{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2802","clave":"2802","slug":"2802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMO QUINTO. DE LA HIPOTECA","CAPITULO III. DE LA HIPOTECA NECESARIA"],"texto":"Tienen derecho a pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:\n\nI.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que haya recibido;\n\nII.- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 517;\n\nIII.- Las personas menores de dieciocho años de edad y las personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;\n\nIV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;\n\nV.- El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2802/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2802.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2803","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2803/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2806","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2806/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2862","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2862/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2941","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2941/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2827","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2827/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2828","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2828/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2567","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2567/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2935","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2935/"}]}},"cita":"Artículo 2802, Código Civil de Baja California (Baja California). 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