{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2869","clave":"2869","slug":"2869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO","CAPITULO II. DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO"],"texto":"Se inscribirán en el Registro:\n\nI.- Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;\n\nII.- La constitución del patrimonio de familia;\n\nIII.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas más de tres;\n\nIV.- La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2184;\n\nV.- Los contratos de prenda que menciona el Artículo 2731;\n\nVI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;\n\nVII.- La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforme;\n\nVIII.- Las fundaciones de beneficencia privada;\n\nIX.- Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la Fracción I;\n\nX.- Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;\n\nXI.- En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo.\n\nEn los casos previstos en las dos Fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;\n\nXII.- Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;\n\nXIII.- El testimonio de las informaciones adperpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos aplicable en la materia;\n\nXIV.- Los demás títulos que la Ley ordene expresamente que sean registrados.","nota":"Fracción Reformada\n\nArtículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 349, publicado en el Periódico Oficial No. 68, Número Especial, de fecha 04 de diciembre de 2023, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2869/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2869.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2894","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2894/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2495","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2495/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3592","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3592/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.53","epigrafe":"Títulos inscribibles","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-53/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3042","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3042/"}]}},"cita":"Artículo 2869, Código Civil de Baja California (Baja California). 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