{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2104 Bis","clave":"2104bis","slug":"2104-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL","TITULO SEXTO. DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD"],"texto":"Cuando alguno, explotando la ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria o apremiante necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la nulidad del contrato y, de ser ello imposible, a la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El término para ejercitar la acción dura un año a partir de la celebración del acto.","nota":"Artículo Adicionado\n\nHistorial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial No. 38, de fecha 17 de septiembre de 1993, expedido por la H. XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2104-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2104-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"17","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-17/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"17","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-17/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1702","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1702/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.55","epigrafe":"La lesión en los contratos","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-55/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"18","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-18/"}]}},"cita":"Artículo 2104 Bis, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2104-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}