{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"133 Bis","clave":"133bis","slug":"133-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPITULO XI. DE LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE REGISTRO CIVIL"],"texto":"Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.\n\nLa expedición de la nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, no alterará de modo alguno la filiación de la persona que solicite este trámite administrativo.\n\nSe entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.\n\nLos efectos de la nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género realizada, serán oponibles a terceros desde de su levantamiento.\n\nLos derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.\n\nLas personas a quienes se les otorgue una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, deberán realizar las gestiones pertinentes para la modificación de los documentos relacionados a su identidad personal y electoral, reconocimiento de nivel educativo, obligaciones fiscales y documentación migratoria en su caso, así como todos los necesarios para el ejercicio de sus derechos y obligaciones jurídicas.\n\nEl reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y autoridades correspondientes del Registro Civil cumpliendo todas las formalidades que exigen el Código Civil y la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California.\n\nEl acta de nacimiento primigenia quedará resguardada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial, petición ministerial o por la persona interesada.\n\nAl proceder la rectificación en razón de cambio en la identidad de género, se tendrá por entendido para efectos legales que se trata de la misma persona, lo que se hará constar en el documento que para tal efecto se expida.","nota":"Párrafo Reformado\n\nPárrafo Reformado\n\nArtículo Adicionado\n\nArtículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 75, publicado en el Periódico Oficial No. 11, de fecha 11 de febrero de 2022, Sección IV, Tomo CXXIX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 442, publicado en el Periódico Oficial No. 33, de fecha 28 de junio de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. 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