{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"1794 Bis","clave":"1794bis","slug":"1794-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL","TITULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS"],"texto":"Estarán obligados a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior quienes lleven a cabo las conductas siguientes, que se considerarán como hechos ilícitos:\n\nI.- El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;\n\nII. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;\n\nIII. El que presente acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un hecho a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y\n\nIV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.\n\nLa reparación del daño moral con relación al párrafo y fracciones anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma manera en que fue difundida o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo octavo del artículo anterior.\n\nLa persona que se niegue o sea omisa en publicar la rectificación o respuesta en los términos anteriormente referidos, se le impondrá, por medio del Juez de la materia, los medios de apremio que establezca el Código de Procedimientos aplicable en la materia.\n\nEn ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.","nota":"Párrafo Reformado\n\nArtículo Adicionado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 213, publicado en el Periódico Oficial No. 09, de fecha 20 de febrero de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 349, publicado en el Periódico Oficial No. 68, Número Especial, de fecha 04 de diciembre de 2023, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1794-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1794-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1394 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1394-bis/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1406-C","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1406-c/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1996 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1996-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.156","epigrafe":"De la reparación del daño y los perjuicios","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-156/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1406","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1406/"}]}},"cita":"Artículo 1794 Bis, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1794-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}