{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Baja California Sur","abreviatura":"CPBCS","titulo":"Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"penal","publicacion_original":"2014-11-30","ultima_reforma":"2026-10-10","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado BOGE 14-06-2022') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.","La fuente indica en su portada: 'Declaratoria de invalidez de artículo por Sentencia de la SCJN 130/2021'."]},"articulo":{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO QUINTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Criterios para la individualización de las penas o medidas de seguridad. El juez o el Tribunal de Enjuiciamiento, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites establecidos, con base en la gravedad de la conducta típica y antijurídica, y el grado de culpabilidad del sentenciado, tomando en consideración:\n\nI. La gravedad de la conducta típica se determinará:\n\na) Por el valor del bien jurídico;\n\nb) El grado de afectación al bien jurídico tutelado o del peligro al que fue expuesto;\n\nc) La naturaleza dolosa o culposa de la conducta;\n\nd) Los medios empleados;\n\ne) Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho realizado;\n\nf) La forma y grado de intervención del sentenciado en la comisión del delito;\n\nII. 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