{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2861","clave":"2861","slug":"2861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS","CAPITULO IV. ACREEDORES DE PRIMERA CLASE"],"texto":"Pagados los acreedores mencionados en los dos Capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:\n\nI.- Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos;\n\nII.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;\n\nIII.- Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;\n\nIV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la Fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;\n\nV.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;\n\nVI.- La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2861/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2861.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"3000","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3000/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2886","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2886/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2887","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2887/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2994","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2994/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2994","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2994/"}]}},"cita":"Artículo 2861, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2861/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}