{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2724","clave":"2724","slug":"2724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA","CAPITULO VI. DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL"],"texto":"La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que en el Libro correspondiente se ponga nota de otorgamiento de la fianza, en relación con la inscripción de la propiedad del bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador.\n\nExtinguida la fianza, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al registro Público, para que haga la cancelación de la anotación relativa.\n\nLa falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 46, publicado en el Periódico Oficial No. 20 de fecha 20 de julio de 1978, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2724/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2724.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2725","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2725/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2726","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2726/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2347","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2347/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2746","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2746/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2744","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2744/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2852","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2852/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2852","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2852/"}]}},"cita":"Artículo 2724, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2724/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}