{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"270","clave":"270","slug":"270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO II. EJERCICIO ILÍCITO Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO"],"texto":"Ejercicio ilícito del servicio público. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:\n\nEjerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales, así como el que lo designe sin que satisfaga los requisitos legales.\n\nTeniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.\n\nContinúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.\n\nPor sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos.\n\nV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;\n\nFracción reformada BOGE 30-11-2017\n\nVI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y\n\nFracción reformada BOGE 30-11-2017\n\nVII. Por sí o por interpósita persona, autorice licencias de construcción o uso de suelo, que permita cualquier tipo de construcción en zonas o áreas consideradas no urbanizables o de riesgo grave o de alto riesgo en los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano o en los atlas de riesgos nacional, estatal o municipal expedidos por las autoridades competentes, no mitigables o que siendo mitigable no se hayan realizado previamente las obras de mitigación en términos de la legislación en la materia.\n\nFracción adicionada BOGE 30-11-2017\n\nAl que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nAl penalmente responsable de las fracciones II, IV, V, VI y VII se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nPárrafo reformado BOGE 30-11-2017\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-270/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-270.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california-sur/codigo-penal","numero":"79","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-79/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-penal","numero":"268","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-268/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"238","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-238/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"207","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-207/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"151","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-151/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"214","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-214/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"259","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-259/"}]}},"cita":"Artículo 270, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). 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