{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2460","clave":"2460","slug":"2460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPITULO V. DEL MANDATO JUDICIAL"],"texto":"El mandato judicial será otorgado en escritura pública ó en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos.\n\nLa substitución del mandato judicial y su revocación, se hará en la misma forma que su otorgamiento.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 385, Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2460/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2460.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.805","epigrafe":"Elemento formal del mandato judicial","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-805/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2586","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2586/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2480","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2480/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"2483","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2483/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2586","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2586/"}]}},"cita":"Artículo 2460, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2460/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}