{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"1794","clave":"1794","slug":"1794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS"],"texto":"Independientemente de los daños y perjuicios, el Juez puede acordar en favor de la víctima de un hecho ilícito, o de su familia, si aquella muere, una indemnización equitativa, a título de reparación moral, que pagará el responsable del hecho.\n\nPor daño moral se entiende el menoscabo, que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.\n\nSe presumirá que hubo daño moral en cualquiera de los siguientes casos:\n\nI.- Cuando se vulnera o menoscaba de manera ilegítima la libertad o la integridad física o psíquica de las personas;\n\nII.- Cuando ocurre la pérdida o detrimento en la relación padre e hijo, o la intimidad entre cónyuges o de quienes cohabiten en unión libre;\n\nIII.- Cuando una persona sea víctima de la discriminación, humillación, acoso sexual o malos tratos por razón de su origen étnico, sexo o preferencia sexual, o por razón de algún impedimento físico;\n\nIV.- Cuando una persona sea víctima del abuso de un derecho.\n\nCuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado un daño material. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al Artículo 1791 del presente Código.\n\nLa acción de reparación no es transmisible a terceros por actos entre vivos y solo pasa a los herederos de la víctima cuando esta haya intentado la acción en vida.\n\nEl monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.\n\nLa indemnización por daño moral en ningún caso excederá del equivalente a la que se prevé en este Código para el supuesto del daño que produzca la incapacidad permanente total de la víctima.\n\nCuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración el juez ordenará a petición de ésta y con carga al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y el alcance de la misma a través de los medios informativos que considere conveniente. En los casos que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad el extracto de la sentencia con la misma relevancia que hubiera tenido la difusión original.\n\nSe garantizará el ejercicio de los derechos de opinión, crítica, expresión e información que se realice en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 11 de junio de 2004, Tomo CXI, expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 408, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 05 de octubre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 213, publicado en el Periódico Oficial No. 09, de fecha 20 de febrero de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1794/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1794.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1794 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1794-bis/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1991","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1991/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1813","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1813/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1406-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1406-a/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1799","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1799/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1813 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1813-bis/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1406-B","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1406-b/"}]}},"cita":"Artículo 1794, Código Civil de Baja California (Baja California). 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