{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPenalBCS-.doc","sha256":"e2a67fd946a6433dbd314acaed713ca81d54ae697a55cf4fcf22f968ec2582e5","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/","notas_verificacion":["24 notas de reforma de encabezados ('Capítulo adicionado BOGE …', 'Denominación del Capítulo reformada BOGE …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"389","clave":"389","slug":"389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEXTO. DELITOS POR RAZONES DE GÉNERO","CAPITULO I. FEMINICIDIO"],"texto":"Feminicidio. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y se le impondrá de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días, y la reparación integral del daño.\n\nPárrafo reformado BOGE 05-02-2026\n\nSe considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:\n\nI. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;\n\nII. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes, degradantes o ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;\n\nFracción reformada BOGE 10-09-2025\n\nIII. Existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, vecinal, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad;\n\nIV. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, o sentimental, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;\n\nV. Existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas o violencia relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;\n\nVI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;\n\nVII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público o paraje despoblado;\n\nFracción reformada BOGE 05-02-2026\n\nVIII. El Cuerpo o restos de la víctima hayan sido enterrados u ocultados, y\n\nFracción reformada BOGE 05-02-2026\n\nIX. La victima sea una persona transgénero, transexual o una persona cuya identidad y/o expresión de género real, percibida o características físicas sexuales se encuentren dentro del espectro del género femenino.\n\nFracción adicionada BOGE 05-02-2026\n\nLa pena se agravará hasta en un tercio cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\nI. Cuando la víctima sea mujer menor de edad, adulta mayor, indígena, estuviera embarazada o discapacitada; o se encuentre en cualquier otra condición especial;\n\nII. Cuando el sujeto activo sea servidora o servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición o haya intervenido en cualquier etapa del hecho delictivo;\n\nIII. Si fuere cometido por dos o más personas;\n\nIV. Si fuere cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación;\n\nFracción reformada BOGE 05-02-2026\n\nV. Si la víctima se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad del agente, utilizando los medios o circunstancias que su cargo o situación personal le proporcionen, y\n\nFracción reformada BOGE 05-02-2026\n\nVI. Cuando el delito fuere cometido aprovechándose el activo de que la víctima se encuentre bajo el efecto de cualquier tipo de droga o se encuentra estado de ebriedad, aun obstante el activo no hubiere suministrado drogas o alcohol para causar la inconciencia de la víctima.\n\nFracción adicionada BOGE 05-02-2026\n\nEn el tipo penal de feminicidio, el sujeto activo puede ser persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación con la víctima.\n\nAdemás de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima incluidos los de carácter sucesorio y el de ejercer la patria potestad sobre los descendientes que en común tenga con la víctima.\n\nPárrafo reformado BOGE 10-09-2025\n\nEn caso que no se acredite que existieron razones de género al privar de la vida a una mujer, se estará a la punibilidad prevista para el delito de homicidio calificado establecido en el artículo 132 y demás relativos y aplicables de este Código.\n\nPara efectos de este artículo el termino mujer incluye a todas las mujeres en su diversidad y etapas de vida.\n\nPárrafo adicionado BOGE 05-02-2026","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-389/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-389.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"139 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-139-bis/"},{"ley":"nayarit/codigo-penal","numero":"361 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-361-bis/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"126 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-126-bis/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"89-Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-89-bis/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"188","epigrafe":"Tipo penal complementado de feminicidio","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-188/"}]}},"cita":"Artículo 389, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-389/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}