{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc","sha256":"e2a67fd946a6433dbd314acaed713ca81d54ae697a55cf4fcf22f968ec2582e5","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/","notas_verificacion":["24 notas de reforma de encabezados ('Capítulo adicionado BOGE …', 'Denominación del Capítulo reformada BOGE …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"343","clave":"343","slug":"343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN","CAPÍTULO III. ABANDONO, NEGACIÓN Y PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO"],"texto":"Práctica indebida del servicio médico. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de mil a cinco mil días multa, suspensión o privación de derechos e inhabilitación o destitución, hasta por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta, a quien teniendo la calidad de médico:\n\nPárrafo reformado BOGE 31-05-2026\n\nI. Ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de la vida, de un miembro o afecte la integridad de una función vital realizando una operación quirúrgica innecesaria;\n\nFracción reformada BOGE 31-05-2026\n\nII. Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o\n\nIII. Sin autorización del paciente o de quien legítimamente pueda otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.\n\nIV. Engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halle, proporcione servicios médicos o consultas con propósitos de lucro.\n\nFracción adicionada BOGE 31-05-2026\n\nV. Realice un procedimiento quirúrgico de orden estético en personas menores de edad, sin contar con la autorización expresa de los padres y/o tutores y que no sea con fines estrictamente reconstructivos para mejorar la calidad de vida.\n\nFracción adicionada BOGE 31-05-2026\n\nPara los efectos de la autorización referida en la fracción anterior, esta debe ser otorgada por quienes comprueben que ejercen la patria potestad o en su caso por quien funja como tutor legal de la persona menor de edad, en ambos casos, previo dictamen médico que justifique la necesidad de la cirugía y dictamen psicológico que certifique la madurez física y emocional suficiente de la persona menor de edad para comprender sus implicaciones y riesgos.\n\nPárrafo adicionado BOGE 31-05-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-343/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-343.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california-sur/codigo-penal","numero":"341","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-341/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"341","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-341/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"382","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-382/"},{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"236","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-236/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"239","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-239/"}]}},"cita":"Artículo 343, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). 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