{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"311","clave":"311","slug":"311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA","CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Delitos contra la procuración y administración de justicia. Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de doscientos a quinientos días, a los servidores públicos encargados de procurar o administrar justicia o ejecutar penas, en ejercicio de las funciones propias de su encargo, cuando:\n\nI. Desempeñe otro empleo, puesto o cargo que la ley le prohíba;\n\nII. Detenga a una persona fuera de los casos previstos por la ley, o la retenga por más tiempo del previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la retenga sin que existan los requisitos de procedibilidad dentro de los plazos legales;\n\nIII. Detenga a una persona o le sea puesta a su disposición, y no lleve a cabo el registro de la detención, o no lo realice de manera inmediata;\n\nIV. Exponga a los medios de comunicación al imputado en los casos en que se lleve a cabo su detención;\n\nV. Ocultar o negar la información de la persona detenida a sus familiares o a sus abogados;\n\nVI. Obligue al imputado a deponer en su contra o, al testigo, a declarar falsamente;\n\nVII. Ejecute una aprehensión sin poner inmediatamente a la persona aprehendida a disposición del Juez competente;\n\nVIII. No otorgue la libertad provisional bajo caución si ésta procede conforme a la ley, o la otorgue cuando ésta no proceda conforme al ordenamiento jurídico;\n\nIX. Fije garantías económicas notoriamente injustificadas, excesivas y desproporcionales con el ánimo de que la persona no obtenga su libertad;\n\nX. Se abstenga de iniciar la investigación correspondiente, cuando sea puesto a su disposición una persona por un delito doloso que sea perseguible de oficio;\n\nXI. Ordene o practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;\n\nXII. Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a una persona;\n\nXIII. Ordene la aprehensión de una persona por delito que no amerite pena privativa de libertad, no preceda denuncia o querella, o esté sujeto a medida cautelar;\n\nXIV. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución;\n\nXV. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a una persona detenida;\n\nXVI. Permita, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de personas detenidas a disposición del Ministerio Público o del Juez;\n\nXVII. No emita el auto de vinculación a proceso o el de libertad dentro del término legal, cuando el imputado esté sujeto a prisión preventiva por medida a cautelar anticipada;\n\nXVIII. Dilate el otorgamiento de providencias precautorias, medidas cautelares o medidas de protección;\n\nXIX. Impida el ejercicio de la defensa o de la asesoría de la víctima sin causa justificada;\n\nXX. Trate asuntos relativos a un proceso penal, con una sola de las partes, en los casos no autorizados por la ley;\n\nXXI. Abandone, el defensor público, la dirección, patrocinio o defensa de un asunto que le haya sido encomendado, o no aportar las pruebas o argumentos o no interponga los recursos que legalmente correspondan para la adecuada defensa del imputado; o\n\nXXII. Realice una acusación que no corresponda con el caudal probatorio que se encuentra en la carpeta de investigación, o realice alegatos de clausura notoriamente contrarios a lo planteado durante el desarrollo del juicio oral.\n\nAl sujeto activo que cometa cualquiera de las hipótesis contenidas en las fracciones anteriores por razones de género, se les impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos a quinientos días.\n\nPárrafo adicionado BOGE 11-07-2024\n\nPara efectos del párrafo anterior, se entenderá por razones de género cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.\n\nPárrafo adicionado BOGE 11-07-2024","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-311/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-311.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"364","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-364/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"356","epigrafe":"Detenciones punibles en la investigación de delitos","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-356/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"217","epigrafe":"Privación de la libertad","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-217/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"170","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-170/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"132","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-132/"}]}},"cita":"Artículo 311, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-311/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}