{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc","sha256":"e2a67fd946a6433dbd314acaed713ca81d54ae697a55cf4fcf22f968ec2582e5","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/","notas_verificacion":["24 notas de reforma de encabezados ('Capítulo adicionado BOGE …', 'Denominación del Capítulo reformada BOGE …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"241","clave":"241","slug":"241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPÍTULO IV. FRAUDE"],"texto":"Fraude específico. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior a quien:\n\nI. Por título oneroso enajene alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;\n\nII. Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;\n\nIII. Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segunda enajenación o de ambas, o parte de aquél, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o segundo comprador o de ambos;\n\nIV. Se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe debido;\n\nV. Teniendo el carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o parte de éste o no realice las obras que amparen la cantidad pagada;\n\nVI. Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, haciéndolo parecer como caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros;\n\nVII. Venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ésta o sin que el nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos, siempre que éstos resulten insolutos;\n\nVIII. Valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase, que amparen una suma de dinero superior a la que efectivamente le entrega;\n\nIX. Con el fin de procurarse ilícitamente una cosa, u obtener un lucro indebido, libre un cheque contra una cuenta bancaria que sea rechazado por la institución por no tener el librador cuenta en la institución o por carecer éste de fondos suficientes para su pago de conformidad con la legislación aplicable;\n\nX. Con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para un tercero, acceda por cualquier medio, entre o se introduzca a los sistemas o programas informáticos del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la institución;\n\nXI. Fraccione o transfiera por sí o por interpósita persona, la propiedad o la posesión sobre un terreno urbano o rústico, sin previo permiso de las autoridades competentes o sin haber satisfecho los requisitos establecidos en las leyes de la materia para su autorización, siempre que se haya recibido el precio pactado o parte de él;\n\nXII. Reciba o participe en la recaudación de cuotas o rentas en efectivo o en especie, a título de gestión, administración, representación o derecho de permanencia en el inmueble al que se refiere la fracción anterior, de las personas o familias que conforman el asentamiento humano irregular;\n\nXIII. Compre una cosa mueble, ofreciendo pagar su precio de contado, si el comprador se rehúsa a hacer el pago después de recibida o devolverla, siempre que el vendedor se lo requiera dentro de los quince días;\n\nXIV. Venda una cosa mueble recibiendo su precio o parte de él, si el vendedor no entrega la cosa ni devuelve el precio, cuando el comprador se lo exija dentro del plazo de quince días de realizada la operación;\n\nXV. Aprovecharse de la necesidad apremiante, la ignorancia o la inexperiencia de una persona, obteniendo ventajas usurarias por medio de contratos, convenios o documentos, en los que se estipulen intereses o réditos superiores a la tasa promedio porcentual bancaria; alterar las fechas de suscripción de dichos documentos, o no registrar ni entregar recibos de pagos parciales, pretendiendo posteriormente su cobro;\n\nXVI. Alterar por cualquier medio los medidores destinados a marcar el consumo de gases o fluidos;\n\nXVII. Explotar las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de la población, por medio de supuestas evocaciones de espíritu, adivinaciones o curaciones milagrosas u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica, obteniendo un lucro;\n\nXVIII. Emplear en la elaboración de mercancías que se vendan al público, productos, materiales o substancias en menor calidad o cantidad que las anunciadas en las envolturas o envases;\n\nXIX. Promover sorteos, rifas, loterías, préstamos entre grupos o cualquier otro juego o negocio que requiera de aportaciones o pagos, quedándose en todo o en parte con las sumas recibidas, sin entregar la mercancía, cantidad u objeto ofrecidos;\n\nXX. Enajenar o grabar el fiador sus bienes raíces, si de la operación resulta su insolvencia;\n\nXXI. Ocultar bienes o simular embargos, gravámenes o deudas, las personas sujetas al procedimiento de quiebra;\n\nFracción reformada BOGE 30-11-2017\n\nXXII. Colocarse en estado de insolvencia para eludir obligaciones; o\n\nFracción reformada BOGE 30-11-2017\n\nXXIII. La persona física o jurídica que enajenen bienes inmuebles pertenecientes a un conjunto habitacional, fraccionamiento o condominios cuya construcción se llevó a cabo en predios ubicados en zonas o áreas consideradas no urbanizables o de riesgo grave o de alto riesgo en los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano o en los atlas de riesgos nacional, estatal o municipal expedidos por las autoridades competentes, ocultando al comprador esta condición o habiendo obtenido las licencias correspondientes oculten al comprador que no eran mitigables o que no se realizaron las obras de mitigación en términos de la legislación en la materia.\n\nFracción adicionada BOGE 30-11-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-241/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-241.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california-sur/codigo-penal","numero":"243","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-243/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"238","epigrafe":"Fraude específico","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-238/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"231","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-231/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"224","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-224/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"339","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-339/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"194","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-194/"}]}},"cita":"Artículo 241, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-241/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}