{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"1115","clave":"1115","slug":"1115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. DE LAS SERVIDUMBRES","CAPITULO IX. DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES"],"texto":"Las servidumbres voluntarias se extinguen:\n\nI.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1103; pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza, y llega el caso de la resolución, renacen las servidumbres como estaban antes de la reunión;\n\nII.- Por el no uso;\n\nCuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre.\n\nCuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continúa el uso, no corre el tiempo de la prescripción.\n\nIII.- Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;\n\nIV.- Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante;\n\nV.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquel.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1115/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1115.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1125","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1125/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1203","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1203/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1128","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1128/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1128","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1128/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1224","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1224/"}]}},"cita":"Artículo 1115, Código Civil de Baja California (Baja California). 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