{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"218 Ter","clave":"218ter","slug":"218-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PAZ DE LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO","CAPÍTULO I BIS. ACECHO"],"texto":"Comete el delito de acecho quien, por cualquier medio físico o digital, por sí o por interpósita persona, realice de manera reiterada y sin el consentimiento de la víctima dos o más actos dirigidos específicamente en su contra, con la finalidad de intimidarla, coaccionarla, controlarla o afectar su libertad o seguridad personal, generándole una afectación relevante en su vida cotidiana, tranquilidad o seguridad.\n\nA la persona responsable de alguna de esas conductas descritas en los párrafos anteriores se le impondrán penas de seis meses a 2 años y hasta 1500 días multa\n\nSe entenderá que existe acecho cuando el sujeto activo, de manera insistente y reiterada, lleve a cabo cualquiera de las conductas siguientes:\n\nI. Seguir, perseguir o presentarse de manera reiterada en lugares donde se encuentre la víctima, o bien vigilarla, observarla o espiarla de forma dirigida y persistente, es decir, dos o más ocasiones, con el propósito de conocer, registrar o supervisar sus movimientos, actividades, ubicaciones o entorno personal;\n\nII. Establecer, intentar establecer o mantener contacto en dos o más ocasiones con la víctima a través de cualquier medio de comunicación, plataformas digitales, redes sociales o por interpósita persona, cuando dicha conducta, por su frecuencia, contenido o contexto, resulte idónea para generar intimidación o coacción;\n\nIII. Monitorear, rastrear, localizar o recopilar información personal relativa a la víctima, incluyendo datos sobre su ubicación, actividades o relaciones, sin su consentimiento;\n\nIV. 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Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-218-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}