{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. 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Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2882","clave":"2882","slug":"2882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO","CAPITULO III. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCIÓN"],"texto":"Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes:\n\nI.- La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare el título, o la referencia al registro anterior en donde consten estos datos; así mismo constará la mención de haberse agregado croquis, levantamiento topográfico o deslinde debidamente autorizados y certificados por el Catastro Municipal competente en la jurisdicción territorial donde se ubique el inmueble;\n\nII.- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmita modifique o extinga;\n\nIII.- El valor de los bienes o derechos a que se refieren las Fracciones anteriores. Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el título la estimación que le den;\n\nIV.- Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantido, y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban correr;\n\nV.- Los nombres, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas morales se designarán por el nombre oficial que lleven, y las sociedades, por su razón o denominación;\n\nVI.- La naturaleza del acto o contrato;\n\nVII.- La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado;\n\nVIII.- El día y la hora de la presentación del título en el Registro.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado mediante Decreto No. 205, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 30 de junio de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. 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Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2882/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2882.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2883","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2883/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2513","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2513/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3639","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3639/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3061","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3061/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"155","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-155/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2907","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2907/"}]}},"cita":"Artículo 2882, Código Civil de Baja California (Baja California). 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