{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc","sha256":"e2a67fd946a6433dbd314acaed713ca81d54ae697a55cf4fcf22f968ec2582e5","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/","notas_verificacion":["24 notas de reforma de encabezados ('Capítulo adicionado BOGE …', 'Denominación del Capítulo reformada BOGE …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"336","clave":"336","slug":"336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO DÉCIMO NOVENO. DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA","CAPÍTULO VII. ENCUBRIMIENTO"],"texto":"Causas de exclusión de la pena. No se impondrá pena a quienes no puedan cumplir con el deber de denunciar o negarse a encubrir, por estar en peligro su persona, la del cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, o algún pariente consanguíneo en línea ascendente o descendente o en la colateral, hasta el segundo grado.\n\nEstán protegidos por un impedimento legítimo, los abogados, ministros de culto, mediadores, psicólogos y psiquiatras, que no puedan ser compelidos por la autoridad a revelar el secreto que se les hubiere confiado por causa de su ocupación.\n\nGozan de una excusa absolutoria los que incurran en encubrimiento del cónyuge, concubina o concubino, parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado; quedan exceptuadas de dicha excusa absolutoria las personas que incurran en encubrimiento en la comisión de los delitos de homicidio y feminicidio.\n\nPárrafo reformado BOGE 21-11-2025\n\nNo aplicarán las excusas absolutorias precisadas en el párrafo anterior, a las personas que incurran en encubrimiento en la comisión de los delitos de violación, violación equiparada, abuso sexual, abuso sexual de menores de edad, hostigamiento sexual, acoso sexual, corrupción de menores de edad o de quienes no tiene capacidad para comprender el significado del hecho en cualquiera de sus modalidades previstas en los artículos 169 a 174, pornografía de menores de edad, lenocinio, ciberacoso sexual y los delitos previstos en los artículos 183 Bis y 183 ter, estupro, incesto, violación a la intimidad sexual prevista en el artículo 183 Quater y la conducta prevista en el artículo 183 Quinquies, cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad; para evitar la revictimización si aplicara la excusa absolutoria establecida en el párrafo anterior, a la persona que encubra alguno de los delitos de este párrafo, siempre y cuando sea víctima de delito por el mismo imputado.\n\nPárrafo adicionado BOGE 08-09-2026\n\nCuando el encubrimiento a que se refiere el artículo anterior recaiga sobre alguno de los delitos establecidos en los dos párrafos precedentes y la persona encubridora proporcione recursos económicos, materiales o logísticos con la finalidad de sustraer al responsable de la acción de la justicia, o altere, destruya, oculte o haga desaparecer indicios, evidencias o datos de prueba, o bien, coaccione, intimide o amenace a la víctima o a los testigos con el propósito de evitar, obstaculizar o hacer desistir la denuncia o el ejercicio de la acción penal, la pena prevista en el artículo 335 se aumentara en una mitad.\n\nPárrafo adicionado BOGE 08-09-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-336/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-336.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"153","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-153/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"90","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-90/"},{"ley":"sinaloa/codigo-penal","numero":"350","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-350/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"136","epigrafe":"Excluyente de responsabilidad","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-136/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"351","epigrafe":"Excusas absolutorias y excepciones","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-351/"}]}},"cita":"Artículo 336, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-336/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}