{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"1892","clave":"1892","slug":"1892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL","TITULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LAS OBLIGACIONES DE DAR"],"texto":"En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;\n\nII.- Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;\n\nIII.- Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;\n\nIV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle;\n\nV.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1892/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1892.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1897","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1897/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1999","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1999/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1911","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1911/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"2192","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2192/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1505","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1505/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2017","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2017/"}]}},"cita":"Artículo 1892, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1892/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}