{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2428","clave":"2428","slug":"2428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.\n\nEn los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.\n\nEn los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.\n\nCuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.\n\nLos notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2428/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2428.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2427","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2427/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2461","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2461/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2554","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2554/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2554","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2554/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2544","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2544/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2448","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2448/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3008","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3008/"}]}},"cita":"Artículo 2428, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2428/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}