{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"1960","clave":"1960","slug":"1960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL","TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.","CAPITULO I. DEL PAGO"],"texto":"El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago.\n\nDe la misma manera, el acreedor debe indemnizar deudor, cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1960/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1960.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2261","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2261/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1577","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1577/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1971","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1971/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2085","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2085/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2085","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2085/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1979","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1979/"}]}},"cita":"Artículo 1960, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1960/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}