{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"1042","clave":"1042","slug":"1042","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN","CAPITULO V. DEL USO Y DE LA HABITACION"],"texto":"Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pagos de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que el propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1042/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1042.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1055","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1055/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1055","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1055/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1113","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1113/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1057","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1057/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1045","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1045/"}]}},"cita":"Artículo 1042, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1042/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}