{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"289","clave":"289","slug":"289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS","CAPÍTULO XIII. TORTURA"],"texto":"Tortura. Se impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientos días e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por dos tantos del lapso de la pena de prisión impuesta, al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o psicológicos, con el fin de:\n\nI. Obtener de ella, o de un tercero, una confesión o cualquier otra clase de información;\n\nII. Lesionarla por un acto cometido o que se tenga sospecha que cometió;\n\nIII. Intimidar o como medida preventiva; o\n\nIV. Coaccionar de cualquier forma su voluntad para que realice o deje de realizar una conducta determinada.\n\nLas mismas sanciones se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, induzca, ordene o autorice a otro servidor público, o a un particular, a realizar cualquiera de las conductas anteriores, o no impida su comisión.\n\nLa misma pena de prisión se le impondrá al particular que participe como inductor o como cómplice, o intervenga de cualquier forma en la tortura llevada a cabo por algún servidor público.\n\nEl encubrimiento del delito de tortura se castigará con la misma pena señalada para este.\n\nSe equipara a la tortura y se sancionará con las penas previstas en el artículo anterior, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-289/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-289.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california-sur/codigo-penal","numero":"290","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-290/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"337","epigrafe":"Incitación a la comisión de un delito","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-337/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"249","epigrafe":"Intimidación","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-249/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"363","epigrafe":"Conductas punibles de particulares durante la investigación y persecución de delitos, o en un juicio penal","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-363/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"206 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-206-bis/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"251","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-251/"}]}},"cita":"Artículo 289, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). 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