{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2894","clave":"2894","slug":"2894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO","CAPITULO V. DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESIÓN"],"texto":"Transcurrido el plazo fijado en la parte final del artículo 2891, sin que el Registro Público, y en el Catastro Municipal correspondiente, aparezca algún asiento que contradiga la posesión inscrita, tiene derecho el poseedor, comprobando este hecho mediante la presentación del certificado respectivo, a que el Juez competente declare que se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción, y ordene que se haga en el Registro de inscripción de dominio correspondiente.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado mediante Decreto No. 205, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 30 de junio de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2894/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2894.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2919","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2919/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2919","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2919/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2916","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2916/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3051","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3051/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2880","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2880/"}]}},"cita":"Artículo 2894, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2894/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}