{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"391","clave":"391","slug":"391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGESIMO SEPTIMO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO I. ESPIONAJE CONTRA LAS INSTITUCIONES POLICIALES, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Espionaje contra las Instituciones Policiales, de Seguridad Pública y Procuración de Justicia. Se le impondrán de siete a quince años de prisión y de cuatrocientos a ochocientos días multa, a quien incurra en cualquiera de las conductas siguientes:\n\nI. Utilice instrumentos punzocortantes, punzo contundentes, contuso cortantes, contuso contundentes o de cualquier material, que por su resistencia o su fuerza, dañe o impida el paso de vehículos de instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente, con la finalidad de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones, ocasionar un daño a dichas instituciones o servidores públicos, favorecer la comisión de delitos o de posibilitarle la huida a un delincuente o grupo delincuencial;\n\nII. Posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, equipos de comunicación de cualquier tipo;\n\nIII. Posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, estos últimos cuando sean utilizados para funciones de seguridad pública;\n\nIV. Permita o consienta la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión, con los cuales se intercepte o transmita la señal o las comunicaciones para el espionaje o halconeo;\n\nV. Posea, porte o utilice para el espionaje, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, prendas de vestir o equipos correspondientes o similares a los utilizados por cualquiera de las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente, o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas;\n\nVI. Posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, escritos o mensajes producidos por cualquier medio, que tengan relación con alguna pandilla o miembros de la delincuencia organizada, de algún grupo o actividades delictivas; así como de las actividades de las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente;\n\nVII. Posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente;\n\nVIII. Detente, posea, conduzca o custodie un vehículo que simule ser de las de las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente, para el espionaje, se le incrementará hasta la mitad de la sanción, prevista en este artículo; y\n\nIX. Dañe, altere o impida el funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública, establecimientos o edificios públicos, instaladas para ser utilizadas por las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente, con la finalidad de favorecer la comisión de delitos o de posibilitarle la huida a un delincuente o grupo delincuencial.\n\nLas mismas penas se impondrán a los participantes que se vean involucrados en la ejecución de alguno de los supuestos descritos en las fracciones del párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-391/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-391.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california-sur/codigo-penal","numero":"392","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-392/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"336","epigrafe":"Portación prohibida de ciertas armas","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-336/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"472","epigrafe":"Terrorismo","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-472/"},{"ley":"sinaloa/codigo-penal","numero":"293 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-293-bis/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"319","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-319/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"256","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-256/"}]}},"cita":"Artículo 391, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). 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