{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"1824","clave":"1824","slug":"1824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES."],"texto":"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.\n\nEl perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1824/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1824.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1949","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1949/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1949","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1949/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1843","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1843/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1834","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1834/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1784","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1784/"}]}},"cita":"Artículo 1824, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1824/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}