{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"320 Bis","clave":"320bis","slug":"320-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Toda aquella persona a quien, por la naturaleza de su responsabilidad laboral corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de las personas deudoras alimentarias, están obligadas a proporcionar datos fidedignos que les sean solicitados por la Jueza o Juez de lo Familiar, de no hacerlo incurrirá en las faltas o sanciones que prevea la ley, además, responderá por los daños y perjuicios que cause.\n\nLas personas que se resistan injustificadamente a acatar las órdenes judiciales de descuento o auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías, serán responsables en los términos que fijen las leyes aplicables.\n\nLa persona deudora alimentaria deberá informar de inmediato a la Jueza o Juez de lo Familiar y a la persona acreedora alimentista cualquier cambio de empleo, o fuente de ingreso, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta, así como el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia establecida y no incurrir en responsabilidad alguna.\n\nEn caso de rescisión o de terminación de la relación laboral con la persona obligada alimentaria, la fuente patronal deberá retenerle de su liquidación o del finiquito respectivo, el importe o porcentaje que fije la Jueza o Juez Familiar, debiendo consignarlo al Juzgado de lo Familiar dentro del término de tres días posteriores a la conclusión de la relación laboral, para que la Jueza o Juez lo entregue a la persona acreedora alimentista en la forma y términos que se venía realizando.\n\nLa empresa, persona moral civil o mercantil o negociación en donde labore la persona deudora alimentaria realizará los descuentos respectivos directo de su nómina para cubrir las pensiones alimentarias adeudadas. 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José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 562, publicado en el Periódico Oficial No. 43, Sección V, Tomo CXXIII, de fecha 23 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 113, publicado en el Periódico Oficial No. 75, de fecha 27 de noviembre de 2020, Índice, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado por Decreto No. 405, publicado en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 05 de abril de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. 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