{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"369","clave":"369","slug":"369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE","CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE"],"texto":"Provocación de incendio. Se impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cien a mil días multa, a quien por descuido o negligencia provoque un incendio forestal que cause un daño generalizado.\n\nSe considera que existe daño generalizado cuando por la superficie afectada o la gravedad del daño, tenga como consecuencia que se requiera un tiempo de recuperación de la flora y fauna mayor a un año, se dé una afectación grave o pérdidas de especies de flora o fauna, o se altere el ecosistema.\n\nSe impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de mil a cinco mil días multa, a quien dolosamente provoque un incendio que ponga en peligro:\n\nI. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;\n\nII. Una barranca;\n\nIII. Un área verde en suelo urbano;\n\nIV. Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítimo terrestre;\n\nV. Áreas forestales de jurisdicción estatal o municipal que en superficie conjunta o separadamente sea mayor a media hectárea; o\n\nVI. 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