{"ley":{"id":"baja-california/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California","abreviatura":"CCBC","titulo":"Código Civil para el Estado de Baja California","jurisdiccion":"baja-california","materia":"civil","publicacion_original":"1974-01-31","ultima_reforma":"2026-06-05","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Baja California","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos","fuente_url":"https://www.congresobc.gob.mx/TrabajoLegislativo/Leyes","archivo_url":"https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF","sha256":"5fe8e40ac957a933ec003156d550388d1c8452e25adde7fb978207c09e17f94a","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/","notas_verificacion":["1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): \u0007","Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.","Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').","Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"378","clave":"378","slug":"378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACION","CAPITULO IV. DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO"],"texto":"En caso de que el reconocimiento se efectué sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la custodia el que primero hubiere reconocido, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres, y siempre que el Juez de Primera Instancia de lo Familiar del lugar, no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California.","nota":"Artículo Reformado\n\nHistorial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial No. 26, Sección II de fecha 20 de Septiembre de 1980, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 41, publicado en el Periódico Oficial No. 21 de fecha 31 de Julio de 1987, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989;","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-378/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-378.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"412","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-412/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"413","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-413/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"381","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-381/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"358","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-358/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"381","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-381/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"368","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-368/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.174","epigrafe":"Reconocimiento sucesivo por padres que no viven juntos","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-174/"}]}},"cita":"Artículo 378, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-378/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}