{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO CUARTO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO XIV. TRATAMIENTO DE PERSONAS INIMPUTABLES O DE PERSONAS IMPUTABLES DISMINUIDAS"],"texto":"Medidas para personas inimputables. En el caso de que la inimputabilidad sea permanente, conforme lo dispone la parte conducente de la fracción IX del artículo 31 de este Código, el órgano jurisdiccional correspondiente dispondrá la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad, previo al procedimiento penal respectivo. En el primer caso, el inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo necesario para su curación sin que pueda tener en ningún caso mayor duración a la de la pena que pudiera corresponder al sujeto en caso de que fuera imputable y si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continua necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.\n\nSi la inimputabilidad proviene de trastorno mental transitorio, no se aplicará medida de seguridad alguna, a no ser que el órgano jurisdiccional correspondiente, previa determinación de los peritos en la materia, considere necesaria la imposición de alguna medida, en cuyo caso se aplicará la menos gravosa sin perjuicio de reparar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.\n\nEn los casos de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental, la medida de seguridad tendrá carácter terapéutico en el lugar más adecuado para su aplicación, el cual en ningún caso podrá ser una institución de reclusión preventiva, de ejecución de sanciones penales o anexos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-65/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-65.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"64","epigrafe":"Medidas para personas inimputables","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-64/"},{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"62","epigrafe":"Medidas para inimputables","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-62/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"59","epigrafe":"Medidas para inimputables","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-59/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"64","epigrafe":"Medidas para inimputables","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-64/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"62","epigrafe":"Medidas para inimputables","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-62/"}]}},"cita":"Artículo 65, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). 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