{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2321","clave":"2321","slug":"2321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2178 y 2179.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2321/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2321.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2434","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2434/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2341","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2341/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"2338","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2338/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2447","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2447/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2882","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2882/"}]}},"cita":"Artículo 2321, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2321/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}