{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"286","clave":"286","slug":"286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO XI. CONCUSIÓN"],"texto":"Concusión. Comete el delito de concusión: el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.\n\nAl que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a tres años de prisión, multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis años a doce años de prisión y multa de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nArtículo reformado BOGE 17-07-2017","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-286/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-286.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"218","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-218/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"257","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-257/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"306","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-306/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"166","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-166/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"150","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-150/"}]}},"cita":"Artículo 286, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). 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