{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO XIII. PROHIBICIÓN DE IR A UN LUGAR DETERMINADO O RESIDIR EN ÉL"],"texto":"Concepto y duración. En atención a las circunstancias de comisión del delito, de la víctima, el ofendido y el sentenciado, el juzgador impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de seguridad pública y tranquilidad de la víctima u ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.\n\nEn su calidad de medidas de seguridad, la prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él, podrán ser solicitadas por el Ministerio Público durante el procedimiento o el proceso al juez, sin que dicha medida pueda exceder de un año ni ser prorrogada, salvo que la autoridad judicial así lo determine.\n\nEn el caso señalado en el párrafo anterior, la medida de seguridad únicamente podrá constreñirse a aquellos lugares en los que el imputado haya cometido el hecho típico y donde resida la víctima, ofendido o sus familiares.\n\nLa persona que se vea afectada por el quebrantamiento de la medida de seguridad decretada por el Juez, podrá requerir el auxilio y colaboración de la fuerza pública, sin perjuicio de que la persona imputada pueda ser detenida en flagrancia por el delito de desobediencia de particulares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-64/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-64.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"63","epigrafe":"Concepto y duración","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-63/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"61","epigrafe":"Concepto y duración","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-61/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"56","epigrafe":"Concepto y duración","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-56/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"35","epigrafe":"Concepto y duración","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-35/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"152","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-152/"}]}},"cita":"Artículo 64, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-64/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}