{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"280","clave":"280","slug":"280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO V. USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES"],"texto":"Uso ilícito de atribuciones y facultades. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:\n\nI. El servidor público que ilícitamente:\n\nOtorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;\n\nOtorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;\n\nOtorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública;\n\nOtorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;\n\nContrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos; y\n\nProduzca algún beneficio económico al propio servidor público, o para cualquiera de sus parientes en los grados previstos por el Código Civil para el Estado o para cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.\n\nII. Servidor público que, valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones o enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto jurídico, que le produzca algún beneficio económico indebido al propio servidor público, o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.\n\nIII. El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:\n\nNiegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hace referencia la fracción I, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o\n\nSiendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.\n\nToda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción I de este artículo, o sea parte en las mismas, y\n\nV. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.\n\nSe impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.\n\nAl que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de dos a diez años de prisión y de treinta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-280/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-280.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california-sur/codigo-penal","numero":"268","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-268/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"247","epigrafe":"Uso ilícito de atribuciones y facultades","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-247/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"152","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-152/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"255","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-255/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"208","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-208/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"217","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-217/"}]}},"cita":"Artículo 280, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-280/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}