{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Sección I, Tomo LXXXI. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A falta de Ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho.\n\nTratándose de Derechos Humanos, se interpretarán de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de la materia que corresponda, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 554, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección IV, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-19/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"20","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-20/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"19","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-19/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"19","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-19/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"19","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-19/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"19","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-19/"}]}},"cita":"Artículo 19, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-19/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}