{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc","sha256":"e2a67fd946a6433dbd314acaed713ca81d54ae697a55cf4fcf22f968ec2582e5","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/","notas_verificacion":["24 notas de reforma de encabezados ('Capítulo adicionado BOGE …', 'Denominación del Capítulo reformada BOGE …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"268","clave":"268","slug":"268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Definición de servidor público. Para los efectos de este Código, se considerará como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública estatal o municipal, centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, así como quienes administren recursos económicos estatales o municipales, propios o por destino, cualquiera que sea la forma jurídica de aplicación de dichos fondos.\n\nAsí mismo se equiparan a la calidad de servidores públicos aquellos que detenten una patente otorgada por el Titular del Ejecutivo o autoridad competente y actúen por delegación para ejercer una función de orden público.\n\nLas disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables al Gobernador del Estado, a los Diputados de la Legislatura Local y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título.\n\nSe impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título.\n\nDe manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio público estatal por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:\n\nSerá por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y\n\nB. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en el apartado anterior.\n\nPara efectos de lo anterior, el juez o Tribunal deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 269 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.\n\nCuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:\n\nLos daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;\n\nLas circunstancias socioeconómicas del responsable;\n\nLas condiciones exteriores y los medios de ejecución, y\n\nIV. El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.\n\nSin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena de hasta la mitad de la de la pena mínima del delito del que se trate.\n\nCuando los delitos a que se refieren los artículos 270, 280, 283, 284, 285 y 287, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación por el Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-268/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-268.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california-sur/codigo-penal","numero":"284","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-284/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"298","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-298/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-penal","numero":"163 A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-163-a/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"250","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-250/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"259","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-259/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"232","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-232/"}]}},"cita":"Artículo 268, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). 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