{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"1255","clave":"1255","slug":"1255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO","CAPITULO V. 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Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge, ninguna de ellas, tendrá derecho a alimentos;\n\nVI.- A los hermanos y demás parientes, colaterales dentro del cuarto grado, si son personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 61, publicado en el Periódico Oficial No. 17 de fecha 20 de junio de 1975, expedido por la Honorable VIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. 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Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1255/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1255.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1258","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1258/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1260","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1260/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1661","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1661/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1368","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1368/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1368","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1368/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1349","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1349/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1261","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1261/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1265","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1265/"}]}},"cita":"Artículo 1255, Código Civil de Baja California (Baja California). 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