\n\nLas circunstancias socioeconómicas del responsable;\n\nLas condiciones exteriores y los medios de ejecución, y\n\nIV. El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.\n\nSin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena de hasta la mitad de la de la pena mínima del delito del que se trate.\n\nCuando los delitos a que se refieren los artículos 270, 280, 283, 284, 285 y 287, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación por el Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-268/","cita":"Artículo 268, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-268/"},{"numero":"269","clave":"269","slug":"269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargado, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena de hasta la mitad de la de la pena mínima del delito del que se trate.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-269/","cita":"Artículo 269, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-269/"},{"numero":"269 Bis","clave":"269bis","slug":"269-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando los delitos a que se refieren los artículos 274, 281 y 284 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.\n\nArtículo adicionado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-269-bis/","cita":"Artículo 269 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-269-bis/"},{"numero":"270","clave":"270","slug":"270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO II. EJERCICIO ILÍCITO Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO"],"texto":"Ejercicio ilícito del servicio público. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:\n\nEjerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales, así como el que lo designe sin que satisfaga los requisitos legales.\n\nTeniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.\n\nContinúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.\n\nPor sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos.\n\nV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;\n\nFracción reformada BOGE 30-11-2017\n\nVI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y\n\nFracción reformada BOGE 30-11-2017\n\nVII. Por sí o por interpósita persona, autorice licencias de construcción o uso de suelo, que permita cualquier tipo de construcción en zonas o áreas consideradas no urbanizables o de riesgo grave o de alto riesgo en los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano o en los atlas de riesgos nacional, estatal o municipal expedidos por las autoridades competentes, no mitigables o que siendo mitigable no se hayan realizado previamente las obras de mitigación en términos de la legislación en la materia.\n\nFracción adicionada BOGE 30-11-2017\n\nAl que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nAl penalmente responsable de las fracciones II, IV, V, VI y VII se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nPárrafo reformado BOGE 30-11-2017\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-270/","cita":"Artículo 270, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-270/"},{"numero":"271","clave":"271","slug":"271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO II. EJERCICIO ILÍCITO Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO"],"texto":"Ejercicio ilícito del servicio público equiparado. A quien teniendo la calidad de servidor público, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, a persona que no satisfaga los requisitos legales y que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-271/","cita":"Artículo 271, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-271/"},{"numero":"272","clave":"272","slug":"272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO II. EJERCICIO ILÍCITO Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO"],"texto":"Otorgamiento indebido de identificaciones. Se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a seiscientos días, a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a otra persona que no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-272/","cita":"Artículo 272, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-272/"},{"numero":"273","clave":"273","slug":"273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO II. EJERCICIO ILÍCITO Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO"],"texto":"Abandono del servicio público. A quien teniendo la calidad de servidor público y de forma injustificada, abandone su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión. Para los efectos de este artículo, el abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se separe sin dar aviso a su superior jerárquico con la debida anticipación de acuerdo con la normatividad aplicable, y de no existir ésta, en un plazo de tres días, contados al día siguiente de haber presentado su renuncia.\n\nComete igualmente este ilícito el servidor público que teniendo conocimiento, por razón de su empleo, cargo o comisión, de que actos de terceros pueden afectar el patrimonio o la función pública, no lo evite por los medios a su alcance, ni informe por escrito a su superior jerárquico","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-273/","cita":"Artículo 273, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-273/"},{"numero":"274","clave":"274","slug":"274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO III. ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA"],"texto":"Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública. Cometen el delito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública los servidores públicos que en perjuicio de particulares, en razón de sus funciones y con los medios o la autoridad que estas le otorguen, incurra en los siguientes abusos:\n\nCuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;\n\nCuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;\n\nRealizar, en ejercicio de sus funciones, actos que produzcan daño o alguna ventaja indebida a los interesados en un negocio o a cualquier otra persona.\n\nCuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;\n\nCuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;\n\nCuando el perito, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente.\n\nCuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;\n\nCuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.\n\nCuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;\n\nOmitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, y\n\nAl que cometa el delito de abuso de autoridad, se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-274/","cita":"Artículo 274, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-274/"},{"numero":"275","clave":"275","slug":"275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO III. ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA"],"texto":"Abuso de autoridad con fines de lucro. A quien teniendo la calidad de servidor público, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otro servicio, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de trescientos a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-275/","cita":"Artículo 275, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-275/"},{"numero":"276","clave":"276","slug":"276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO III. ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA"],"texto":"Abuso de autoridad por simulación. A quien teniendo la calidad de servidor público, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el correspondiente servicio o no se cumplirá el contrato o cualquier acto jurídico dentro de los plazos establecidos, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-276/","cita":"Artículo 276, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-276/"},{"numero":"276 Bis","clave":"276bis","slug":"276-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO III. ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA"],"texto":"Administración fraudulenta. Al servidor público que por cualquier motivo, teniendo a su cargo administración o el cuidado de bienes del Estado o Municipios y con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones que perjudiquen el patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrá la pena de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nArtículo adicionado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-276-bis/","cita":"Artículo 276 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-276-bis/"},{"numero":"277","clave":"277","slug":"277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO III. ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA"],"texto":"Simulación del ejercicio del servicio público. Se le impondrán de un año a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y reparación del daño que consistirá en los salarios y prestaciones recibidos, a quien reciba un salario o prestaciones como servidor público, sin presentarse a trabajar en el lugar al que fue adscrito o sin desempeñar el servicio público para el que fue contratado.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-277/","cita":"Artículo 277, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-277/"},{"numero":"278","clave":"278","slug":"278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO III. ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA"],"texto":"Abuso de autoridad equiparado. Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo anterior, a quien acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos estipulados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-278/","cita":"Artículo 278, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-278/"},{"numero":"279","clave":"279","slug":"279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO IV. COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS"],"texto":"Coalición de servidores públicos. Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.\n\nAl que cometa el delito al que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de 30 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-279/","cita":"Artículo 279, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-279/"},{"numero":"280","clave":"280","slug":"280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO V. USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES"],"texto":"Uso ilícito de atribuciones y facultades. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:\n\nI. El servidor público que ilícitamente:\n\nOtorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;\n\nOtorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;\n\nOtorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública;\n\nOtorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;\n\nContrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos; y\n\nProduzca algún beneficio económico al propio servidor público, o para cualquiera de sus parientes en los grados previstos por el Código Civil para el Estado o para cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.\n\nII. Servidor público que, valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones o enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto jurídico, que le produzca algún beneficio económico indebido al propio servidor público, o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.\n\nIII. El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:\n\nNiegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hace referencia la fracción I, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o\n\nSiendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.\n\nToda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción I de este artículo, o sea parte en las mismas, y\n\nV. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.\n\nSe impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.\n\nAl que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de dos a diez años de prisión y de treinta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-280/","cita":"Artículo 280, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-280/"},{"numero":"281","clave":"281","slug":"281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO VI. INTIMIDACIÓN"],"texto":"Intimidación. Comete el delito de intimidación:\n\nEl servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Ley Penal o por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, y\n\nEl servidor público que, por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que hubiese formulado denuncia o querella aportando información o pruebas sobre la probable comisión de una conducta ilícita de un servidor público o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.\n\nAl que cometa el delito de intimidación se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-281/","cita":"Artículo 281, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-281/"},{"numero":"282","clave":"282","slug":"282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO VII. NEGACIÓN E INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL"],"texto":"Negación e incumplimiento de un deber legal. Se impondrá prisión de dos a seis años a cualquier servidor público que:\n\nI. Requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue injustificadamente a dárselo;\n\nII. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, auxilio o servicio que deba otorgarles en razón de su puesto, o impida la presentación o el curso de una solicitud;\n\nIII. Teniendo a su cargo elementos de la Fuerza Pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a proporcionarlo;\n\nCuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;\n\nFracción reformada BOGE 17-07-2017\n\nV. Procure intencionalmente la impunidad de los delitos y faltas administrativas de que tenga conocimiento en razón de sus funciones, absteniéndose de denunciar los hechos o entorpeciendo su averiguación;\n\nVI. Incurra dolosamente, con motivo de sus funciones, en omisiones que produzcan daño a una persona o una ventaja indebida a los interesados en un negocio cualquiera; o\n\nVII. Contribuya a poner riesgo por sí o por un tercero, la seguridad de la víctima del delito o de violación de derechos humanos, a través de la intimidación, represalias, amenazas directas o negligencia, cuando existan indicios de que pueda ser nuevamente afectada en su integridad física o moral por el sujeto activo o por un tercero.\n\nAl sujeto activo que cometa cualquiera de las hipótesis contenidas en las fracciones anteriores por razones de género, se le impondrán de tres a siete años de prisión.\n\nPárrafo adicionado BOGE 11-07-2024\n\nPara efectos del párrafo anterior, se entenderá por razones de género cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.\n\nPárrafo adicionado BOGE 11-07-2024","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-282/","cita":"Artículo 282, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-282/"},{"numero":"283","clave":"283","slug":"283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO VIII. TRÁFICO DE INFLUENCIAS"],"texto":"Tráfico de influencias. Comete el delito de tráfico de influencias el servidor público que, por sí o por interpósita persona, gestione, promueva o tramite la resolución ilícita de un negocio público, ajeno a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, obteniendo beneficios económicos para sí o para otro, se le impondrán pena de dos a nueve años de prisión y multa de doscientos a setecientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-283/","cita":"Artículo 283, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-283/"},{"numero":"284","clave":"284","slug":"284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO IX. COHECHO"],"texto":"Cohecho. Cometen el delito de cohecho:\n\nEl servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;\n\nEl que prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 268 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión.\n\nEl legislador que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:\n\nLa asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;\n\nEl otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales; o\n\nLos contratos de prestación de servicios Estatales o Municipales que conforme a la Ley le corresponda.\n\nIV. El Presidente Municipal, Síndico o Regidores que en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, exija u obtenga para sí o para un tercero, una comisión dadiva o contraprestación en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar:\n\na.- El presupuesto de egresos;\n\nb.- La contratación de empréstitos;\n\nc.- La desafectación de bienes inmuebles; y\n\nd.- La celebración de convenios, contratos o concesiones en términos de la Ley, obras o la prestación de servicios públicos.\n\nV. Los Titulares de las Secretarías y Dependencias del Gobierno del Estado o cualquier servidor público que corresponda a éste; o el titular de un organismo público descentralizado que en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, exija u obtenga para sí o para un tercero, una comisión dadiva o contraprestación en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar:\n\na.- La Adjudicación de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales;\n\nb.- Adjudicación de una licitación pública, de compras o de servicios;\n\nc.- Hacer un gasto que no esté previsto en el presupuesto;\n\nd.- Firmar los convenios de colaboración que se efectúen relacionados con su área, con las secretarías de la administración pública federal o diversas entidades públicas o privadas;\n\nAl que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nEn ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-284/","cita":"Artículo 284, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-284/"},{"numero":"285","clave":"285","slug":"285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO X. PECULADO"],"texto":"Peculado. Comete el delito de peculado:\n\nTodo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;\n\nEl servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;\n\nCualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y\n\nCualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.\n\nAl que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a tres años, multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de mil hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a ocho años, multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis a quince años, multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-285/","cita":"Artículo 285, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-285/"},{"numero":"286","clave":"286","slug":"286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO XI. CONCUSIÓN"],"texto":"Concusión. Comete el delito de concusión: el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.\n\nAl que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a tres años de prisión, multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis años a doce años de prisión y multa de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-286/","cita":"Artículo 286, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-286/"},{"numero":"287","clave":"287","slug":"287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO XII. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO"],"texto":"Enriquecimiento ilícito. Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que, durante su encargo o al concluir éste, no acredite la legítima procedencia del aumento desproporcionado de su patrimonio o de aquellos bienes respecto de los cuales se conduzca como dueño, aunque estén inscritos a nombre de otro, tomando en cuenta las percepciones que legalmente obtuvo y sus declaraciones patrimoniales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-287/","cita":"Artículo 287, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-287/"},{"numero":"288","clave":"288","slug":"288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO XII. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO"],"texto":"Punibilidad. Al autor de este delito se le impondrá de dos a nueve años de prisión y el decomiso, en favor del Estado, de los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditar.\n\nArtículo reformado BOGE 20-11-2023","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-288/","cita":"Artículo 288, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-288/"},{"numero":"289","clave":"289","slug":"289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO XIII. TORTURA"],"texto":"Tortura. Se impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientos días e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por dos tantos del lapso de la pena de prisión impuesta, al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o psicológicos, con el fin de:\n\nI. Obtener de ella, o de un tercero, una confesión o cualquier otra clase de información;\n\nII. Lesionarla por un acto cometido o que se tenga sospecha que cometió;\n\nIII. Intimidar o como medida preventiva; o\n\nIV. Coaccionar de cualquier forma su voluntad para que realice o deje de realizar una conducta determinada.\n\nLas mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, induzca, ordene o autorice a otro servidor público, o a un particular, a realizar cualquiera de las conductas anteriores, o no impida su comisión.\n\nLa misma pena de prisión se le impondrá al particular que participe como inductor o como cómplice, o intervenga de cualquier forma en la tortura llevada a cabo por algún servidor público.\n\nEl encubrimiento del delito de tortura se castigará con la misma pena señalada para este.\n\nSe equipara a la tortura y se sancionará con las penas previstas en el artículo anterior, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-289/","cita":"Artículo 289, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-289/"},{"numero":"290","clave":"290","slug":"290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO XIII. TORTURA"],"texto":"Agravantes. Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando:\n\nI. Recaiga sobre víctimas de delitos de trata de personas;\n\nII. Se realicen sobre la víctima delitos contra la libertad sexual o se atente contra su dignidad;\n\nIII. Sea llevado a cabo sobre la víctima, derivado de su preferencia sexual;\n\nIV. Se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra grupos de población y con conocimiento de dicho ataque;\n\nV. Se cometa sobre persona desplazada o inmigrante; o\n\nVI. Se cometa sobre personas pertenecientes grupos vulnerables;","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-290/","cita":"Artículo 290, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-290/"},{"numero":"291","clave":"291","slug":"291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO XIV. FALSEDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS"],"texto":"Falsedad de servidores públicos. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de trescientos a quinientos días, al servidor público que, en ejercicio de su empleo, cargo o comisión, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no conste en autos, registros, protocolos o documentos.\n\nSe considerará como delito de falsedad y será sancionado con la misma pena, el hecho de que el servidor público, por engaño, hiciere que alguien firme un documento que no habría firmado sabiendo su contenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-291/","cita":"Artículo 291, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-291/"},{"numero":"292","clave":"292","slug":"292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES","CAPÍTULO I. PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO DE PARTICULARES Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS"],"texto":"Promoción de conductas ilícitas. El particular que promueva, participe o se beneficie de cualquier conducta ilícita cometido por servidores públicos, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a quinientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-292/","cita":"Artículo 292, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-292/"},{"numero":"293","clave":"293","slug":"293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES","CAPÍTULO I. PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO DE PARTICULARES Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS"],"texto":"Cohecho de particulares. A quien de manera espontánea le ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le aplicará de uno a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-293/","cita":"Artículo 293, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-293/"},{"numero":"294","clave":"294","slug":"294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES","CAPÍTULO I. PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO DE PARTICULARES Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS"],"texto":"Peculado impropio. A la persona que estando obligada legalmente a la custodia, depósito, administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público, o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-294/","cita":"Artículo 294, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-294/"},{"numero":"295","clave":"295","slug":"295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES","CAPÍTULO I. PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO DE PARTICULARES Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS"],"texto":"Enriquecimiento ilícito por simulación. A quien haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos, se le impondrán las mismas penas señaladas para el delito de enriquecimiento ilícito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-295/","cita":"Artículo 295, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-295/"},{"numero":"296","clave":"296","slug":"296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES","CAPÍTULO II. DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y USURPACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO POR PARTICULARES"],"texto":"Desobediencia de particulares. A quien rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y trescientas jornadas a favor de la comunidad o multa de cincuenta a trescientos días.\n\nAl que debiendo ser examinado en juicio como testigo o perito y sin que le aprovechen las excepciones establecidas en la ley, se niegue a declarar o rendir protesta, se le aplicarán de un año a cuatro de prisión y multa de cien a cuatrocientos días.\n\nCuando la ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito cuando, después de haberse hecho efectivo el medio de apremio impuesto por la autoridad, subsista la desobediencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-296/","cita":"Artículo 296, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-296/"},{"numero":"297","clave":"297","slug":"297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES","CAPÍTULO II. DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y USURPACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO POR PARTICULARES"],"texto":"Resistencia de particulares. A quien por medio de la violencia física o moral, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad competente ejecutado en forma legal, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.\n\nCuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o cumplimiento de una sentencia, la pena será de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-297/","cita":"Artículo 297, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-297/"},{"numero":"298","clave":"298","slug":"298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES","CAPÍTULO II. DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y USURPACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO POR PARTICULARES"],"texto":"Oposición a que se realice alguna obra. Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra pública, ordenada por autoridad competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o hasta cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Cuando se cometa por varias personas, de común acuerdo, se use violencia en las personas o en las cosas, la pena será de un año a tres años de prisión y multa de hasta cien días, si sólo hubiese oposición material, independientemente de cualquier otro delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-298/","cita":"Artículo 298, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-298/"},{"numero":"299","clave":"299","slug":"299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES","CAPÍTULO II. DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y USURPACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO POR PARTICULARES"],"texto":"Usurpación de funciones públicas. Al que se atribuyere y ejerciere funciones públicas que no le hubieren sido conferidas legalmente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa hasta por doscientos días, con total independencia de los delitos que hubiese cometido a través de la usurpación, a menos de que se trate del delito de fraude y éste hubiese sido el medio para producir el engaño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-299/","cita":"Artículo 299, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-299/"},{"numero":"300","clave":"300","slug":"300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES","CAPÍTULO II. DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y USURPACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO POR PARTICULARES"],"texto":"Uso indebido de credenciales, condecoraciones y uniformes. Se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa hasta por cien días, al que usare uniforme, insignia, distintivo, credencial o condecoración oficial a que no tenga derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-300/","cita":"Artículo 300, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-300/"},{"numero":"301","clave":"301","slug":"301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES","CAPÍTULO III. QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS"],"texto":"Quebrantamiento de sellos. A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión o multa de cien a quinientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-301/","cita":"Artículo 301, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-301/"},{"numero":"302","clave":"302","slug":"302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES","CAPÍTULO III. QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS"],"texto":"Quebrantamiento de sellos equiparado. A quien siendo titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan sin alteración alguna, se le sancionará con la misma pena establecida en el artículo anterior.\n\nA quien siendo titular o propietario de una casa habitación en construcción, que quebrante los sellos de clausura, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión o cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-302/","cita":"Artículo 302, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-302/"},{"numero":"303","clave":"303","slug":"303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES","CAPÍTULO IV. ULTRAJES A LA AUTORIDAD"],"texto":"Ultrajes a la autoridad. A quien ultraje o ejerciere violencia a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta por cincuenta días, independientemente de la sanción que le corresponda si cometiere otro delito.\n\nLos ultrajes hechos a la Legislatura, a un tribunal o a cualquier institución pública, se sancionarán con prisión de uno a tres años y multa hasta por cien días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-303/","cita":"Artículo 303, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-303/"},{"numero":"304","clave":"304","slug":"304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES","CAPÍTULO V. EJERCICIO ILEGAL DEL PROPIO DERECHO"],"texto":"Ejercicio ilegal del propio derecho. A quien para hacer efectivo un derecho ejerza violencia de cualquier tipo que requiera declaración previa de autoridad competente, se le impondrán de cien a trescientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días, independientemente de las sanciones que le correspondan si cometiere otro delito.\n\nEn estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-304/","cita":"Artículo 304, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-304/"},{"numero":"305","clave":"305","slug":"305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO I. DENEGACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Negativa injustificada. El que sin causa justificada se niegue a rendir un peritaje, realizar un acto o comparecer ante la autoridad investigadora, la autoridad judicial o el órgano penitenciario, cuando legalmente proceda, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario, después de agotar el medio de apremio que le hubiese sido impuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-305/","cita":"Artículo 305, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-305/"},{"numero":"306","clave":"306","slug":"306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO I. DENEGACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Alteración del lugar de los hechos o del hallazgo. Al servidor público que dolosamente altere, modifique, destruya, cambie, oculte, transforme o mueva de cualquier manera, los indicios, vestigios, objetos, huellas, rastros, señales, fragmentos, instrumentos o cadáveres, producto de la comisión de un delito, que se encuentren en el lugar en que éste se hubiese perpetrado, o en el que se hubiese llevado a cabo su hallazgo, se le impondrá de dos a seis años de prisión, multa hasta de doscientos días de salario y destitución e inhabilitación hasta por cinco años.\n\nLas mismas penas se le impondrán al servidor público que en el ejercicio de sus funciones, en el lugar de los hechos o del hallazgo, siembren, incorporen o coloquen indicios, vestigios, objetos, huellas, rastros, señales, fragmentos, instrumentos o cadáveres, para simular un medio probatorio.\n\nCuando la alteración se produzca en forma culposa, la pena será de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta cincuenta días de salario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-306/","cita":"Artículo 306, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-306/"},{"numero":"307","clave":"307","slug":"307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO I. DENEGACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Alteración y contaminación de la cadena de custodia. Se le impondrá de dos a seis años de prisión, multa hasta de doscientos días de salario y destitución e inhabilitación hasta por cinco años, al servidor público que en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, tenga contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, cuando:\n\nI. No aplique sobre los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo la cadena de custodia;\n\nII. No utilice las técnicas adecuadas de identificación y fijación de los indicios, vestigios, evidencias, encontrados en el lugar de los hechos delictivo, o de su hallazgo;\n\nIII. Altere los formatos de registro, embalajes o etiquetas relativas a la cadena de custodia;\n\nIV. No aplicar, dolosamente los exámenes correctos o idóneos a los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo; o\n\nV. Altere, sustraiga o destruya la evidencia dentro de la bodega del resguardo de evidencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-307/","cita":"Artículo 307, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-307/"},{"numero":"308","clave":"308","slug":"308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO I. DENEGACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Denegación de la justicia. A los servidores públicos encargados de procurar o administrar justicia o ejecutar penas, se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, cuando:\n\nI. Dolosamente emita u omita ilícitamente una resolución, violando algún precepto de la ley o contradiciendo las constancias procesales; o\n\nII. No cumpla las órdenes o mandatos legítimos del superior jerárquico o de cualquier otro servidor público al que estén obligados a obedecer, después de agotar las medidas administrativas tendientes a procurar su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-308/","cita":"Artículo 308, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-308/"},{"numero":"309","clave":"309","slug":"309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO I. DENEGACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Prevaricación. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta días, a los servidores públicos encargados de procurar o administrar justicia o ejecutar penas, cuando:\n\nI. Desempeñe otro empleo, puesto o cargo que la ley les prohíba;\n\nII. Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal;\n\nIII. Litigue por sí o por interpósita persona cuando la ley se lo prohíba o dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él;\n\nIV. Actuar parcialmente en favor o en contra de alguna de las partes;\n\nV. Remate a su favor, por si o por interpósita persona, algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;\n\nVI. Admita o nombre a un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;\n\nVII. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra; o\n\nVIII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común.\n\nLa misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-309/","cita":"Artículo 309, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-309/"},{"numero":"310","clave":"310","slug":"310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO I. DENEGACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Denegación de la justicia por equiparación. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a doscientos días, a los servidores públicos encargados de procurar o administrar justicia o ejecutar penas, cuando:\n\nI. Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de su cargo o comisión;\n\nII. Retarde o entorpezca indebidamente la procuración o administración de justicia; o\n\nIII. Se niegue, injustificadamente, a despachar, dentro del plazo legal, un asunto pendiente sujeto a su responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-310/","cita":"Artículo 310, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-310/"},{"numero":"310 Bis","clave":"310bis","slug":"310-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO I. DENEGACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Las penas contempladas en este capítulo se agravarán hasta en una mitad cuando se cometa por razones de género.\n\nPara efectos del párrafo anterior, se entenderá por razones de género cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.\n\nArtículo adicionado BOGE 11-07-2024","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-310-bis/","cita":"Artículo 310 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-310-bis/"},{"numero":"311","clave":"311","slug":"311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Delitos contra la procuración y administración de justicia. Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de doscientos a quinientos días, a los servidores públicos encargados de procurar o administrar justicia o ejecutar penas, en ejercicio de las funciones propias de su encargo, cuando:\n\nI. Desempeñe otro empleo, puesto o cargo que la ley le prohíba;\n\nII. Detenga a una persona fuera de los casos previstos por la ley, o la retenga por más tiempo del previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la retenga sin que existan los requisitos de procedibilidad dentro de los plazos legales;\n\nIII. Detenga a una persona o le sea puesta a su disposición, y no lleve a cabo el registro de la detención, o no lo realice de manera inmediata;\n\nIV. Exponga a los medios de comunicación al imputado en los casos en que se lleve a cabo su detención;\n\nV. Ocultar o negar la información de la persona detenida a sus familiares o a sus abogados;\n\nVI. Obligue al imputado a deponer en su contra o, al testigo, a declarar falsamente;\n\nVII. Ejecute una aprehensión sin poner inmediatamente a la persona aprehendida a disposición del Juez competente;\n\nVIII. No otorgue la libertad provisional bajo caución si ésta procede conforme a la ley, o la otorgue cuando ésta no proceda conforme al ordenamiento jurídico;\n\nIX. Fije garantías económicas notoriamente injustificadas, excesivas y desproporcionales con el ánimo de que la persona no obtenga su libertad;\n\nX. Se abstenga de iniciar la investigación correspondiente, cuando sea puesto a su disposición una persona por un delito doloso que sea perseguible de oficio;\n\nXI. Ordene o practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;\n\nXII. Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a una persona;\n\nXIII. Ordene la aprehensión de una persona por delito que no amerite pena privativa de libertad, no preceda denuncia o querella, o esté sujeto a medida cautelar;\n\nXIV. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución;\n\nXV. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a una persona detenida;\n\nXVI. Permita, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de personas detenidas a disposición del Ministerio Público o del Juez;\n\nXVII. No emita el auto de vinculación a proceso o el de libertad dentro del término legal, cuando el imputado esté sujeto a prisión preventiva por medida a cautelar anticipada;\n\nXVIII. Dilate el otorgamiento de providencias precautorias, medidas cautelares o medidas de protección;\n\nXIX. Impida el ejercicio de la defensa o de la asesoría de la víctima sin causa justificada;\n\nXX. Trate asuntos relativos a un proceso penal, con una sola de las partes, en los casos no autorizados por la ley;\n\nXXI. Abandone, el defensor público, la dirección, patrocinio o defensa de un asunto que le haya sido encomendado, o no aportar las pruebas o argumentos o no interponga los recursos que legalmente correspondan para la adecuada defensa del imputado; o\n\nXXII. Realice una acusación que no corresponda con el caudal probatorio que se encuentra en la carpeta de investigación, o realice alegatos de clausura notoriamente contrarios a lo planteado durante el desarrollo del juicio oral.\n\nAl sujeto activo que cometa cualquiera de las hipótesis contenidas en las fracciones anteriores por razones de género, se les impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a quinientos días.\n\nPárrafo adicionado BOGE 11-07-2024\n\nPara efectos del párrafo anterior, se entenderá por razones de género cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.\n\nPárrafo adicionado BOGE 11-07-2024","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-311/","cita":"Artículo 311, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-311/"},{"numero":"312","clave":"312","slug":"312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Delito contra la procuración o impartición de justicia agravado. A quien teniendo la calidad de servidor público que durante el desarrollo del proceso utilice la violencia contra una persona para evitar que ésta o un tercero aporten pruebas relativas a la comisión de un delito, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-312/","cita":"Artículo 312, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-312/"},{"numero":"313","clave":"313","slug":"313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO III. OMISIÓN DE INFORME MÉDICO"],"texto":"Omisión de informe médico. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, a quien teniendo la calidad de médico y habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:\n\nI. La identidad del lesionado;\n\nII. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;\n\nIII. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus probables causas;\n\nIV. La atención médica que le proporcionó; o\n\nV. En su caso el lugar donde esté siendo atendido o hubiese sido trasladado para su atención médica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-313/","cita":"Artículo 313, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-313/"},{"numero":"314","clave":"314","slug":"314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO III. OMISIÓN DE INFORME MÉDICO"],"texto":"Omisión de informe médico equiparado. Se impondrá la sanción establecida en el artículo anterior, al médico que habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:\n\nI. El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada;\n\nII. El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;\n\nIII. La historia clínica respectiva;\n\nIV. El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; o\n\nV. En su caso, el certificado de defunción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-314/","cita":"Artículo 314, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-314/"},{"numero":"315","clave":"315","slug":"315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO IV. DELITOS CONTRA EL DEBIDO FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO"],"texto":"Delito contra el debido funcionamiento de los centros de internamiento. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de multa de cien a cuatrocientos días, a quien teniendo la calidad de servidor público:\n\nI. Exija gabelas, prestaciones indebidas o contribuciones de cualquier especie a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles cualquier condición de privilegio;\n\nII. Teniendo un empleo, cargo o comisión en los centros de reinserción del Estado, facilite o fomente en los centros de reinserción social o penitenciarías, la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, así como de teléfonos celulares, radiolocalizadores o cualquier otro instrumento de comunicación radial o satelital para uso de los internos, armas blancas o cualquier otro instrumento que sirva para ocasionar lesiones;\n\nIII. Otorgue, indebidamente, privilegios a uno o más internos; o\n\nIV. Permita ilegalmente la salida temporal de personas privadas de su libertad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-315/","cita":"Artículo 315, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-315/"},{"numero":"316","clave":"316","slug":"316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO V. EVASIÓN DE PRESOS"],"texto":"Evasión de preso. A quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrá de dos a siete años de prisión y multa de cien a trescientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-316/","cita":"Artículo 316, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-316/"},{"numero":"317","clave":"317","slug":"317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO V. EVASIÓN DE PRESOS"],"texto":"Evasión de presos. A quien favorezca al mismo tiempo, o en un sólo hecho, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad, se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa de cien a trescientos cincuenta días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-317/","cita":"Artículo 317, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-317/"},{"numero":"318","clave":"318","slug":"318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO V. EVASIÓN DE PRESOS"],"texto":"Agravantes. Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:\n\nI. Para favorecer la evasión se haga uso de la violencia en las personas o de fuerza en las cosas; o\n\nII. El sujeto activo tenga la calidad de servidor público en funciones de custodia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-318/","cita":"Artículo 318, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-318/"},{"numero":"319","clave":"319","slug":"319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO V. EVASIÓN DE PRESOS"],"texto":"Atenuantes. Las sanciones previstas en los artículos anteriores se atenuarán conforme a las siguientes disposiciones:\n\nI. Si quien favorece la evasión es ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, hermana, hermano o pariente por afinidad hasta el segundo grado del evadido, se impondrán de seis meses a dos años de prisión. Si mediare violencia se impondrán de uno a cuatro años de prisión; o\n\nII. Si la reaprehensión de la persona evadida se logra por gestiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de una cuarta parte de las sanciones correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-319/","cita":"Artículo 319, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-319/"},{"numero":"320","clave":"320","slug":"320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO V. EVASIÓN DE PRESOS"],"texto":"Excusa absolutoria y sus excepciones. A la persona evadida no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que obre concertadamente con otro u otros presos y se evada alguno de ellos o ejerza violencia sobre una persona, en cuyo caso se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.\n\nCuando una persona que no tenga la calidad de servidor público cometa o participe en alguno de los delitos previstos en este Capítulo, se le impondrá la mitad de la sanción que corresponda por el hecho cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-320/","cita":"Artículo 320, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-320/"},{"numero":"321","clave":"321","slug":"321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO V. EVASIÓN DE PRESOS"],"texto":"Consecuencia sobre la ejecución de la pena. Al interno que se fugue durante el procedimiento o mientras esté extinguiendo la pena de prisión, no se le contará el tiempo que dure evadido, ni se tendrá en cuenta la buena conducta mostrada antes de la fuga, para el otorgamiento de beneficios judiciales o penitenciarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-321/","cita":"Artículo 321, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-321/"},{"numero":"322","clave":"322","slug":"322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO I. FRAUDE PROCESAL"],"texto":"Fraude procesal. El que a sabiendas y fundándose en testigos o documentos falsos o sin valor, ejercite acción u oponga excepciones en contra de cualquier persona, ante las autoridades judiciales o administrativas, se le impondrá pena de uno a seis años de prisión y multa de cincuenta a cien días.\n\nIgual pena se aplicará a quien simule un acto jurídico o un escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio.\n\nPara proceder por este delito, es necesaria la previa calificación de estos hechos por el juez o Tribunal que conozca del negocio. Mientras esté pendiente dicha calificación no corre el término de prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-322/","cita":"Artículo 322, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-322/"},{"numero":"323","clave":"323","slug":"323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO I. FRAUDE PROCESAL"],"texto":"Fraude procesal equiparado. El que a sabiendas de que tiene que cumplir con una obligación procesal, o reparar el daño, simule actos jurídicos para quedarse en estado de insolvencia, se le impondrán las mismas penas señaladas en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-323/","cita":"Artículo 323, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-323/"},{"numero":"324","clave":"324","slug":"324","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO II. VIOLACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES"],"texto":"Se deroga\n\nArtículo derogado BOGE 30-04-2016","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-324/","cita":"Artículo 324, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-324/"},{"numero":"325","clave":"325","slug":"325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO III. FALSEDAD ANTE AUTORIDAD"],"texto":"Falsedad ante autoridad. Quien al declarar o proporcionar información ante una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, se le sancionará con pena de uno a tres años de semilibertad y de cien a quinientos días multa. Igual pena se aplicará cuando el hecho ocurra ante un notario o corredor público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-325/","cita":"Artículo 325, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-325/"},{"numero":"326","clave":"326","slug":"326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO III. FALSEDAD ANTE AUTORIDAD"],"texto":"Falsedad ante autoridad específica. A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal o proceso penal, declare falsamente o proporcione información falsa ante el Ministerio Público o autoridad judicial en calidad de testigo o denunciante, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días.\n\nCuando la falsedad ante autoridad específica tenga por objeto afectar, desprestigiar o perjudicar a una persona trabajadora de la educación, con el propósito de dañar su estabilidad laboral, su reputación o su situación jurídica, la pena aplicable se incrementará hasta en una mitad, sin perjuicio de las sanciones civiles o administrativas que correspondan.\n\nPárrafo adicionado BOGE 14-05-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-326/","cita":"Artículo 326, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-326/"},{"numero":"327","clave":"327","slug":"327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO III. FALSEDAD ANTE AUTORIDAD"],"texto":"Dictaminación falsa ante autoridad. A quien emita un dictamen o examinado en calidad de perito por la autoridad administrativa o judicial, falte dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de cien a trescientos días, así como suspensión para desempeñar profesión, oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por diez años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-327/","cita":"Artículo 327, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-327/"},{"numero":"328","clave":"328","slug":"328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO III. FALSEDAD ANTE AUTORIDAD"],"texto":"Arrepentimiento. Si el sujeto activo se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá la pena de multa señalada en los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-328/","cita":"Artículo 328, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-328/"},{"numero":"329","clave":"329","slug":"329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO III. FALSEDAD ANTE AUTORIDAD"],"texto":"Testimonio falso ante autoridad. A quien aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de dos meses a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días.\n\nLa misma pena se impondrá a quien presente documentos falsos con el propósito de obtener un beneficio en audiencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-329/","cita":"Artículo 329, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-329/"},{"numero":"330","clave":"330","slug":"330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO III. FALSEDAD ANTE AUTORIDAD"],"texto":"Punibilidad accesoria. Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de su profesión, ciencia, arte u oficio, al perito, intérprete o traductor responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-330/","cita":"Artículo 330, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-330/"},{"numero":"331","clave":"331","slug":"331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO III. FALSEDAD ANTE AUTORIDAD"],"texto":"Uso indebido de los sistemas de emergencia y de denuncia. Comete este delito, quien:\n\nI. Realice o consienta que desde cualquier medio de telecomunicación bajo su control o radio de acción se efectúen llamadas o mensajes a los centros de servicio de respuesta a emergencias o redes similares a ésta, aludiendo un reporte para burlarse, proferir insultos o distraer dolosamente al personal a cargo del servicio sin que exista asunto que lo justifique; o\n\nII. Utilice medios de comunicación, como teléfono, radio, celular, internet o cualquier otro, para realizar denuncia o reporte de hechos falsos a sabiendas de tal situación a los centros de servicio de respuesta de emergencia o redes similares, informando o alertando sobre la comisión de ilícitos, desastres o cualquier otra situación que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de Protección Civil, Cruz Roja Mexicana, Bomberos, personal médico, agentes de corporaciones policiacas, o de las fuerzas armadas, con el propósito de engañar a las autoridades, dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población.\n\nA los responsables de las conductas señaladas en las fracciones anteriores se les impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a quinientos días.\n\nCuando el reporte falso se refiera a la colocación de bombas o de cualquier artefacto explosivo en edificios públicos, instituciones educativas o lugares de concentración masiva, la pena que se aplicará al activo será de tres a seis años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos días.\n\nSi la conducta del infractor provoca un accidente en el que se causen daños o pérdidas en contra de personas o cosas, se aplicará a su autor de uno a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días. Además de condenarse a la reparación de los daños ocasionados y la indemnización de perjuicios.\n\nAsí mismo se deberá reparar el daño patrimonial causado a las instituciones que acudan a los llamados falsos por el detrimento en su patrimonio que se le cause por movilizarse a dichos falsos reportes.\n\nEl uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá de oficio, por lo que la autoridad que conozca de un reporte falso deberá hacerlo de conocimiento inmediato del Ministerio Público quien deberá iniciar con la investigación correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-331/","cita":"Artículo 331, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-331/"},{"numero":"332","clave":"332","slug":"332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO IV. VARIACIÓN DEL NOMBRE O DOMICILIO"],"texto":"Variación del nombre o domicilio. A quien ante una autoridad judicial o administrativa en ejercicio de sus funciones, oculte o niegue su nombre o apellido o domicilio o se atribuya uno distinto al verdadero, se le impondrán de sesenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-332/","cita":"Artículo 332, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-332/"},{"numero":"333","clave":"333","slug":"333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO V. SIMULACIÓN DE PRUEBAS"],"texto":"Simulación de pruebas. A quien con el propósito de inculpar a alguien por la comisión de un delito, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-333/","cita":"Artículo 333, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-333/"},{"numero":"334","clave":"334","slug":"334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO VI. DELITO CONTRA EL EJERCICIO GARANTISTA DE LA ABOGACÍA O EL LITIGIO"],"texto":"Delito contra el ejercicio garantista de la abogacía o el litigio. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión, multa de cien a quinientos días y suspensión de dos a cinco años para ejercer la abogacía o el litigio, a quien:\n\nI. Obtenga cualquier lucro prometiendo encargarse de la defensa, patrocinio o representación legal de un asunto penal, civil, familiar, mercantil, administrativo o del trabajo, si no se hace cargo del mismo;\n\nII. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado, y en perjuicio de quien patrocina;\n\nIII. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;\n\nIV. Pida término para probar lo que notoriamente no pueda probarse o no de aprovechar a la parte que representa, promover artículos, incidentes, o recursos con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios o alegar a sabiendas hechos falsos o leyes derogadas o inexistentes;\n\nV. Omita promover las pruebas y diligencias necesarias para una defensa adecuada del imputado, cuando éste hubiese aceptado y protestado el cargo;\n\nVI. Alegue preceptos legales, jurisprudenciales o convencionales inexistentes, en audiencia, en ejercicio de la defensa o de la asesoría jurídica de víctima;\n\nVII. Abandonar la defensa durante la audiencia, o no llegar a la misma, a pesar de que se encuentre debidamente notificado, con el propósito de causar un daño; o\n\nVIII. Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-334/","cita":"Artículo 334, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-334/"},{"numero":"335","clave":"335","slug":"335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO VII. ENCUBRIMIENTO"],"texto":"Encubrimiento. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a quinientos días, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste, ni prometido anticipadamente su participación:\n\nI. Ayude en cualquier forma a la persona inculpada a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de la justicia;\n\nII. Oculte o favorezca el ocultamiento de la persona inculpada del delito, u oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito;\n\nIII. Oculte o asegure para la persona inculpada, el instrumento, objeto, producto o provecho del delito;\n\nIV. A quien requerido por la autoridad, no proporcione la información de que disponga para la investigación del delito, o para la aprehensión o detención de la persona inculpada; o\n\nV. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo contemplado por este artículo o en otras normas aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-335/","cita":"Artículo 335, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-335/"},{"numero":"336","clave":"336","slug":"336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO VII. ENCUBRIMIENTO"],"texto":"Causas de exclusión de la pena. No se impondrá pena a quienes no puedan cumplir con el deber de denunciar o negarse a encubrir, por estar en peligro su persona, la del cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, o algún pariente consanguíneo en línea ascendente o descendente o en la colateral, hasta el segundo grado.\n\nEstán protegidos por un impedimento legítimo, los abogados, ministros de culto, mediadores, psicólogos y psiquiatras, que no puedan ser compelidos por la autoridad a revelar el secreto que se les hubiere confiado por causa de su ocupación.\n\nGozan de una excusa absolutoria los que incurran en encubrimiento del cónyuge, concubina o concubino, parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado; quedan exceptuadas de dicha excusa absolutoria las personas que incurran en encubrimiento en la comisión de los delitos de homicidio y feminicidio.\n\nPárrafo reformado BOGE 21-11-2025\n\nNo aplicarán las excusas absolutorias precisadas en el párrafo anterior, a las personas que incurran en encubrimiento en la comisión de los delitos de violación, violación equiparada, abuso sexual, abuso sexual de menores de edad, hostigamiento sexual, acoso sexual, corrupción de menores de edad o de quienes no tiene capacidad para comprender el significado del hecho en cualquiera de sus modalidades previstas en los artículos 169 a 174, pornografía de menores de edad, lenocinio, ciberacoso sexual y los delitos previstos en los artículos 183 Bis y 183 ter, estupro, incesto, violación a la intimidad sexual prevista en el artículo 183 Quater y la conducta prevista en el artículo 183 Quinquies, cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad; para evitar la revictimización si aplicara la excusa absolutoria establecida en el párrafo anterior, a la persona que encubra alguno de los delitos de este párrafo, siempre y cuando sea víctima de delito por el mismo imputado.\n\nPárrafo adicionado BOGE 08-09-2026\n\nCuando el encubrimiento a que se refiere el artículo anterior recaiga sobre alguno de los delitos establecidos en los dos párrafos precedentes y la persona encubridora proporcione recursos económicos, materiales o logísticos con la finalidad de sustraer al responsable de la acción de la justicia, o altere, destruya, oculte o haga desaparecer indicios, evidencias o datos de prueba, o bien, coaccione, intimide o amenace a la víctima o a los testigos con el propósito de evitar, obstaculizar o hacer desistir la denuncia o el ejercicio de la acción penal, la pena prevista en el artículo 335 se aumentara en una mitad.\n\nPárrafo adicionado BOGE 08-09-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-336/","cita":"Artículo 336, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-336/"},{"numero":"337","clave":"337","slug":"337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO VIII. QUEBRANTAMIENTO DE SANCIONES"],"texto":"Quebrantamiento de sanciones. Se le impondrá prisión de dos a cinco años y multa de cincuenta a doscientos días, a quien estando suspendido en el ejercicio de su profesión u oficio o inhabilitado para ejercerlo, quebrante su condena.\n\nLa misma sanción se impondrá al que teniendo prohibido ir a lugar determinado o residir en él, viole la prohibición o ejercite cualquier otro derecho que tenga suspendido o que haya perdido en virtud de sentencia ejecutoriada.\n\nA quien quebrante el confinamiento impuesto en la sentencia, se le aplicará prisión por todo el tiempo que faltaba para extinguirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-337/","cita":"Artículo 337, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-337/"},{"numero":"338","clave":"338","slug":"338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO IX. ROBO Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS"],"texto":"Robo y destrucción de expedientes. El robo o la destrucción dolosa de expedientes escritos, electrónicos o digitales, constancias procesales, información contenida en dispositivos de almacenamiento electrónico y documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de derechos que obren en los expedientes escritos, archivos o cajas de seguridad de las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia o de la ejecución de penas y medidas de seguridad, se castigará con pena de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de doscientos días.\n\nLa misma pena se aplicará a quien altere o copie indebidamente constancias, resoluciones o informes contenidos en memorias, archivos electrónicos o digitales pertenecientes a los órganos de procuración y administración de justicia o a las autoridades encargadas de la ejecución de penas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-338/","cita":"Artículo 338, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-338/"},{"numero":"339","clave":"339","slug":"339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN","CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y TÉCNICA"],"texto":"Reglas generales. Los profesionistas, artistas, técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión observándose además a lo siguiente:\n\nI. Además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o imprudentes, se les impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días, suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de su profesión o especialidad con cuya actividad lo hubieren ocasionado e inhabilitación; y\n\nII. Estarán obligados a la reparación del daño, conforme a los preceptos de este Código, por sus propias acciones u omisiones y por las de sus ayudantes o subordinados, cuando éstos obren con arreglo a las instrucciones de aquellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-339/","cita":"Artículo 339, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-339/"},{"numero":"340","clave":"340","slug":"340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN","CAPÍTULO II. USURPACIÓN DE PROFESIÓN"],"texto":"Usurpación de profesión. A quien se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional o autorización para ejercer una profesión reglamentada u ofrezca, o realice actos propios de la profesión, sin la autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrán de dos a cinco años de semilibertad y multa de trescientos a quinientos días.\n\nLas mismas penas se aplicarán al que sin tener título o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-340/","cita":"Artículo 340, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-340/"},{"numero":"341","clave":"341","slug":"341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN","CAPÍTULO III. ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO"],"texto":"Negación del servicio médico. Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días y suspensión para ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, a quien teniendo la calidad de médico en ejercicio de su profesión:\n\nI. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada;\n\nII. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave, y por las circunstancias del caso no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud; o\n\nIII. Practique esterilización con fines de infecundidad, sin la voluntad del paciente o ejerza presión para que éste la admita.\n\nLas mismas penas se impondrán a los enfermeros o paramédicos que, teniendo la capacidad técnica, omitan las obligaciones tuteladas en las fracciones primera y segunda o no soliciten el auxilio pertinente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-341/","cita":"Artículo 341, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-341/"},{"numero":"342","clave":"342","slug":"342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN","CAPÍTULO III. ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO"],"texto":"Abandono del servicio médico. A quien teniendo la calidad de médico y habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestarle tratamiento sin causa justificada, sin derivar al paciente ni dar aviso inmediato a la autoridad competente o no cumpla con las obligaciones que le impongan las regulaciones en la materia, se le impondrán de uno a cinco años de semilibertad y multa de doscientos a cuatrocientos días.\n\nCuando derivada de la desatención en que se deje al paciente el estado de salud de éste se agrave o se ponga en peligro su vida, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos días, y suspensión para ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-342/","cita":"Artículo 342, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-342/"},{"numero":"343","clave":"343","slug":"343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN","CAPÍTULO III. ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO"],"texto":"Práctica indebida del servicio médico. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de mil a cinco mil días multa, suspensión o privación de derechos e inhabilitación o destitución, hasta por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta, a quien teniendo la calidad de médico:\n\nPárrafo reformado BOGE 31-05-2026\n\nI. Ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de la vida, de un miembro o afecte la integridad de una función vital realizando una operación quirúrgica innecesaria;\n\nFracción reformada BOGE 31-05-2026\n\nII. Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o\n\nIII. Sin autorización del paciente o de quien legítimamente pueda otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.\n\nIV. Engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halle, proporcione servicios médicos o consultas con propósitos de lucro.\n\nFracción adicionada BOGE 31-05-2026\n\nV. Realice un procedimiento quirúrgico de orden estético en personas menores de edad, sin contar con la autorización expresa de los padres y/o tutores y que no sea con fines estrictamente reconstructivos para mejorar la calidad de vida.\n\nFracción adicionada BOGE 31-05-2026\n\nPara los efectos de la autorización referida en la fracción anterior, esta debe ser otorgada por quienes comprueben que ejercen la patria potestad o en su caso por quien funja como tutor legal de la persona menor de edad, en ambos casos, previo dictamen médico que justifique la necesidad de la cirugía y dictamen psicológico que certifique la madurez física y emocional suficiente de la persona menor de edad para comprender sus implicaciones y riesgos.\n\nPárrafo adicionado BOGE 31-05-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-343/","cita":"Artículo 343, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-343/"},{"numero":"344","clave":"344","slug":"344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN","CAPÍTULO IV. DELITOS COMETIDOS POR MIEMBROS DEL SISTEMA DE SALUD Y AGENCIAS FUNERARIAS"],"texto":"Ejercicio indebido de la responsabilidad laboral. Se impondrán de seis meses a tres años de semilibertad, de cien a trescientos días multa y suspensión de seis meses a cinco años para ejercer su labor, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:\n\nI. Niegue la atención médica de urgencia por cualquier causa a persona lesionada o que presente seriamente comprometida su salud, si por esta causa se pone en riesgo objetivo su integridad física o su vida;\n\nII. Impida o condicione la salida de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole;\n\nIII. Impida o condicione la entrega de un recién nacido por el mismo motivo; o\n\nIV. Retarde o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.\n\nLas mismas sanciones se impondrán a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega del cadáver.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-344/","cita":"Artículo 344, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-344/"},{"numero":"345","clave":"345","slug":"345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN","CAPÍTULO V. SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS INAPROPIADOS Y SUMINISTRO SIMULADO DE MEDICAMENTO"],"texto":"Suministro de medicamento inapropiado. A quien teniendo la calidad de médico o enfermera, suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de cien a trescientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, multa de cincuenta a trescientos días y suspensión para ejercer la profesión u oficio hasta por dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-345/","cita":"Artículo 345, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-345/"},{"numero":"346","clave":"346","slug":"346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN","CAPÍTULO V. SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS INAPROPIADOS Y SUMINISTRO SIMULADO DE MEDICAMENTO"],"texto":"Suministro simulado de medicamento. A quien tenga la calidad de encargado, empleado o dependiente de una farmacia, que al surtir una receta sustituya la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se le impondrán de seis meses a dos años de semilibertad y multa de doscientos a cuatrocientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-346/","cita":"Artículo 346, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-346/"},{"numero":"347","clave":"347","slug":"347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Regla General. Para los efectos de este Código se entienden por vías de comunicación terrestre, los caminos y carreteras que atraviesen los límites de uno o más municipios, así como los puentes, obras, construcciones y accesorios de los mismos y vías públicas, los bulevares, calzadas, avenidas, calles, callejones de una población, así como las carreteras, caminos vecinales, brechas y veredas comprendidas en el territorio de un municipio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-347/","cita":"Artículo 347, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-347/"},{"numero":"348","clave":"348","slug":"348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Ataques a las vías de comunicación. Se castigará con pena de seis meses a tres años de prisión o multa de cincuenta a cien días:\n\nI. Al que provoque el desplazamiento sin control de un vehículo de motor en una vía estatal o municipal o lo abandone, de modo que pueda causar daño;\n\nII. Al que obstaculice dolosamente una vía estatal o una vía pública; o\n\nIII. Interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación o de transporte, obstaculizando alguna vía local de comunicación, reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros, de carga o cualquier otro medio local de comunicación.\n\nLas mismas sanciones se impondrán al dueño y al encargado de la vigilancia y custodia, de una o más piezas de ganado, que deambulen en cualquier vía terrestre de comunicación. Se entiende que deambulan cuando se encuentren en las vías de comunicación o las atraviesan sin estar vigilados por personas que las conduzcan de acuerdo con las disposiciones legales relativas y con las debidas precauciones, de modo que no constituyan peligro a los usuarios de las vías terrestres de comunicación.\n\nEstas sanciones se impondrán con independencia de las que procedan si se ocasiona algún otro ilícito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-348/","cita":"Artículo 348, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-348/"},{"numero":"349","clave":"349","slug":"349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Daño o destrucción de vías de comunicación. Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a doscientos días:\n\nI. Al que dañe o destruya cualquier vía terrestre de comunicación estatal;\n\nII. A quien destruya, inutilice, quite o altere dolosamente indicadores o dispositivos para el control del tránsito en cualquier vía pública o de comunicación terrestre en el Estado; o\n\nIII. A quien quite, corte o destruya intencionalmente las ataduras de las embarcaciones que se encuentren atracadas.\n\nSi a consecuencia de los delitos previstos en este artículo se causan daños a terceros, el infractor será considerado responsable imprudencial del delito resultante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-349/","cita":"Artículo 349, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-349/"},{"numero":"350","clave":"350","slug":"350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE","CAPÍTULO I. ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE"],"texto":"Agravantes. Si alguno de los hechos a que se refiere este capítulo se ejecuta por medio de violencia física o moral, la pena se aumentará hasta en una mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-350/","cita":"Artículo 350, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-350/"},{"numero":"351","clave":"351","slug":"351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE","CAPÍTULO II. ATAQUE A LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO VEHICULAR"],"texto":"Ataque a la seguridad del tránsito vehicular. Se impondrá de uno a tres años de prisión o trescientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días, así como la reparación del daño a quien dolosamente:\n\nI. Altere o destruya las señales indicadoras de peligro; o\n\nII. Derrame sustancias deslizantes o inflamables en la vía pública.\n\nSi a consecuencia de las conductas previstas en este artículo se causan daños a terceros, el infractor será considerado responsable imprudencial del delito resultante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-351/","cita":"Artículo 351, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-351/"},{"numero":"352","clave":"352","slug":"352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE","CAPÍTULO II. ATAQUE A LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO VEHICULAR"],"texto":"Conducción en estado de ebriedad. A quien en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o sustancias similares, conduzca algún vehículo de motor, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión o multa de cincuenta a cien días y de cincuenta a cien días de tratamiento, además de la sanción correspondiente al delito que se hubiere cometido.\n\nSi este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros, se duplicarán las sanciones señaladas en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-352/","cita":"Artículo 352, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-352/"},{"numero":"353","clave":"353","slug":"353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE","CAPÍTULO III. VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA"],"texto":"Violación de correspondencia. A quien abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a su persona, se le impondrá multa de cuarenta a noventa días.\n\nNo se procederá contra quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.\n\nEste delito se perseguirá por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-353/","cita":"Artículo 353, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-353/"},{"numero":"354","clave":"354","slug":"354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE","CAPÍTULO IV. VIOLACIÓN DE COMUNICACIÓN PRIVADA"],"texto":"Violación de comunicación privada. A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a mil días.\n\nA quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otra persona, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil doscientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-354/","cita":"Artículo 354, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-354/"},{"numero":"355","clave":"355","slug":"355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO I. SIMULACIÓN MEDIANTE TÍTULOS AL PORTADOR, DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICO O SIMILARES"],"texto":"Simulación de documentos. Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de doscientos a setecientos días, a quien:\n\nI. Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Estado, o cupones de interés o de dividendos de estos títulos; o\n\nII. Introduzca al territorio del Estado o ponga en circulación dentro de éste, obligaciones u otros documentos de crédito público, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-355/","cita":"Artículo 355, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-355/"},{"numero":"356","clave":"356","slug":"356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO I. SIMULACIÓN MEDIANTE TÍTULOS AL PORTADOR, DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICO O SIMILARES"],"texto":"Simulación de documentos equiparado. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a tres mil días, a quien sin consentimiento de quien esté facultado para ello:\n\nI. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo;\n\nII. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;\n\nIII. Adquiera, utilice o posea tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios, sin el consentimiento de quien esté facultado para ello;\n\nIV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios;\n\nV. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo;\n\nVI. A quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos instrumentos o documentos; o\n\nVII. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales utilizados para canjear bienes y servicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-356/","cita":"Artículo 356, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-356/"},{"numero":"357","clave":"357","slug":"357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO II. FALSIFICACIÓN DE SELLOS, CONTRASEÑAS O SIMILARES"],"texto":"Falsificación de sellos, contraseñas o similares. Se impondrán de dos años a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días, a quien:\n\nI. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas oficiales;\n\nII. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior; o\n\nIII. Enajene los objetos a que se refieren las fracciones anteriores, conociendo su falsedad.\n\nLa misma pena se le aplicará a los dueños de las imprentas o técnico que elaboren documentos oficiales no teniendo facultad para hacerlo.\n\nSe incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.\n\nSe impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de hasta cincuenta días, a quien falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas de particulares, los enajene o haga uso ilícito de los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-357/","cita":"Artículo 357, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-357/"},{"numero":"358","clave":"358","slug":"358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO III. ELABORACIÓN, ALTERACIÓN O USO INDEBIDO DE PLACAS, ENGOMADOS O DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES"],"texto":"Elaboración, alteración o uso indebido de placas, engomados o documentos de identificación de vehículos automotores. A quien elabore, fabrique, transforme, altere, cambie, varíe, falsifique o modifique sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquiera de los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a dos mil días multa.\n\nLas mismas penas se impondrán a quien posea, utilice, tenga, conserve, adquiera, compre, venda o enajene cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o fueron obtenidos indebidamente.\n\nSi en las conductas mencionados en los dos párrafos anteriores, participa algún servidor público o persona que presta sus servicios para el Estado por contrato, además de las sanciones a que se refieren estos párrafos, se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por el período igual a la pena de prisión impuesta.\n\nArtículo reformado BOGE 20-06-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-358/","cita":"Artículo 358, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-358/"},{"numero":"359","clave":"359","slug":"359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO IV. FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO"],"texto":"Falsificación o alteración y uso indebido de documento. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta por cien días de salario a quien, para obtener un beneficio para sí o para otro o causar un perjuicio y sin autorización de la persona interesada:\n\nI. Ponga una firma o rúbrica falsa en un documento, aunque sea imaginaria, o altere una verdadera;\n\nII. Aproveche indebidamente un documento en blanco que contenga huella digital, firma o rúbrica de una persona;\n\nIII. Altere el contenido de un documento verdadero, después de concluido y firmado, cambiando su sentido en forma sustancial;\n\nIV. Varíe la fecha, el monto de los intereses o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo y modo de la ejecución del acto contenido en el documento;\n\nV. Atribuya el que extiende el documento o a la persona a cuyo nombre se hace, una investidura o calidad necesaria para la validez del acto;\n\nVI. Redacte un documento en términos que cambien sustancialmente el acuerdo, creando obligaciones o derechos ajenos a la voluntad del otorgante; o\n\nVII. Engañe o sorprenda a alguien, haciendo que firme un documento privado que no habría firmado sabiendo su contenido.\n\nLa misma sanción se impondrá al que, a sabiendas, haga uso de un documento falso, a menos que se utilice como medio para la comisión del delito de fraude, ya que en este caso su utilización quedará subsumida en la forma agravada de este último ilícito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-359/","cita":"Artículo 359, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-359/"},{"numero":"360","clave":"360","slug":"360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO IV. FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO"],"texto":"Agravantes. Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán hasta en una mitad, cuando:\n\nI. El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de uno a cinco años; o\n\nII. La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-360/","cita":"Artículo 360, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-360/"},{"numero":"361","clave":"361","slug":"361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO IV. FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO"],"texto":"Falsificación o alteración y uso indebido de documento equiparado. Se impondrán las penas señaladas en el artículo 357 párrafo primero, a la persona que:\n\nI. Siendo funcionario o empleado que por engaño o por sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;\n\nII. Siendo notario, fedatario o cualquier otro servidor público que, en ejercicio de sus atribuciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;\n\nIII. Para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no padece;\n\nIV. Siendo médico, certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho;\n\nV. Siendo perito traductor o paleógrafo plasme hechos falsos o altere la verdad al traducir o descifrar un documento;\n\nVI. Siendo encargado de un servicio telefónico, radial o similar, falsifique un despacho o mensaje; o\n\nVII. A sabiendas de la falsificación, hiciese uso de cualquiera de los documentos a que se refiere este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-361/","cita":"Artículo 361, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-361/"},{"numero":"362","clave":"362","slug":"362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO IV. FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO"],"texto":"Falsificación o alteración de documento o similar tecnológico. Se impondrán las penas señaladas en el artículo 357 párrafo primero, a la persona que para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente, produzca o edite, por cualquier medio tecnológico, imágenes, audio, voces o textos, total o parcialmente falsos o verdaderos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-362/","cita":"Artículo 362, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-362/"},{"numero":"363","clave":"363","slug":"363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO V. USURPACIÓN DE IDENTIDAD"],"texto":"Usurpación de identidad. Al que por cualquier medio incluyendo el informático, usurpe o suplante a otro con fines ilícitos, para ejercer un derecho que legítimamente pertenezcan a otro o de apropiamiento de la identidad de otra persona, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa de quinientos a seiscientos días.\n\nLa misma pena se impondrá a quien otorgue su consentimiento para que con fines ilícitos, otro lleve a cabo la usurpación de su identidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-363/","cita":"Artículo 363, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-363/"},{"numero":"364","clave":"364","slug":"364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA","CAPÍTULO V. USURPACIÓN DE IDENTIDAD"],"texto":"Usurpación equiparada. Se equipara a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo 363, las siguientes conductas:\n\nI. Al que utilizando medios telemáticos o informáticos, valiéndose de alguna manipulación informática o de intersección de datos, accese a base de datos automatizadas no autorizadas y lleve a cabo el empleo no autorizado de datos personales o suplante identidades y obtenga un lucro indebido para sí o para otro;\n\nII. A quien transfiera, posea o utilice sin autorización datos de identificación de otra persona con la intención de cometer o favorecer cualquier actividad ilícita; y\n\nIII. Al que asuma, suplante, se apropie, o utilice a través de internet o cualquier sistema informático, o medio de comunicación la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.\n\nSe aumentará hasta en una mitad las penas previstas para las presentes conductas y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso igual a la pena de prisión que corresponda cuando el sujeto activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en carrera afín a la informática o telemática.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-364/","cita":"Artículo 364, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-364/"},{"numero":"365","clave":"365","slug":"365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE","CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE"],"texto":"Ocupación o invasión de área ambiental. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a tres mil días, a quien ilícitamente ejecute la ocupación o invasión de:\n\nI. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;\n\nII. Un área verde que se encuentre en suelo urbano; o\n\nIII. Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítimo terrestres;\n\nLas penas previstas en este artículo se aumentarán de uno a dos tercios cuando la ocupación o invasión se realice con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-365/","cita":"Artículo 365, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-365/"},{"numero":"366","clave":"366","slug":"366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE","CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE"],"texto":"Cambio ilícito del uso de suelo. Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de mil a tres mil días, a quien ilícitamente realice el cambio de uso del suelo o le dé un destino diferente para el que fue autorizado en:\n\nI. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;\n\nII. Un área verde en suelo urbano; o\n\nIII. Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítimo terrestres;","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-366/","cita":"Artículo 366, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-366/"},{"numero":"367","clave":"367","slug":"367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE","CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE"],"texto":"Depósito ilícito de residuos. Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de quinientos a mil días, a quien ilícitamente descargue o deposite en cualquier estado físico, residuos utilizados en la construcción o en cualquier proceso productivo en:\n\nI. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;\n\nII. Una barranca;\n\nIII. Una zona de recarga de mantos acuíferos;\n\nIV. Un área verde en suelo urbano; o\n\nV. Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítimo terrestre.\n\nCuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por quince años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-367/","cita":"Artículo 367, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-367/"},{"numero":"368","clave":"368","slug":"368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE","CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE"],"texto":"Extracción ilícita de materia ambiental. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos días, a quien ilícitamente extraiga suelo, arena, piedra, o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos, de:\n\nI. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas ambientales;\n\nII. Una barranca;\n\nIII. Un área verde en suelo urbano; o\n\nIV. Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítimo terrestre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-368/","cita":"Artículo 368, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-368/"},{"numero":"369","clave":"369","slug":"369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE","CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE"],"texto":"Provocación de incendio. Se impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cien a mil días multa, a quien por descuido o negligencia provoque un incendio forestal que cause un daño generalizado.\n\nSe considera que existe daño generalizado cuando por la superficie afectada o la gravedad del daño, tenga como consecuencia que se requiera un tiempo de recuperación de la flora y fauna mayor a un año, se dé una afectación grave o pérdidas de especies de flora o fauna, o se altere el ecosistema.\n\nSe impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de mil a cinco mil días multa, a quien dolosamente provoque un incendio que ponga en peligro:\n\nI. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;\n\nII. Una barranca;\n\nIII. Un área verde en suelo urbano;\n\nIV. Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítimo terrestre;\n\nV. Áreas forestales de jurisdicción estatal o municipal que en superficie conjunta o separadamente sea mayor a media hectárea; o\n\nVI. Áreas de palmares de competencia estatal que se encuentran en los oasis, arroyos, ríos o esteros del territorio del Estado, sin importar la superficie que comprendan.\n\nLas penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando el área afectada sea igual o mayor a cinco hectáreas o se afecten recursos forestales endémicos en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos o se afecte fauna endémica que haga de esas áreas su hábitat natural sin importar el número de ejemplares o especies.\n\nToda persona que conozca o tenga indicios de un hecho probablemente constitutivo del presente delito, deberá hacerlo del conocimiento inmediato del Ministerio Público quien deberá iniciar con la investigación correspondiente.\n\nPárrafo adicionado BOGE 16-12-2022\n\nArtículo reformado BOGE 20-06-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-369/","cita":"Artículo 369, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-369/"},{"numero":"370","clave":"370","slug":"370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE","CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE"],"texto":"Tala ilícita. Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, a quien ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de una especie endémica de flora o recurso forestal.\n\nLas penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior se desarrollen en un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.\n\nCuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por quince años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-370/","cita":"Artículo 370, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-370/"},{"numero":"371","clave":"371","slug":"371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE","CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE"],"texto":"Delito ambiental genérico. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de mil a cuatro mil días, a quien ilícitamente:\n\nI. Emita gases o partículas sólidas o líquidas, a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el territorio del Estado;\n\nII. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, resíduos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos;\n\nIII. Descargue, deposite o infiltre resíduos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial;\n\nIV. Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en territorio del Estado; o\n\nV. Genere, maneje o disponga ilícitamente de residuos sólidos o industriales no peligrosos que causen daño a la salud de las personas, a un ecosistema o sus elementos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-371/","cita":"Artículo 371, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-371/"},{"numero":"372","clave":"372","slug":"372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE","CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE"],"texto":"Agravantes. Las penas previstas en el artículo 371, se aumentarán hasta en una mitad cuando las conductas descritas se realicen en:\n\nI. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado;\n\nII. Una barranca;\n\nIII. Una zona de recarga de mantos acuíferos;\n\nIV. Un área verde en suelo urbano; o\n\nV. Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítima terrestres.\n\nCuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por quince años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-372/","cita":"Artículo 372, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-372/"},{"numero":"373","clave":"373","slug":"373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE","CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA EL DERECHO AL ACCESO Y GOCE DE LOS RECURSOS NATURALES"],"texto":"Cierre de accesos a los recursos naturales. Se impondrán de tres a siete años de prisión o multa de mil a tres mil días, a quien ilícitamente cierre, destruya o impida el acceso y goce de los recursos naturales de zonas prioritarias para la conservación y áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal y municipal.\n\nIgual sanción se aplicará a los propietarios, concesionarios o posesionarios bajo cualquier título jurídico de terrenos o predios colindantes con playas o zona federal marítimo-terrestre, que cierren obstaculicen, destruyan o impidan el acceso a las playas o zona federal marítimo-terrestre.\n\nIgual sanción se aplicará a quien cobre o exija alguna contraprestación en dinero o en especie por el acceso a dichos lugares.\n\nSe consideran accesos las servidumbres de paso registradas o en proceso de registro, así como los caminos comúnmente utilizados por la población hacia los sitios antes descritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-373/","cita":"Artículo 373, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-373/"},{"numero":"374","clave":"374","slug":"374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE","CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS PREVISTOS EN EL PRESENTE TÍTULO"],"texto":"Atenuación de la punibilidad por arrepentimiento del sujeto activo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previstos en este Título hasta tres cuartas partes, cuando el agente haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubiesen generado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-374/","cita":"Artículo 374, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-374/"},{"numero":"375","clave":"375","slug":"375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE","CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS PREVISTOS EN EL PRESENTE TÍTULO"],"texto":"Reparación del daño. Para los efectos del presente Título, la reparación del daño se ordenará a petición del Ministerio Público y estará obligado a condenar la autoridad judicial, e incluirá además:\n\nI. La ejecución de las acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos naturales afectados, al estado en que se encontraban antes de la realización del delito, cuando ello no sea posible, la ejecución de acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales que se hubiesen generado, y si ninguna de ellas fuera posible, el pago de una indemnización que se utilizará para la autoridad competente en materia ambiental, en beneficio de los elementos naturales afectados; o\n\nII. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-375/","cita":"Artículo 375, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-375/"},{"numero":"376","clave":"376","slug":"376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE","CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS PREVISTOS EN EL PRESENTE TÍTULO"],"texto":"Trabajo a favor de la comunidad. Tratándose de los delitos previstos en este Título, el trabajo a favor de la comunidad consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-376/","cita":"Artículo 376, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-376/"},{"numero":"377","clave":"377","slug":"377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE","CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS PREVISTOS EN EL PRESENTE TÍTULO"],"texto":"Agravación de la pena por la calidad del sujeto activo. Cuando en la comisión de un delito previsto en este Título intervenga un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por diez años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-377/","cita":"Artículo 377, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-377/"},{"numero":"378","clave":"378","slug":"378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO","CAPÍTULO I. CONSPIRACIÓN"],"texto":"Conspiración. Hay conspiración por el sólo hecho de que dos o más personas acuerden ejecutar alguno de los delitos previstos en el presente Título. La sanción será de uno a cinco años de prisión e inhabilitación para ejercer derechos políticos hasta por cinco años, independientemente de la sanción que corresponda al delito o delitos cometidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-378/","cita":"Artículo 378, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-378/"},{"numero":"379","clave":"379","slug":"379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO","CAPÍTULO II. REBELIÓN"],"texto":"Rebelión. A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de cinco a diez años de prisión e inhabilitación de derechos políticos hasta por diez años, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines:\n\nI. Abolir o reformar por medios ilícitos la Constitución Política del Estado o sus instituciones;\n\nII. Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o coartar su libre ejercicio; o\n\nIII. Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los titulares de los poderes e instituciones antes señalados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-379/","cita":"Artículo 379, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-379/"},{"numero":"380","clave":"380","slug":"380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO","CAPÍTULO II. REBELIÓN"],"texto":"Rebelión equiparada. Las penas señaladas en el artículo anterior también se aplicarán al que, residiendo en territorio del Estado y bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres, armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte o impida que las fuerzas públicas reciban esos auxilios.\n\nCuando en el transcurso de una rebelión se cometa cualquier delito ajeno al combate y desvinculado de los fines previstos en el artículo anterior, se aplicarán las reglas del concurso y se considerará como delito común.\n\nDeclaración de responsabilidad penal sin pena. No se impondrá pena alguna por este delito a quienes depongan las armas antes de ser detenidos, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas aplicables por la comisión de otros delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-380/","cita":"Artículo 380, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-380/"},{"numero":"381","clave":"381","slug":"381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO","CAPÍTULO III. INJERENCIA EN LA PAZ PÚBLICA"],"texto":"Injerencia en la paz pública. A quien mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad de las instituciones del Estado, o presionen a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrán de seis años a quince años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por veinte años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-381/","cita":"Artículo 381, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-381/"},{"numero":"382","clave":"382","slug":"382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO","CAPÍTULO IV. SABOTAJE"],"texto":"Sabotaje. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a quien con el fin de trastornar la vida económica, política, social, turística o cultural del Estado o para perjudicar la capacidad de las instituciones gubernamentales:\n\nI. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Estado;\n\nII. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;\n\nIII. Entorpezca los servicios públicos;\n\nIV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia, investigación o turismo; o\n\nV. Dañe o destruya recursos esenciales que el Gobierno del Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-382/","cita":"Artículo 382, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-382/"},{"numero":"383","clave":"383","slug":"383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO","CAPÍTULO V. MOTÍN"],"texto":"Motín. Se impondrá prisión de uno a cinco años de prisión a quienes, para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, en forma tumultuaria:\n\nI. Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación; o\n\nII. Por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas perturben el orden público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-383/","cita":"Artículo 383, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-383/"},{"numero":"384","clave":"384","slug":"384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO","CAPÍTULO VI. SEDICIÓN"],"texto":"Sedición. Se impondrán de uno a cinco años de prisión, a quienes de forma tumultuaria y sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:\n\nI. Destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre ejercicio; o\n\nII. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado o alguna alta autoridad de cualquiera de los tres poderes del Estado o Municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-384/","cita":"Artículo 384, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-384/"},{"numero":"385","clave":"385","slug":"385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO","CAPÍTULO VI. SEDICIÓN"],"texto":"Agravación de la pena. Las penas señaladas en este Título se aumentarán en una mitad para quienes dirijan, organicen, inciten, induzcan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-385/","cita":"Artículo 385, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-385/"},{"numero":"386","clave":"386","slug":"386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO QUINTO. DELITOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Maltrato de animal doméstico. Al que ilícitamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico con la intención de ocasionarle dolor o sufrimiento, provocándole lesión o mutilación que no pongan en peligro la vida del animal, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días.\n\nSi las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas se incrementarán hasta en una tercera parte.\n\nSi los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-386/","cita":"Artículo 386, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-386/"},{"numero":"387","clave":"387","slug":"387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO QUINTO. DELITOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Agravantes. Las sanciones previstas en el artículo 386 se incrementarán hasta en una mitad en los supuestos siguientes:\n\nI. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal;\n\nII. Si se utilizan métodos de extrema crueldad; o\n\nIII. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-387/","cita":"Artículo 387, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-387/"},{"numero":"388","clave":"388","slug":"388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO QUINTO. DELITOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"Maltrato de animal doméstico equiparado. Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-388/","cita":"Artículo 388, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-388/"},{"numero":"389","clave":"389","slug":"389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEXTO. DELITOS POR RAZONES DE GÉNERO","CAPITULO I. FEMINICIDIO"],"texto":"Feminicidio. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y se le impondrá de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días, y la reparación integral del daño.\n\nPárrafo reformado BOGE 05-02-2026\n\nSe considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:\n\nI. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;\n\nII. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes, degradantes o ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;\n\nFracción reformada BOGE 10-09-2025\n\nIII. Existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, vecinal, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad;\n\nIV. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, o sentimental, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;\n\nV. Existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas o violencia relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;\n\nVI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;\n\nVII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público o paraje despoblado;\n\nFracción reformada BOGE 05-02-2026\n\nVIII. El Cuerpo o restos de la víctima hayan sido enterrados u ocultados, y\n\nFracción reformada BOGE 05-02-2026\n\nIX. La victima sea una persona transgénero, transexual o una persona cuya identidad y/o expresión de género real, percibida o características físicas sexuales se encuentren dentro del espectro del género femenino.\n\nFracción adicionada BOGE 05-02-2026\n\nLa pena se agravará hasta en un tercio cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\nI. Cuando la víctima sea mujer menor de edad, adulta mayor, indígena, estuviera embarazada o discapacitada; o se encuentre en cualquier otra condición especial;\n\nII. Cuando el sujeto activo sea servidora o servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición o haya intervenido en cualquier etapa del hecho delictivo;\n\nIII. Si fuere cometido por dos o más personas;\n\nIV. Si fuere cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación;\n\nFracción reformada BOGE 05-02-2026\n\nV. Si la víctima se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad del agente, utilizando los medios o circunstancias que su cargo o situación personal le proporcionen, y\n\nFracción reformada BOGE 05-02-2026\n\nVI. Cuando el delito fuere cometido aprovechándose el activo de que la víctima se encuentre bajo el efecto de cualquier tipo de droga o se encuentra estado de ebriedad, aun obstante el activo no hubiere suministrado drogas o alcohol para causar la inconciencia de la víctima.\n\nFracción adicionada BOGE 05-02-2026\n\nEn el tipo penal de feminicidio, el sujeto activo puede ser persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación con la víctima.\n\nAdemás de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima incluidos los de carácter sucesorio y el de ejercer la patria potestad sobre los descendientes que en común tenga con la víctima.\n\nPárrafo reformado BOGE 10-09-2025\n\nEn caso que no se acredite que existieron razones de género al privar de la vida a una mujer, se estará a la punibilidad prevista para el delito de homicidio calificado establecido en el artículo 132 y demás relativos y aplicables de este Código.\n\nPara efectos de este artículo el termino mujer incluye a todas las mujeres en su diversidad y etapas de vida.\n\nPárrafo adicionado BOGE 05-02-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-389/","cita":"Artículo 389, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-389/"},{"numero":"390","clave":"390","slug":"390","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEXTO. DELITOS POR RAZONES DE GÉNERO","CAPITULO II. VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO"],"texto":"Se deroga.\n\nArtículo derogado BOGE 14-12-2021","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-390/","cita":"Artículo 390, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-390/"},{"numero":"390 Bis","clave":"390bis","slug":"390-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEXTO. DELITOS POR RAZONES DE GÉNERO","CAPITULO III. LESIONES COMETIDAS CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE SU GÉNERO."],"texto":"Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género. Al que cause lesiones a una mujer en razón de su género se le impondrán de siete a catorce años de prisión.\n\nSe considera que existen razones de género, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\nI. Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o una mutilación; o\n\nII. Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima.\n\nSi entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, se impondrán de nueve a dieciocho años de prisión.\n\nArtículo adicionado BOGE 16-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-390-bis/","cita":"Artículo 390 Bis, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-390-bis/"},{"numero":"390 Ter","clave":"390ter","slug":"390-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEXTO. DELITOS POR RAZONES DE GÉNERO","CAPITULO III. LESIONES COMETIDAS CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE SU GÉNERO."],"texto":"Agravantes. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:\n\nI. Se deroga.\n\nFracción derogada BOGE 10-09-2025\n\nII. Cuando las lesiones sean provocadas como resultado de un procedimiento consistente en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos o mamas, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos.\n\nArtículo adicionado BOGE 16-12-2019","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-390-ter/","cita":"Artículo 390 Ter, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-390-ter/"},{"numero":"390 Quater","clave":"390quater","slug":"390-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEXTO. DELITOS POR RAZONES DE GÉNERO","CAPÍTULO IV. LESIONES POR ATAQUES CON ÁCIDO, SUSTANCIAS QUÍMICAS O CORROSIVAS"],"texto":"Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas. A quien cause a otra persona un daño en la salud o una alteración que deje huella material en su cuerpo, utilizando para ello cualquier tipo de gas, compuesto químicos, ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en las condiciones utilizadas, provoque lesiones ya sean internas, externas o ambas, sin importar la temporalidad de estas, se le impondrá de siete a catorce años de prisión y multa de trescientos a setecientos días.\n\nLa pena aumentará en una mitad en los siguientes casos:\n\nCuando cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacite de manera permanente para realizar actividades laborales, cause alteración o daño en el aparato genital o en las funciones del ejercicio de la sexualidad;\n\nCuando afecte, dañe, entorpezca o debilite de manera permanentemente una extremidad, resección parcial o total en las mamas o cualquier otro órgano;\n\nCuando la víctima sea un niño, niña o adolescente, o\n\nCuando la víctima sea una persona con discapacidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-390-quater/","cita":"Artículo 390 Quater, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-390-quater/"},{"numero":"390 Quinquies","clave":"390quinquies","slug":"390-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEXTO. DELITOS POR RAZONES DE GÉNERO","CAPÍTULO IV. LESIONES POR ATAQUES CON ÁCIDO, SUSTANCIAS QUÍMICAS O CORROSIVAS"],"texto":"Lesiones Agravadas por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas en razón de género. Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentaran en dos tercios, cuando las lesiones sean causadas mediante ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas en contra de una mujer en razón de su género.\n\nSe considera que las lesiones por ataques con ácido o similares son cometidas en razón de género cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\nSi entre el sujeto activo y la víctima existe o haya existido una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, o cualquier otra relación de hecho o amistad;\n\nSi entre el sujeto activo y la víctima existe o haya existido una relación profesional, laboral, docente, religiosa, institucional, de servicio o cualquier otra que implique, de manera formal o de hecho, una relación de subordinación o superioridad;\n\nSi entre el sujeto activo y la víctima existe parentesco por consanguinidad, civil o afinidad;\n\nQue previo a la lesión infligida existan antecedentes de violencia contra las mujeres o delitos de género, hayan existido amenazas, acecho, acoso o cualquier tipo de violencia o acto de agresión en el ámbito familiar, profesional, laboral, docente ejercido por parte del sujeto activo contra la mujer, o\n\nCuando se cometa en contra de las mujeres transexuales o transgénero, en el ámbito profesional, laboral, relaciones sentimentales o cualquier otra, por razones que deriven de su orientación sexual, identidad o expresión de género.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-390-quinquies/","cita":"Artículo 390 Quinquies, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-390-quinquies/"},{"numero":"391","clave":"391","slug":"391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO I. ESPIONAJE CONTRA LAS INSTITUCIONES POLICIALES, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Espionaje contra las Instituciones Policiales, de Seguridad Pública y Procuración de Justicia. Se le impondrán de siete a quince años de prisión y de cuatrocientos a ochocientos días multa, a quien incurra en cualquiera de las conductas siguientes:\n\nI. Utilice instrumentos punzocortantes, punzo contundentes, contuso cortantes, contuso contundentes o de cualquier material, que por su resistencia o su fuerza, dañe o impida el paso de vehículos de instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente, con la finalidad de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones, ocasionar un daño a dichas instituciones o servidores públicos, favorecer la comisión de delitos o de posibilitarle la huida a un delincuente o grupo delincuencial;\n\nII. Posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, equipos de comunicación de cualquier tipo;\n\nIII. Posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, estos últimos cuando sean utilizados para funciones de seguridad pública;\n\nIV. Permita o consienta la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión, con los cuales se intercepte o transmita la señal o las comunicaciones para el espionaje o halconeo;\n\nV. Posea, porte o utilice para el espionaje, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, prendas de vestir o equipos correspondientes o similares a los utilizados por cualquiera de las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente, o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas;\n\nVI. Posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, escritos o mensajes producidos por cualquier medio, que tengan relación con alguna pandilla o miembros de la delincuencia organizada, de algún grupo o actividades delictivas; así como de las actividades de las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente;\n\nVII. Posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente;\n\nVIII. Detente, posea, conduzca o custodie un vehículo que simule ser de las de las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente, para el espionaje, se le incrementará hasta la mitad de la sanción, prevista en este artículo; y\n\nIX. Dañe, altere o impida el funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública, establecimientos o edificios públicos, instaladas para ser utilizadas por las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente, con la finalidad de favorecer la comisión de delitos o de posibilitarle la huida a un delincuente o grupo delincuencial.\n\nLas mismas penas se impondrán a los participantes que se vean involucrados en la ejecución de alguno de los supuestos descritos en las fracciones del párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-391/","cita":"Artículo 391, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-391/"},{"numero":"392","clave":"392","slug":"392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO I. ESPIONAJE CONTRA LAS INSTITUCIONES POLICIALES, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Agravantes. Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán conforme a las siguientes disposiciones:\n\nI. Se incrementará hasta una cuarta parte a quien, para la comisión del delito utilice algún vehículo del servicio público de transporte de pasajeros, u otro que preste un servicio análogo; o sea similar en apariencia a los vehículos antes señalados.\n\nII. Se incrementará hasta la mitad a quien emplee menores de edad o de la tercera edad, para la comisión de este delito.\n\nIII. Se incrementará hasta el doble de la sanción prevista a quien, siendo elemento de las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente, de seguridad privada o de traslado de valores, porte o utilice teléfonos móviles, radiofrecuencias, radiotransmisiones o cualquier aparato de comunicación y filtre información relativa a las actividades de los cuerpos de seguridad pública municipales, estatales, federales o de las fuerzas armadas mexicanas para grupos delictivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-392/","cita":"Artículo 392, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-392/"},{"numero":"393","clave":"393","slug":"393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO I. ESPIONAJE CONTRA LAS INSTITUCIONES POLICIALES, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Definiciones. Para los fines de este capítulo se entenderá por:\n\nI. Halconeo: La acción de acechar, vigilar o cualquier acto encaminado a obtener información sobre la ubicación de las actividades, operativos o en general las labores de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o ejecución de penas que desplieguen las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia, fuerza armada permanente y comunicarlo a una agrupación delictiva.\n\nII. Espionaje: Intervenir comunicaciones privadas u oficiales, utilizando cualquier medio tecnológico, con la finalidad de obtener y comunicar información a una agrupación delictiva sobre la ubicación de las actividades, operativos o en general las labores de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o ejecución de penas que desplieguen las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente.\n\nIII. Instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente: Las previstas en el artículo 3 fracciones XV, XVI y XVII de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Baja California Sur; y la prevista en el artículo 89 fracción VI y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-393/","cita":"Artículo 393, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-393/"},{"numero":"394","clave":"394","slug":"394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO II. ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA"],"texto":"Acceso ilícito a sistemas de videovigilancia. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia de un particular, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nAl que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-394/","cita":"Artículo 394, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-394/"},{"numero":"395","clave":"395","slug":"395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO II. ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA"],"texto":"Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientas a seiscientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nAl que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nA quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientas a mil veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nSi el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.\n\nLas sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-395/","cita":"Artículo 395, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-395/"},{"numero":"396","clave":"396","slug":"396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO II. ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA"],"texto":"Al que estando autorizado para acceder a sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de trescientas a novecientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nAl que estando autorizado para acceder a sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nA quien estando autorizado para acceder a sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nSi el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-396/","cita":"Artículo 396, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-396/"},{"numero":"397","clave":"397","slug":"397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO II. ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA"],"texto":"Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-397/","cita":"Artículo 397, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-397/"},{"numero":"398","clave":"398","slug":"398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO III. USO INDEBIDO DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA"],"texto":"Uso indebido de sistemas de videovigilancia. Al que ubique, instale, utilice y opere videocámaras y sistemas de videovigilancia para grabar o captar imágenes con o sin sonido en lugares, equipamiento, mobiliario, vía o cualquier espacio público, sin la autorización, o aviso respectivo a las autoridades competentes, con apariencia tal que se asemejen a los utilizados por las instituciones de seguridad pública del Estado, sin estar legalmente facultado para ello, simulando la existencia de un sistema de videovigilancia oficial, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de mil veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-398/","cita":"Artículo 398, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-398/"},{"numero":"399","clave":"399","slug":"399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO IV. DAÑO FÍSICO A LOS SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA Y COMUNICACIONES"],"texto":"Daño físico a los sistemas de videovigilancia y comunicaciones. Al que ataque, destruya, robe o sabotee físicamente y de manera intencional cualquier equipo de videovigilancia y su estructura como poste, cámara, enlace, gabinete o cableado que pertenezca a instituciones policiales, de seguridad pública y procuración de justicia, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de hasta cien días. Además de condenarse a la reparación de los daños ocasionados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-399/","cita":"Artículo 399, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-399/"},{"numero":"400","clave":"400","slug":"400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TITULO TRIGÉSIMO. DELITOS CONTRA LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS","CAPÍTULO ÚNICO. DELITO CONTRA LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS"],"texto":"A quien por sí o por interpósita persona a través de correo electrónico o de redes sociales o dispositivos móviles o fijos envíe mensajes de texto o llamadas telefónicas, de manera personal y directa, o bien atente contra los bienes, la familia o las derivadas por relaciones afectivas o de negocios, con la intensión de inhibir o censurar la libre manifestación de las ideas, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-400/","cita":"Artículo 400, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-400/"}],"transitorios":[{"decreto":"Transitorios del Código (Decreto 2189, Boletín Oficial del Gobierno del Estado, 30 de noviembre de 2014)","fecha_dof":null,"texto":"PRIMERO.- Este Código entrará en vigor ciento veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Una vez iniciada la vigencia del presente Código, los ordenamientos legales que remitan a alguna disposición del Código Penal aprobado en fecha 01 de marzo del 2005 y sus reformas, se estarán a las disposiciones del presente ordenamiento.\n\nTERCERO.- Una vez iniciada la vigencia del presente Código, queda abrogado el Código Penal para el Estado de Baja California Sur, expedido mediante decreto 1525, publicado en el Boletín del Gobierno del Estado de Baja California Sur, en fecha 20 de marzo del 2005, sus reformas y demás leyes que se opongan al presente.\n\nCUARTO.- Para los hechos ejecutados antes de que entre en vigor el presente decreto, se continuará aplicando el Código Penal anterior, a menos que los imputados manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimen más favorable en los términos de lo dispuesto en el presente Código.\n\nQUINTO.- Para los casos de que los imputados manifiesten su voluntad de acogerse al presente ordenamiento por estimarlo más favorable, antes de que entre en vigor el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral conforme al decreto de incorporación al mismo, se sustanciarán conforme al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur, pero en el caso de que las disposiciones del presente ordenamiento aludan al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales, se tendrán como remitidos al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur y a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California Sur.\n\nDe igual forma, en los supuestos aquí referidos, las remisiones específicas que haga el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur a artículos del Código Penal aprobado en fecha 01 de marzo del 2005 y sus reformas, se estarán a las disposiciones coincidentes del presente Código.\n\nDe acogerse los imputados y sentenciados al presente ordenamiento, cuyos asuntos se estén sustanciando, bajo el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur, los tipos penales establecidos como graves dentro del catálogo del artículo 148 del mismo, se tendrán como remitidos a los tipos penales que en este ordenamiento correspondan con independencia de los artículos en que recaiga su tipificación dentro de este cuerpo normativo.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. PRESIDENTE.- DIP. AXXEL GONZALO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. DORA ELDA OROPEZA VILLALEJO.- Rúbrica.\n\nARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA"},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2339","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE DEROGA EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO DÉCIMO NOVENO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de abril de 2016\n\nÚNICO.- Se deroga todo el Capítulo II del Título Décimo Noveno del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2016. Presidente.- Dip. Joel Vargas Aguiar.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Julia Honoria Davis Meza.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2350","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de mayo de 2016\n\nARTÍCULO ÚNICO: SE REFORMA EL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2016. Presidente.- Dip. Joel Vargas Aguiar.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Rosa Delia Cota Montaño.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2379","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MARCO JURÍDICO ESTATAL RELATIVAS A LA ARMONIZACIÓN EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de Octubre de 2016\n\nARTÍCULO PRIMERO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO TERCERO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO CUARTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO QUINTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO SEXTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO OCTAVO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO NOVENO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- Se reforma el artículo 43, fracción III, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n..........\n\nARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- …\n\n..........\n\nARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- …\n\n..........\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios deberán efectuar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los ajustes correspondientes en sus reglamentos, bandos y demás normas administrativa, en un plazo que no exceda el día 28 de enero de 2017.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. Presidente.- Dip. Alfredo Zamora García.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Norma Alicia Peña Rodríguez.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2441","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO PENAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 1102 DEL CÓDIGO CIVIL AMBOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 22 de junio de 2017\n\nARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:\n\n……….\n\nARTÍCULO SEGUNDO.-\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nTERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto los Ayuntamientos de la Entidad contarán con un plazo de hasta 90 días naturales para expedir los Reglamentos a que hace referencia el artículo 1102 del Código Civil.\n\nArtículo transitorio adicionado BOGE 30-11-2017\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2017. Presidente.- Dip. Edson Jonathan Gallo Zavala.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Diana Victoria Von Borstel Luna.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2457","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 27 de julio de 2017\n\nARTICULO ÚNICO.- Se modifica el Título Décimo Sexto y nomenclaturas de los Capítulos II y V del mismo Título, reforma el artículo 268, 269, 270, 271, 274, 275, 276, 277, 279, 280, 281, fracción IV del artículo 282, 284, 285, 286 y se adiciona el artículo 269 BIS y 276 BIS del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Presidente.- Dip. Edson Jonathan Gallo Zavala.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Maritza Muñoz Vargas.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2477","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXI Y XXII DEL ARTÍCULO 241, LAS FRACCIONES V, VI Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 270; Y SE ADICIONA LA FRACCION XXIII AL ARTÍCULO 241; UN PARRAFO TERCERO Y EL CONTENIDO DE ESTE SE RECORRE AL SUBSECUENTE DEL ARTICULO 249; FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 270, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de noviembre de 2017\n\nArtículo Único.- Se reforman fracciones XXI y XXII del artículo 241, las fracciones V, VI y último párrafo del artículo 270; Y se adiciona la fracción XXIII al artículo 241; un párrafo tercero y el contenido de éste se recorre al subsecuente del artículo 249, la fracción VII del artículo 270 todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2017. Presidenta.- Dip. Diana Victoria Von Borstel Luna.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Julia Honoria Davis Meza.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2484","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO AL DECRETO NUMERO 2441 A TRAVES DEL CUAL SE REFORMARON EL ARTÍCULO 373 DEL CODIGO PENAL Y EL ARTÍCULO 1102 DEL CODIGO CIVIL, AMBOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de noviembre de 2017\n\nARTICULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo tercero transitorio al Decreto número 2441, a través del cual se reformaron el artículo 373 del Código Penal y el artículo 1102 del Código Civil, ambos del Estado de Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Presidenta.- Dip. Diana Victoria Von Borstel Luna.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Julia Honoria Davis Meza.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2485","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO I DEL TITULO DÉCIMO PRIMERO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 218 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de noviembre de 2017\n\nARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la denominación del CAPÍTULO I del TÍTULO DÉCIMO PRIMERO y se adiciona el artículo 218 BIS al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nArtículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Presidenta.- Dip. Diana Victoria Von Borstel Luna.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Julia Honoria Davis Meza.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2515","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO IV BIS, DENOMINADO CIBERACOSO SEXUAL, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO QUINTO DEL CATALOGO DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL; Y UN ARTÍCULO 183 BIS, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de diciembre de 2017\n\nUNICO.- Se adiciona un Capítulo IV BIS, denominado Ciberacoso Sexual, correspondiente al Título Quinto del catálogo de Delitos Contra la Libertad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual; y un artículo 183 bis, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Con la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.\n\nDADO EN EL SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. Presidenta.- Dip. Diana Victoria Von Borstel Luna.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Maritza Muñoz Vargas.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2596","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de abril de 2019\n\nÚnico.- Se reforman el artículo 35 párrafo primero, artículo 78 párrafo primero y cuarto, la fracción III del artículo 138, el artículo 146 párrafo primero, primer párrafo y la fracción III del artículo 205, el artículo 206 párrafo primero, el párrafo primero del artículo 218; se adicionan un párrafo tercero al artículo 78 y el que era tercero pasa a ser el párrafo cuarto, una fracción V y VI al artículo 205, un párrafo tercero, un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 218, al LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL el TITULO VIGESIMO SEXTO denominado DELITOS POR RAZONES DE GÉNERO integrado por un CAPITULO I denominado FEMINICIDIO que contempla el artículo 389 y por un CAPITULO II denominado VIOLENCIA POLÍTICA DE GENERO que contempla el artículo 390; y se deroga el artículo 130, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, por el delito previsto en el artículo 130 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur que se deroga, se seguirán substanciando hasta su conclusión con esa disposición vigente y demás relativas y aplicables al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.\n\nTERCERO.- En la aplicación de la presente reforma al tipo penal de discriminación, amenazas y a la punibilidad de los delitos culposos, se empleará el principio de sucesión de normas penales sustantivas.\n\nCUARTO.- Con la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo.\n\nDADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Presidente.- Dip. Homero González Medrano.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Humberto Arce Cordero.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2606","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de junio de 2019\n\nARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el artículo 358; se ADICIONAN al TITULO TERCERO denominado DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS un CAPITULO III denominado DISPARO DE ARMA DE FUEGO que contempla el artículo 168 BIS y el articulo 168 TER; un artículo 228 Bis, 228 Ter, 228 Quáter, 228 Quinquies y 228 Sexties al CAPITULO I denominado ROBO correspondiente al TITULO DÉCIMO TERCERO denominado DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO; al LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL un TITULO VIGESIMO SÉPTIMO denominado DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA integrado por un CAPITULO UNICO denominado ESPIONAJE CONTRA LAS INSTITUCIONES POLICIALES, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA que contempla el artículo 391, el Artículo 392 y el Artículo 393; y se DEROGA la fracción V del artículo 227 y el artículo 257, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, por el delito previsto en el artículo 227 fracción V y en el artículo 257 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur que se derogan, se seguirán substanciando hasta su conclusión con esa disposición vigente y demás relativas y aplicables al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.\n\nTERCERO.- Se deroga las disposiciones que se opongan el presente decreto.\n\nDADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2019. Presidente.- Dip. Homero González Medrano.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Humberto Arce Cordero.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2609","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de junio de 2019\n\nARTÍCULO ÚNICO: Se reforman el párrafo primero del artículo 229, el artículo 231,el artículo 232 fracción I, el artículo 233 fracción III; se adicionan el artículo 229 con un párrafo segundo y un párrafo tercero, el artículo 232 con una fracción III, IV, V, VI, VII,VIII,IX,X y XI y el articulo 233 con una fracción V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII; todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Con la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo.\n\nTERCERO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, respecto de la descripción legal de la conducta delictiva contenida en los artículos 229, 231, 232 y 233 del Código Penal del Estado, y que por virtud de las representes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establece, se estará a lo siguiente:\n\nl.- En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;\n\nII.- En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y\n\nIII.- La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.\n\nDADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2019. Presidente.- Dip. Homero González Medrano.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Humberto Arce Cordero.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2611","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de junio de 2019\n\nARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el artículo 183 Bis, se adiciona un artículo 183 Ter y se adiciona un Capítulo IV Ter denominado Delitos contra la Intimidad Sexual del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur para quedar como sigue:\n\n……….\n\nARTÍCULO SEGUNDO: …\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPrimero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSegundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio Primero, la policía Cibernética de la Entidad contara con el plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para el debido diseño, implementación, modificación y actualización de sus planes, programas y bases de datos a efecto de que se modifiquen de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2019. Presidente.- Dip. Homero González Medrano.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Humberto Arce Cordero.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2612","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 17 Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 369 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de junio de 2019\n\nArtículo Primero.- …\n\n……….\n\nArtículo Segundo.- Se reforma: El artículo 369 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur para quedar de la siguiente manera:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nÚnico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2019. Presidente.- Dip. Homero González Medrano.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Humberto Arce Cordero.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2621","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; Y SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 16 de agosto de 2019\n\nARTÍCULO PRIMERO: …\n\n……….\n\nARTÍCULO SEGUNDO: Se deroga del Título Sexto, el CAPÍTULO II denominado DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS y los artículos 191, 192 y 193; todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur para quedar de la siguiente manera: ……….\n\nARTÍCULO TERCERO: …\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nArtículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nArtículo segundo.- En un plazo que no exceda de quince días posteriores a la conformación del Consejo Estatal Ciudadano, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombrará a la o al Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, atendiendo a lo previsto en los artículos 31 y 32 de esta Ley.\n\nArtículo tercero.- Dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser nombrados por el Congreso del Estado, los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, previa convocatoria pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de esta Ley.\n\nEn un plazo de treinta días posteriores a su conformación el Consejo Estatal Ciudadano deberá emitir sus reglas de funcionamiento.\n\nEl nombramiento de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano será de forma escalonada, con la finalidad de no interrumpir los proyectos de trabajo que se planteen, siguiendo la siguiente formula:\n\na.- Respecto a los cinco representantes de familiares de cada uno de los cinco municipios;\n\nEl primer nombramiento será por el periodo de un año;\n\nEl segundo y tercer nombramiento será por el periodo de dos años; y\n\nEl Cuarto y Quinto nombramiento será por el periodo de tres años.\n\nb.- Respecto a los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano en su carácter de especialistas en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas desaparecidas o no localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General. El primer nombramiento será por un periodo de tres años, el segundo por un lapso de dos años.\n\nc.- en el caso de los representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos, el primer cargo será de un año, el segundo por dos años y el tercero de tres años, y\n\nd.- Esta fórmula se aplicara para la renovación del Consejo Estatal Ciudadano, de tal manera que se alcance un equilibrio entre sus integrantes.\n\nArtículo cuarto.- El Mecanismo Estatal deberá quedar instalado a más tardar dentro de los treinta días naturales posteriores al nombramiento del o la Comisionada Estatal de Búsqueda.\n\nArtículo quinto.- Dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Procuraduría General del Estado deberá hacer las adecuaciones necesarias a su reglamento a fin de atender con lo mandatado en el capítulo sexto del título tercero de esta Ley.\n\nArtículo sexto.- En la propuesta del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año 2020, que envié el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo para su aprobación, deberá venir incluida la creación de la partida y la suficiencia presupuestal para el fondo estatal de desaparición a que hace referencia el artículo 49 de esta Ley.\n\nArtículo séptimo.- Dentro de treinta días siguientes a que la Comisión Estatal de Búsqueda inicie sus funciones, ésta deberá emitir los protocolos rectores para su funcionamiento previstos en el artículo 33 fracción VII, de esta Ley.\n\nArtículo octavo.- Los servidores públicos que integren la Fiscalía Especializada y la Comisión de Búsqueda deberán estar certificados dentro del año posterior a su creación.\n\nLa Comisión Estatal de Búsqueda podrá, a partir de que entre en funcionamiento, ejercer las atribuciones que esta Ley y La Ley General le confieren con relación a los procesos de Búsqueda que se encuentren pendientes.\n\nArtículo noveno.- El Ejecutivo del Estado, en un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir el reglamento de ésta y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente Ley.\n\nArtículo decimo.- Las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados, deberán estar certificados dentro del año posterior a la entrada en vigor del presente Decreto.\n\nArtículo décimo primero.- La Procuraduría General de Justicia del Estado deberá realizar las gestiones necesarias para que se provea de recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales para el correcto funcionamiento y capacitación de la Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados.\n\nHasta en tanto se tenga la suficiencia presupuestal para la operación y funcionamiento de la Fiscalía Especializada, se continuará con la estructura y presupuesto con que contaba la Unidad de Investigación y Judicialización Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas.\n\nArtículo décimo segundo.- Para los efectos de la continuación del trámite y conclusión de los asuntos ya radicados por la Unidad de Investigación y Judicialización Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas, con asignación de número único de caso y pendientes de resolver, el personal adscrito a la Fiscalía Especializada que se crea, serán los responsables de las mismas, quienes asumirán de manera inmediata su legal conocimiento y seguimiento; dichos asuntos continuarán con el mismo número único de caso que se les diere desde su radicación primigenia.\n\nArtículo décimo tercero.- Una vez que se dé la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas y se integre y empiece operaciones la Fiscaliza Especializada, el ACUERDO 165/2017 emitido por la Procuraduría General de Justicia de Baja California Sur, por el que se crea la Unidad de Investigación y Judicialización Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas, publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur No. 24 de fecha 30 de junio de 2017, quedara abrogado.\n\nArtículo décimo cuarto.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, por el delito previsto en los artículos 191,192 y 193 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur que se derogan, se seguirán substanciando hasta su conclusión con esa disposición vigente y demás relativas y aplicables al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.\n\nDADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2019. PRESIDENTE.- DIP. HOMERO GONZÁLEZ MEDRANO.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. HUMBERTO ARCE CORDERO.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2674","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 16 de diciembre de 2019\n\nARTICULO UNICO: Se reforma el artículo 88 en las fracciones I y II, el artículo 93 fracción I, el artículo 166 párrafo primero, artículo 178 párrafo primero, artículo 179 párrafo primero, artículo 180 párrafo primero, 200 párrafo primero, 223 párrafo primero, 224, 225, 226, 227 y 228; se adiciona una fracción V al artículo 33, un CAPITULO XV BIS denominado TRATAMIENTO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO TRATÁNDOSE DE AGRESORES DE VIOLENCIA con un artículo 69 BIS, un párrafo segundo y tercero al artículo 200, un artículo 227 Bis, 227 Ter, 227 Quáter, 227 Quinquies y 227 Sexties y un CAPITULO III DENOMINADO LESIONES COMETIDAS CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE SU GÉNERO AL TITULO VIGESIMO SEXTO con un artículo 390 BIS y un artículo 390 TER; y se deroga la fracción II del artículo 138; todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPrimero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.\n\nSegundo.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, por las disposiciones previstas en los artículos 88, 93, 138, 166, 178, 179, 180, 200, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur que se reforman, derogan y adicionan respectivamente, se seguirán substanciando hasta su conclusión con esa disposición vigente y demás relativas y aplicables al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.\n\nTercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\n\nDADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Presidenta.- Dip. Daniela Viviana Rubio Avilés.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Lorenia Lineth Montaño Ruiz.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2688","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de enero de 2020\n\nARTÍCULO PRIMERO: …\n\n..........\n\nARTÍCULO SEGUNDO: …\n\n..........\n\nARTÍCULO TERCERO: DEL TÍTULO VIGÉSIMO SEPTIMO CORRESPONDIENTE A LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO UNICO QUE AHORA SE DENOMINARÁ CAPITULO I; SE ADICIONA UN CAPITULO II CON LOS ARTÍCULOS 394, 395, 396 Y 397 DENOMINADO ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA, UN CAPITULO III CON EL ARTÍCULO 398 DENOMINADO USO INDEBIDO DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA, Y UN CAPITULO IV CON EL ARTICULO 399 DENOMINADO DAÑO FÍSICO A LOS SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA Y COMUNICACIONES, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:\n\n..........\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Se abroga el Decreto 2174, mediante el cual se expidió la Ley de Video Vigilancia del Estado de Baja California Sur, Publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de fecha 31 de julio del año 2014.\n\nTERCERO.- En un plazo de 90 días, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Poder Ejecutivo del Estado deberá:\n\n1.- Emitir el reglamento de la Ley de Videovigilancia para Estado de Baja California Sur.\n\n2.- Actualizar los reglamentos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur y la Ley Sobre el Régimen de Propiedad de Condominio del Estado de Baja California Sur, para armonizarlo con las disposiciones establecidas en la presente ley.\n\nCUARTO.- Las autoridades, prestadoras de servicios de seguridad privada y los establecimientos mercantiles que actualmente realicen actividades de videovigilancia, deberán ser notificadas por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado para efecto de que en formato libre, en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la notificación correspondiente, informen:\n\nEl número de cámaras de video vigilancia que tiene instaladas;\n\nEl número de cámaras fijas de video vigilancia que tiene instaladas;\n\nEl número de cámaras móviles de video vigilancia que tiene instaladas;\n\nEl número de componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia;\n\nLos lugares, con especificaciones, en que tiene colocadas las cámaras de video vigilancia;\n\nEl uso y utilización que se haga de las videocámaras fijas o móviles con que cuente;\n\nEl uso y destino del material grabado, particularmente del lugar donde se resguarda;\n\nDicha información será para la integración del registro estatal de videovigilancia.\n\nAsimismo le serán notificadas las sanciones e infracciones que deriven de la presente ley y las demás obligaciones y principios rectores que deriven de la presente.\n\nQUINTO.- En un plazo de 120 días, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los cinco Ayuntamientos del Estado deberán:\n\n1.- Actualizar sus reglamentos, bandos y disposiciones en materia de seguridad pública y demás relativos y aplicables, para armonizarlos con la Ley de Videovigilancia para Estado de Baja California Sur y la reforma a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica de Baja California Sur.\n\n2.- Actualizar sus reglamentos de desarrollo urbano, de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos y demás relativos y aplicables, para armonizarlos con la Ley de Videovigilancia para Estado de Baja California Sur.\n\n3.- Actualizar sus reglamentos y disposiciones en materia de licencias para establecimientos mercantiles y demás relativos y aplicables, para armonizarlos con la Ley de Videovigilancia para Estado de Baja California Sur.\n\nSEXTO.- Las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23 y 24, no serán aplicables para los establecimientos mercantiles, fraccionamientos y condominios existentes, antes de la expedición del presente decreto. Sin embargo, la Secretaria de Seguridad Pública del Estado podrá suscribir convenios de colaboración con ellos, para orientarlos en caso de que sea su deseo cumplir con las disposiciones ahí contenidas.\n\nSEPTIMO.- Por única ocasión, la Comisión Técnica de Video Vigilancia deberá quedar integrada en un término que no excederá de 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.\n\nOCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019. PRESIDENTA.- DIP. DANIELA VIVIANA RUBIO AVILÉS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. LORENIA LINETH MONTAÑO RUIZ.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2778","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XXIX Y XXX, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXI, TODAS DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 205 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de julio de 2021\n\nARTÍCULO PRIMERO.- …\n\n……….\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 205 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALA DE SESIONES “GRAL. JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2021. Presidenta.- Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Héctor Manuel Ortega Pillado.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2728","fecha_dof":null,"texto":"DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LA LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 14 de diciembre de 2021\n\nARTÍCULO PRIMERO.- …\n\n……….\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- …\n\n……….\n\nARTÍCULO TERCERO.- …\n\n……….\n\nARTÍCULO CUARTO.- … ……….\n\nARTÍCULO QUINTO.- Se deroga el artículo 390 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nArtículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nArtículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2020. Presidente.- Dip. Ramiro Ruiz Flores.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Héctor Manuel Ortega Pillado.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2736","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 Y SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y SE LE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 183 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANOS DE LAS MUJERES.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 14 de diciembre de 2021\n\nARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 182 y se reforma el párrafo primero y se le adiciona un segundo párrafo al artículo 183 ambos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- …\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nArtículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nArtículo Segundo.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, por las disposiciones previstas en los artículos 182 y 183 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, que se reforman y adicionan respectivamente, se seguirán substanciando hasta su conclusión con esa disposición vigente y demás relativas y aplicables al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.\n\nArtículo Tercero.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Transitorio Primero, el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, deberá elaborar en coordinación y concertación con los sectores público, privado y social los Protocolos de Atención en los diversos ámbitos en los que se presenta la violencia hacia las mujeres en la entidad a más tardar el 30 de junio del año 2021.\n\nLos citados protocoles deberán difundirse ampliamente y publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nArtículo Cuarto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020. Presidente.- Dip. Homero González Medrano.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Carlos José Van Wormer Ruiz.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2832","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 151, 152, 153, 154 Y LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y LAS FRACCIONES DE LA I A LA IV DEL ARTÍCULO 156; SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 152 Y LA FRACCIÓN V DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 156; SE DEROGAN EL ARTÍCULO 155 Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 156; TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 60 Y LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 62; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 32 BIS, 32 TER, 32 QUATER Y LOS PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO AL ARTÍCULO 62, TODOS DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 14 de junio de 2022\n\nARTÍCULO PRIMERO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 151, 152, 153, 154 Y LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y LAS FRACCIONES DE LA I A LA IV DEL ARTÍCULO 156; SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 152 Y LA FRACCIÓN V DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 156; SE DEROGAN EL ARTÍCULO 155 Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 156; TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:\n\n……….\n\nARTÍCULO SEGUNDO. …\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2022. Presidenta.- Dip. Gabriela Montoya Terrazas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Eufrocina López Velasco.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2849","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE ADICIONAN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de septiembre de 2022\n\nARTÍCULO PRIMERO.- …\n\n……….\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 200 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y los actuales segundo y tercero pasan a ser tercero y cuarto del mismo precepto, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2022. Presidenta.- Dip. Gabriela Montoya Terrazas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Eufrocina López Velasco.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2877","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 201 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 201 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 17 Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de noviembre de 2022\n\nARTÍCULO PRIMERO.- Se deroga el último párrafo del artículo 201 y se adiciona un artículo 201 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- …\n\n……….\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022. Presidente.- Dip. José María Avilés Castro.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Fernando Hoyos Aguilar.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2878","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 144 Y SE ADICIONA UN TITULO VIGÉSIMO NOVENO DENOMINADO “DELITOS CONTRA LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS” CON UN CAPÍTULO ÚNICO DENOMINADO “DELITO CONTRA LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS, Y UN ARTÍCULO 402 AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de noviembre de 2022\n\nÚNICO.- Se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción IX al artículo 144 y un Título Vigésimo Noveno denominado “Delitos Contra la Libre Manifestación de las ideas” con un Capítulo Único denominado “Delito Contra la Libre Manifestación de las Ideas, con un artículo 402 al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022. Presidente.- Dip. José María Avilés Castro.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Fernando Hoyos Aguilar.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2886","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 369 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 16 de diciembre de 2022\n\nARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo quinto al artículo 369 de del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nArtículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nArtículo Segundo.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, por las disposiciones previstas en el artículo 369 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur que se adiciona respectivamente, se seguirán substanciando hasta su conclusión con esa disposición vigente y demás relativas y aplicables al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.\n\nArtículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 06 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022. Presidente.- Dip. José María Avilés Castro.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Guadalupe Vázquez Jacinto.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2910","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 24 de abril de 2023\n\nArtículo Único.- Se reforma el artículo 112 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIO\n\nÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2023. Presidenta.- Dip. Guadalupe Vázquez Jacinto.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. María Luisa Trejo Piñuelas.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2912","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 227 QUINQUIES FRACCIÓN III DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 24 de abril de 2023\n\nÚNICO.- Se reforma el artículo 227 Quinquies Fracción III del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIO\n\nARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2023. Presidenta.- Dip. Guadalupe Vázquez Jacinto.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. María Luisa Trejo Piñuelas.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2936","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 167 BIS, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 26, 28 Y 32, 42 Y 46 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN I Y UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28 Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y V DEL ARTÍCULO 30 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN 31 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 21 de julio de 2023\n\nARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un artículo 167 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- …\n\n……….\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. Presidenta.- Dip. Guadalupe Vázquez Jacinto.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. María Luisa Trejo Piñuelas.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 2991","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 288 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de noviembre de 2023\n\nARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 288 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2023. Presidente.- Dip. Luis Armando Díaz.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Teresita de Jesús Valentín Vázquez.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3004","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 15 de diciembre de 2023\n\nÚNICO.- Se reforma el Párrafo Primero del Artículo 168 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIO\n\nPRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023. Presidente.- Dip. Luis Armando Díaz.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. María Luisa Ojeda González.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3040","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de mayo de 2024\n\nÚNICO.- Se reforma el último párrafo del artículo 112 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2024. Presidenta.- Dip. María Luisa Trejo Piñuelas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Eufrocina López Velasco.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3047","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 11 de julio de 2024\n\nARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 311; y se ADICIONA el segundo y tercer párrafo al artículo 282 , el segundo y tercer párrafo al artículo 311 y el artículo 310 BIS al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nARTÍCULO SEGUNDO.-\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2024. Presidenta.- Dip. María Luisa Trejo Piñuelas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Eufrocina López Velasco.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3052","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 11 de julio de 2024\n\nARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 200 y se adiciona el artículo 200 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISIETE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2024. Presidenta.- Dip. María Luisa Trejo Piñuelas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Eufrocina López Velasco.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3054","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE ADICIONA, AL TÍTULO PRIMERO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EL CAPÍTULO VI DENOMINADO “VIOLENCIA OBSTÉTRICA” Y LOS ARTÍCULOS 156 BIS Y 156 TER.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 11 de julio de 2024\n\nARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona, al Título Primero del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el Capítulo VI denominado “Violencia Obstétrica” y los artículos 156 Bis y 156 Ter, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISIETE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2024. Presidenta.- Dip. María Luisa Trejo Piñuelas.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Eufrocina López Velasco.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3062","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 14 de agosto de 2024\n\nARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el primer párrafo del artículo 201 y el primer párrafo del artículo 201 BIS, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2024. Presidente.- Dip. Eduardo Valentín Van Wormer Castro.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Gabriela Montoya Terrazas.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3145","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 178, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 180 Y EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de mayo de 2025\n\nARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones I y II del artículo 178, el primer párrafo del artículo 180 y el artículo 184 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se seguirán substanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes y demás relativas y aplicables al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observara respecto de la ejecución de las penas correspondientes.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2025. Presidente.- Dip. Martín Escogido Flores.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Teresita de Jesús Valentín Vázquez.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3158","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 389 Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de septiembre de 2025\n\nARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el quinto párrafo del artículo 389 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 81 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.\n\nA las personas que hayan cometido el delito contemplado en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2025. Presidenta.- Dip. Arlene Moreno Maciel.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Teresita de Jesús Valentín Vázquez.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3179","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de septiembre de 2025\n\nARTÍCULO PRIMERO.- …\n\n……….\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA la fracción II del segundo párrafo del artículo 389; y se ADICIONAN el CAPÍTULO IV denominado “LESIONES POR ATAQUES CON ÁCIDO, SUSTANCIAS QUÍMICAS O CORROSIVAS” al TÍTULO VIGESIMO SEXTO y los artículos 390 QUATER, y 390 QUINQUIES; y se DEROGA la fracción I del artículo 390 TER, todas del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.\n\nA las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.\n\nTERCERO.- La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Baja California Sur, contará con un lapso no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para coordinarse con las autoridades correspondientes del Poder Judicial y de la Procuraduría General de Justicia ambas del Estado de Baja California Sur, a efecto de llevar un registro y remitir información y estadísticas sobre las personas atendidas en caso de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.\n\nCUARTO.- Se derogan tácitamente las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en las normas adicionadas por el presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2025. Presidenta.- Dip. Arlene Moreno Maciel.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Teresita de Jesús Valentín Vázquez.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3219","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de noviembre de 2025\n\nÚNICO.- Se reforma el artículo 202 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPrimero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSegundo.- Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.\n\nA las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2025. Presidenta.- Dip. María Cristina Contreras Rebollo.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Karina Olivas Parra.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3220","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 21 de noviembre de 2025\n\nARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el párrafo tercero del artículo 336 de del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nArtículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nArtículo Segundo.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, por las disposiciones previstas en el artículo 336 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur que se adiciona respectivamente, se seguirán substanciando hasta su conclusión con esa disposición vigente y demás relativas y aplicables al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.\n\nArtículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2025. Presidenta.- Dip. María Cristina Contreras Rebollo.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Karina Olivas Parra.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3260","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE EXPIDE LEY PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 245 Y 246 AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de enero de 2026\n\nARTÍCULO PRIMERO.- …\n\n……….\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Se Derogan los artículos 245 y 246 al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPrimero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSegundo.- Toda referencia al delito de extorsión contemplada en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur o en cualquier otra disposición local, se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.\n\nTercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.\n\nCuarto.- En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano jurisdiccional, podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado.\n\nTratándose de persona sentenciada, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes procedan y resultase en su beneficio.\n\nQuinto.- Las disposiciones relativas al delito de extorsión previstas, antes de la entrada en vigor del presente Decreto, en los artículos 245 y 246 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia.\n\nAsimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones, salvo lo dispuesto en el artículo anterior en lo relativo a la traslación del tipo y adecuación de la pena.\n\nLos procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo.\n\nSexto.- Los centros penitenciarios del Estado de Baja California Sur tendrán 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para establecer los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.\n\nSéptimo.- El Centro de Atención a Denuncias a que refiere el artículo 18 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, entrará en funciones a más tardar en 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y contará con la suficiencia presupuestaria para su correcto funcionamiento con cargo a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal.\n\nOctavo.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los sujetos obligados por este instrumento, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025. Presidenta.- Dip. María Cristina Contreras Rebollo.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Karina Olivas Parra.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3177","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 389 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 05 de febrero de 2026\n\nARTICULO ÚNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo, las fracciones VII y VIII del segundo párrafo, las fracciones IV y V del tercer párrafo y se ADICIONAN la fracción IX al segundo párrafo y la fracción VI al tercer párrafo y un último párrafo, todos al Artículo 389 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.\n\nA las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2025. Presidenta.- Dip. Arlene Moreno Maciel.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Teresita de Jesús Valentín Vázquez.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3218","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 243 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CONYUGAL Y COMÚN.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 05 de febrero de 2026\n\nARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 243 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIO\n\nÚnico.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2025. Presidenta.- Dip. María Cristina Contreras Rebollo.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Karina Olivas Parra.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3247","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 05 de febrero de 2026\n\nArtículo Único.- Se REFORMA la fracción VI del articulo 144 y se ADICIONA un Artículo 138 BIS al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.\n\nA las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.\n\nARTÍCULO TERCERO.- Se derogan tácitamente las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en las normas adicionadas por el presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 09 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025. Presidenta.- Dip. María Cristina Contreras Rebollo.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Karina Olivas Parra.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3257","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 05 de febrero de 2026\n\nARTICULO ÚNICO: SE REFORMA EL ARTICULO 179 DEL CAPITULO II, ABUSO SEXUAL; LAS FRACCIONES II, IV Y VII DEL ARTICULO 181 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VIII, IX, X, XI, XII Y XIII AL ARTICULO 181 DEL CAPITULO III, AGRAVANTES PARA LOS DELITOS DE VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO.- Los procedimientos penales que se estén sustanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.\n\nA las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se hayan cometido.\n\nTERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en las normas adicionadas por el presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025. Presidenta.- Dip. María Cristina Contreras Rebollo.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Karina Olivas Parra.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3282","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 14 de mayo de 2026\n\nARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 136 Bis y un segundo párrafo al artículo 326, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nArtículo Primero: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nArtículo Segundo: Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto deberán concluirse aplicando la legislación penal vigente en el momento de la comisión del delito.\n\nArtículo Tercero: Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2026. Presidente.- Dip. Martín Escogido Flores.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Fernando Hoyos Aguilar.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3279","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 31 Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VI, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE Y LA FRACCIÓN VI BIS AL ARTÍCULO 31; UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 87, TODAS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de mayo de 2026\n\nArtículo Único: Se reforma el último párrafo al artículo 31 y se adicionan: un tercer párrafo a la fracción VI, recorriéndose el subsecuente y la fracción VI Bis al artículo 31; un último párrafo al artículo 87, todas del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPrimero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSegundo.- Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.\n\nA las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2026. Presidente.- Dip. Martín Escogido Flores.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Fernando Hoyos Aguilar.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3281","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de mayo de 2026\n\nÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo y la fracción I, y se ADICIONAN las fracciones IV y V del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como siguen:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.\n\nA las personas que hayan cometido un delito del contemplado en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, le serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.\n\nARTÍCULO TERCERO.- Se derogan tácitamente las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en las normas adicionadas por el presente Decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2026. Presidente.- Dip. Martín Escogido Flores.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Fernando Hoyos Aguilar.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3291","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de junio de 2026\n\nARTÍCULO PRIMERO. …\n\n……….\n\nARTÍCULO SEGUNDO. Se ADICIONA el artículo 109 Bis, el CAPÍTULO II BIS, denominado “COHABITACIÓN FORZADA DE PERSONAS MENORES DE EDAD”, integrado por el artículo 174 Bis, y el CAPÍTULO V, denominado “AGRAVANTES DE DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD”, integrado por el artículo 176 Bis, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nSEGUNDO. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la disponibilidad presupuestaria aprobada, realizarán las adecuaciones administrativas, normativas y operativas necesarias para la correcta implementación del presente Decreto.\n\nTERCERO. Las acciones derivadas de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos humanos, materiales y financieros ya aprobados para las dependencias y entidades competentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para su cumplimiento.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2026. Presidente.- Dip. Martín Escogido Flores.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Fernando Hoyos Aguilar.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3303","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO Y QUINTO AL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 08 de septiembre de 2026\n\nARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO Y QUINTO AL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIOS\n\nArtículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nArtículo Segundo.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, por las disposiciones previstas en el artículo 335 y 336 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur que se reforma, se seguirán substanciando hasta su conclusión con la disposición vigente y demás relativas y aplicables al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.\n\nArtículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2026. Presidente.- Dip. Martín Escogido Flores.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Fernando Hoyos Aguilar.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3309","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE ADICIONAN EL CAPÍTULO I BIS DENOMINADO “ACECHO” AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO “DELITOS CONTRA LA PAZ DE LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO” ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 218 TER, 218 QUARTER Y 218 QUINQUIES, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026\n\nÚnico.- Se adicionan el Capítulo I Bis denominado “Acecho” al Título Décimo Primero “Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio” así como los artículos 218 TER, 218 QUARTER y 218 QUINQUIES, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026. Presidente.- Dip. Eduardo Valentín Van Wormer Castro.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Alondra Torres García.- Rúbrica."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: DECRETO No. 3310","fecha_dof":null,"texto":"POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 228 TER Y SE REFORMA EL 238, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.\n\nPublicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026\n\nARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX al artículo 228 TER y se reforma el 238, ambos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para quedar como sigue:\n\n……….\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.\n\nDADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026. Presidente.- Dip. Eduardo Valentín Van Wormer Castro.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Alondra Torres García.- Rúbrica."}],"licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}